Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

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causal, sin embargo, ello no resulta necesario para que se concluya que una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por incumplimiento de las restricciones en la contratacion. 4. Asimismo, el que el interes directo de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato entre un tercero y la entidad MORDAZA pueda darse en virtud de la existencia de una relacion de parentesco entre la autoridad y el tercero o aquel que actua en representacion de este ultimo, no implica que resulte suficiente la sola acreditacion de la relacion de parentesco para declarar la vacancia del MORDAZA o regidor por la causal de restricciones en la contratacion, toda vez que el acreditacion del interes constituye uno de los elementos que deben concurrir para la configuracion de la causal MORDAZA indicada. Analisis del caso concreto 5. El articulo 10, numeral 1, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 6. Sin perjuicio de los vicios de nulidad, por el incumplimiento de las formalidades, en los que se incurrio con el acto de notificacion de la solicitud de declaratoria de vacancia, asi como de la citacion a la sesion extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, cabe recordar que el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como uno de los principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 7. A juicio de este organo colegiado, el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 8. Efectivamente, a pesar de que: a. De acuerdo a la consulta del Registro Unico del Contribuyente (RUC), de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) de la empresa Simeltec S.A.C., se advierte que, si bien MORDAZA MORDAZA Lecca Tamayo figuraba como gerente general de la referida empresa, se dio, de oficio, de baja el RUC de dicha empresa el 30 de MORDAZA de 2008, es decir, en fecha anterior aquella en la que habia contratado con la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA Reynoso. b. Del RUC consignado en las facturas, supuestamente, emitidas por Simeltec S.A.C., que obran en el expediente y que fueron aportadas por los propios solicitantes, se advierte que el mismo no corresponde a dicha empresa, sino a MORDAZA MORDAZA Dejo Escurra (lo que se aprecia, ademas, en las propias facturas), proveedor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, durante el ano 2011, por S/. 30 332,50 (treinta mil trescientos treinta y dos y 50/100 nuevos soles), de acuerdo a la informacion existente en el MORDAZA de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas. c. De acuerdo con el MORDAZA de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, Imprenta Los MORDAZA E.I.R.L. si fue proveedora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, durante el ano 2011, por S/. 15 256,40 (quince mil doscientos cincuenta y seis y 40/100 nuevos soles).

Expediente N.º J-2013-01039 Expediente N.º J-2013-01040 MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA - CALLAO RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de octubre de dos mil trece EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Si bien comparto la decision suscrita, por unanimidad, los argumentos por los cuales considero que debe declararse NULO el Acuerdo de Concejo N.º 036-2013MDCLR, y todo lo actuado hasta la MORDAZA del escrito de descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM), son los siguientes: CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 3. Al respecto, cabe precisar que no resulta imprescindible que la autoridad municipal contra la que se dirige la solicitud de vacancia MORDAZA participado o intervenido en el MORDAZA de contratacion, pues que, para efectos de la configuracion de la causal de declaratoria de vacancia, en aquellos supuestos en los que se invoque la suscripcion de contratos entre la entidad MORDAZA y terceros, resulta suficiente que se acredite la existencia de un interes propio o directo de la autoridad municipal en la celebracion del contrato. Asi, no deben confundirse los indicios o medios de prueba utilizados para evaluar y tener por acreditada la existencia de dicho interes propio o directo, con una inexistente (a partir de lo establecido en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones) exigencia de constatacion de la participacion de la autoridad municipal durante el MORDAZA de contratacion, para que se configure la causal de vacancia de restricciones de contratacion. De acreditarse la participacion o intervencion de la autoridad municipal durante el MORDAZA de contratacion, ciertamente resultaria de suma relevancia para que el organo colegiado se forme conviccion sobre la configuracion de la

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