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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2014 (19/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519174 d. De acuerdo a la consulta del Registro Único del Contribuyente (RUC), de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) de Imprenta Los Olivos E.I.R.L., se aprecia que su gerente es Helbert Alfonso Escudero Lecca. e. Ni Zoila Perpetua Lecca Tamayo ni Helbert Alfonso Escudero Lecca fi guran en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, como proveedores del Estado, por lo que no habrían celebrado contratos con la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. El Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso no requirió, previo a la adopción del acuerdo en la sesión extraordinaria, la siguiente documentación: a. No requirió a Segundo Ismael Dejo Escurra e Imprenta Los Olivos E.I.R.L., información sobre si mantenía una relación de crédito (acreencia) o deuda, con el alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, como persona natural y no como representante de la entidad edil. b. No requirió la partida de nacimiento de Segundo Ismael Dejo Escurra, a efectos de dilucidar si mantiene vínculo de parentesco con el alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio. c. No requirió información documentada a los órganos competentes de la entidad edil, respecto de los contratos que hubiera celebrado la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso con Imprenta Los Olivos E.I.R.L. y Segundo Ismael Dejo Escurra durante el periodo de gobierno 2011-2014, precisando los montos, objeto y periodo de dichos contratos. d. No requirió información documentada a los órganos competentes de la entidad edil, respecto de los contratos y pagos que se hubieran realizado, de ser el caso, durante el periodo de gobierno 2011-2014, a la empresa Simeltec S.A.C., a pesar de que su RUC fue dado de baja durante el año 2008. e. No requirió información documentada a los órganos competentes de la entidad edil, sobre si el alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio tuvo conocimiento y participó, a través de la autorización o suscripción del contrato, durante alguna etapa del proceso de contratación, de la tramitación y celebración de los mismos, entre la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y Segundo Ismael Dejo Escurra e Imprenta Los Olivos E.I.R.L. y, de ser el caso, con la empresa Simeltec S.A.C. o Zoila Perpetua Lecca Tamayo. 9. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso no ha tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-MDCLR, del 10 de julio de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de los descargos del alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio. 10. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, antes de la realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra del alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, a través de los órganos competentes del municipio, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso deberá agotar todos los medios disponibles y realizar las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentación: a. Requerir a Segundo Ismael Dejo Escurra e Imprenta Los Olivos E.I.R.L., información sobre si mantenía una relación de crédito (acreencia) o deuda, con el alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, como persona natural y no como representante de la entidad edil. b. Requerir la partida de nacimiento de Segundo Ismael Dejo Escurra, a efectos de dilucidar si mantiene vínculo de parentesco con el alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio. c. Requerir información documentada a los órganos competentes de la entidad edil, respecto de los contratos que hubiera celebrado la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso con Imprenta Los Olivos E.I.R.L. y Segundo Ismael Dejo Escurra durante el periodo de gobierno 2011-2014, precisando los montos, objeto y periodo de dichos contratos. d. Requerir información documentada a los órganos competentes de la entidad edil, respecto de los contratos y pagos que se hubieran realizado, de ser el caso, durante el periodo de gobierno 2011-2014, a la empresa Simeltec S.A.C., a pesar de que su RUC fue dado de baja durante el año 2008. e. Requerir información documentada a los órganos competentes de la entidad edil, sobre si el alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio tuvo conocimiento y participó, a través de la autorización o suscripción del contrato, durante alguna etapa del proceso de contratación, de la tramitación y celebración de los mismos, entre la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y Segundo Ismael Dejo Escurra e Imprenta Los Olivos E.I.R.L. y, de ser el caso, con la empresa Simeltec S.A.C. o Zoila Perpetua Lecca Tamayo. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la declaratoria de vacancia, al adherente, y al alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal, para que puedan tener mayor conocimiento y comprensión de la controversia jurídica planteada. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pudo recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Sin perjuicio de lo expuesto, este órgano colegiado estima pertinente precisar que el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso deberá valorar los argumentos y documentación presentada por las partes, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, independientemente de que sean incorporados, nuevamente, por las partes, ante el concejo municipal. Asimismo, atendiendo a la imputación formulada, los integrantes del concejo municipal deberán, a la luz de la documentación que obre en el expediente, dilucidar si existe vínculo de parentesco entre el alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio y Helberth Alfonso Escudero Lecca, Zoila Perpetua Lecca Tamayo y Segundo Ismael Dejo Escurra. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI VOTO ES el siguiente: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-MDCLR, y todo lo actuado hasta la presentación del escrito de descargos del alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en los términos fi jados por la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que los remita al fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el noveno considerando del presente voto. 2. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de recibidas las copias del presente expediente. En caso de que el alcalde