Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

519229
exigida en el parrafo precedente a la SMV tan pronto cuente con la misma. Ello, cuando, como consecuencia de las exigencias de la normativa del MORDAZA extranjero, no le sea posible contar con dicha informacion en la oportunidad que convoque a su Junta de Accionistas u organo equivalente. En el caso de convocatorias referidas a fusiones, la informacion que se remita debera incluir el nombre de la empresa o empresas con las cuales pretende fusionarse, indicando por cada una de ellas el MORDAZA de actividad empresarial que desarrollan, el proyecto de fusion y, en su caso, la vinculacion economica existente siendo aplicables las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico. Tratandose de convocatorias referidas a escisiones u otras formas de reorganizacion empresarial, la informacion que se remita incluira el nombre y la actividad que desarrollen la empresa o empresas involucradas, el proyecto de escision o de reorganizacion, asi como la vinculacion economica existente a que alude el parrafo anterior, entre el emisor y las demas empresas involucradas, de ser el caso. Para convocatorias referidas a otras formas de reorganizacion empresarial debera presentarse el proyecto o informe equivalente. 2. Adopcion de acuerdos que impliquen la modificacion de estatutos, transformacion, fusion, escision y otras formas de reorganizacion societaria; asi como la reestructuracion, disolucion, liquidacion y quiebra del Emisor, en cuyos casos, ademas de los acuerdos respectivos, forma parte del hecho de importancia, la informacion que se detalla a continuacion: 2.1. En los casos de acuerdos de fusion: a. MORDAZA del proyecto de fusion aprobado. b. Fecha de entrada en vigencia del acuerdo. c. Los estados financieros y toda otra informacion de caracter economico-financiero que sirvieron de sustento para la adopcion del acuerdo de fusion de las empresas involucradas. En el caso de que alguna de las empresas participantes en la fusion no se encuentre inscrita en el RPMV, se debe remitir, adicionalmente, los estados financieros auditados y la memoria de estas, correspondientes al ultimo ano, salvo que existan razones justificadas que impidan su presentacion. d. Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorizacion del activo y calificacion del pasivo de cada una de las empresas involucradas en el MORDAZA de fusion, y su forma de aplicacion. Asimismo, de ser el caso, se debera indicar la relacion entre las cuentas de capital social y acciones de inversion MORDAZA de la fusion. e. La relacion y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusion que no MORDAZA modificados o no MORDAZA materia de compensacion, beneficios acordados a los tenedores de acciones de capital social o, de ser el caso, acciones de inversion, asi como otros privilegios particulares. f. Relacion de canje de acciones, incluyendo MORDAZA con el sustento y forma de calculo respectivos. g. Se debera comunicar la intencion presente o futura de mantener o no la inscripcion de las acciones en Bolsa o en el mecanismo centralizado de negociacion, o la intencion de retirarlas. 2.2. En los casos de acuerdos de escision, reorganizacion simple u otras formas de reorganizacion empresarial: a. MORDAZA del proyecto de escision o de reorganizacion aprobado. b. Fecha de entrada en vigencia del acuerdo. c. Los estados financieros y toda otra informacion de caracter economico-financiero que sirvieron de sustento para la adopcion del acuerdo. d. Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorizacion del bloque patrimonial de las empresas involucradas en el MORDAZA de escision o reorganizacion y su forma de aplicacion. e. Modalidad de la escision o reorganizacion, precisando la relacion y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o que se extingue por la escision, que no MORDAZA modificados o no

19 del presente Reglamento deberan ser presentadas por los Emisores en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Segunda.- Designacion de los representantes bursatiles A mas tardar el 30 de junio del 2014 los Emisores deberan ratificar y/o designar a los representantes bursatiles titulares y suplentes asi como presentar las respectivas declaraciones juradas a que se refiere el articulo 21 del presente Reglamento con respecto a cada uno de los ratificados y designados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deroguese el Reglamento de Vigilancia de MORDAZA por parte de la Bolsa de Valores de MORDAZA aprobado por Resolucion CONASEV N° 086-98-EF/94.10. Segunda.- Deroguese el Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones aprobado por Resolucion CONASEV N° 107-2002- EF/94.10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Informacion que puede calificar como hecho de importancia Mediante Resolucion del Superintendente del MORDAZA de Valores se aprueban los procedimientos, manuales, formatos, medios, especificaciones tecnicas y demas aspectos operativos que resulten necesarios para el envio de informacion a que se refiere el presente Reglamento. Segunda.- Publicacion de reportes En los casos relacionados con la comunicacion de hechos de importancia, incluyendo la referida a la MORDAZA de informacion financiera, SMV podra difundir, a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores, reportes sobre el cumplimiento por parte de los Emisores. Tercera.- Practicas internacionales El Superintendente del MORDAZA de Valores podra, previa solicitud fundamentada de parte, exceptuar a los emisores extranjeros de la aplicacion de los plazos establecidos para la MORDAZA de informacion y/o respecto a la documentacion exigida por el presente Reglamento, siempre que, segun sea el caso, la excepcion solicitada sea acorde a las practicas internacionales, y no ponga en desventaja a los inversionistas nacionales frente a los de otros mercados. Cuarta.- Mecanismo Centralizado de Negociacion de valores de deuda publica No son de aplicacion las disposiciones del presente Reglamento a las Entidades Administradoras de los mecanismos centralizados de negociacion en los que se negocian unicamente valores de deuda publica, a las que se refiere la vigesimo cuarta disposicion complementaria y transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF y el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos aprobado por Resolucion SMV N° 028-2013-SMV/01. ANEXO Convocatorias y Acuerdos 1. Convocatoria a juntas de accionistas, junta de acreedores o asamblea de obligacionistas, indicando la agenda respectiva y la documentacion que se encuentre a disposicion de los accionistas, acreedores y obligacionistas, segun sea el caso, asi como los acuerdos que se adopten en ellas. En el caso de convocatoria a junta obligatoria anual u organo equivalente, el Emisor debe adjuntar MORDAZA de la informacion financiera anual auditada y la memoria anual que seran sometidas a aprobacion. Excepcionalmente, tratandose de un Emisor extranjero con valores inscritos en el RPMV y en otro MORDAZA extranjero regulado, este podra remitir la informacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.