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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2014 (19/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519175 en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el noveno considerando del presente voto, y adopte el acuerdo de concejo correspondiente respetando las pautas señaladas en el citado considerando. SS. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1063361-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso RESOLUCIÓN Nº 1040-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01141 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO - CALLAO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Francisco Rojas Hurtado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-MDCLR, del 8 de agosto de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de José Julián García Santillán, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, provincia y departamento del Callao, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 5 de julio de 2013, Óscar Francisco Rojas Hurtado solicitó ante el Concejo Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, la vacancia del regidor José Julián García Santillán (fojas 54 a 60), por considerar que incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber ejercido funciones administrativas, toda vez que en la sesión del 30 de abril del 2013, el citado regidor solicitó, en la estación de pedidos, el cese del gerente municipal al haber incurrido dicho funcionario en falta grave. Agrega que, en efecto, en la sesión ordinaria del 30 de abril de 2013, el regidor José Julián García Santillán peticionó que se disponga el cese del gerente municipal, alegando que el citado funcionario habría incurrido en falta grave, siendo el caso que dicha solicitud fue amparada por cinco regidores, pese a que los regidores Henry Luis Centeno Rojas y Rubén Darío Trujillo Mejía informaron, en la mencionada sesión ordinaria, que el cese del gerente municipal por parte de los regidores solo debía hacerse por dos causales: acto doloso o falta grave, resultando necesario, en este último caso, iniciar un procedimiento administrativo. Señala que, en mérito del acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del 30 de abril de 2013, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCRL, en cuyo artículo primero se precisa, textualmente, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- Con el voto en MAYORÍA (5), de los regidores mencionados, se dispone cesar al señor Oscar Francisco Rojas Hurtado como Gerente Municipal de la Municipalidad de Carmen de La Legua Reynoso, por la causal de Falta Grave, por los considerandos mencionados. […].” El recurrente señala que el regidor cuestionado, sin tener en cuenta que el cese del gerente municipal, sin haberse acreditado las dos causales antes señaladas, constituye una intromisión en las labores administrativas de la municipalidad, ya que solo el alcalde tiene la facultad de cesar al gerente municipal sin expresión de causa, procedió a votar a favor de dicho cese. Finaliza señalando que, pese que se expusieron los requisitos para la procedencia del cese del gerente municipal, se emitió un acto administrativo ilegal sin justifi cación alguna. Respecto a los descargos presentados por el regidor José Julián García Santillán Con fecha 8 de agosto de 2013, el regidor cuestionado presentó sus descargos (fojas 39 a 43), bajo los siguientes fundamentos: a) En mérito a su función fi scalizadora, en la sesión ordinaria del 30 de abril de 2012 formuló dos pedidos, siendo uno de ellos el cese del gerente municipal. b) El hecho imputado al gerente municipal como falta grave es la contratación de familiares vinculados a regidores, advirtiéndose que muchos de ellos fueron vacados por la causal de nepotismo, y en el caso de otros, se iniciaron procedimiento de vacancia por dicha causal. Dicha contratación de familiares es de carácter ilegal y de responsabilidad del gerente municipal, como máxima autoridad administrativa. c) El Jurado Nacional de Elecciones en dos expedientes de vacancia del Concejo Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, determinó que pese a la prohibición establecida en la ley, se había procedido con las contrataciones de familiares, por lo que remitió copia de lo actuado a la Contraloría General de la República. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Carmen de La Legua Reynoso En la sesión extraordinaria del día 8 de agosto de 2013 (fojas 16 a 29), los miembros del Concejo Distrital de Carmen de La Legua Reynoso declararon, por mayoría (seis votos en contra y dos votos a favor), improcedente la solicitud de vacancia.