Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-MDCL (fojas 36 a 37). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 6 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelacion (fojas 4 a 11), en contra de la decision de declarar improcedente su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reitera los argumentos expuestos en su peticion primigenia y agrega que el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 8 de agosto de 2013, en la que se declaro improcedente la solicitud de vacancia, vulnera flagrantemente los principios de potestad sancionadora administrativa, como el MORDAZA de legalidad, tipicidad y debido procedimiento, pues no se valoraron los medios probatorios presentados en forma objetiva. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso se ha respetado el debido procedimiento, y de ser asi, establecer si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal estipulada en el articulo 11 de la LOM, al haber solicitado y votado a favor del cese del gerente municipal. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento, en sede administrativa, supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "[...] de acuerdo al numeral

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). Dicho esto, es menester indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). Asi pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, de modo adicional, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Analisis del caso en concreto a) En relacion al debido procedimiento en sede municipal 1. Tal como ha expresado este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el procedimiento se adecue al debido MORDAZA y respeto del derecho de defensa del afectado. 2. Por ello, resulta necesario determinar si los actos emitidos por la administracion municipal fueron debidamente notificados, tomando en cuenta que el acto de notificacion es una de las manifestaciones del debido procedimiento, que asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados, y constituye un derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion. 3. En el presente caso se advierte, a fojas 42, la citacion dirigida al recurrente a fin de que asista a la sesion extraordinaria del 8 de agosto de 2013, donde se trataria su solicitud de vacancia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santillan. 4. Sin embargo, de la revision de dicho documento se tiene que no se aprecian los elementos necesarios para acreditar que el solicitante de la vacancia fue debidamente notificado. 5. En efecto, en la notificacion obrante en autos no se aprecia la persona con la cual se entendio la diligencia, la fecha u hora de dicha actuacion, incumpliendose de esta manera lo establecido en el articulo 21, numerales 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, los cuales establecen lo siguiente: "Articulo 21.- Regimen de la notificacion personal [...]

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