TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519229 19 del presente Reglamento deberán ser presentadas por los Emisores en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Segunda.- Designación de los representantes bursátiles A más tardar el 30 de junio del 2014 los Emisores deberán ratifi car y/o designar a los representantes bursátiles titulares y suplentes así como presentar las respectivas declaraciones juradas a que se refi ere el artículo 21 del presente Reglamento con respecto a cada uno de los ratifi cados y designados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deróguese el Reglamento de Vigilancia de Mercado por parte de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por Resolución CONASEV N° 086-98-EF/94.10. Segunda.- Deróguese el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002- EF/94.10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Información que puede califi car como hecho de importancia Mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se aprueban los procedimientos, manuales, formatos, medios, especifi caciones técnicas y demás aspectos operativos que resulten necesarios para el envío de información a que se refi ere el presente Reglamento. Segunda.- Publicación de reportes En los casos relacionados con la comunicación de hechos de importancia, incluyendo la referida a la presentación de información fi nanciera, SMV podrá difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, reportes sobre el cumplimiento por parte de los Emisores. Tercera.- Prácticas internacionales El Superintendente del Mercado de Valores podrá, previa solicitud fundamentada de parte, exceptuar a los emisores extranjeros de la aplicación de los plazos establecidos para la presentación de información y/o respecto a la documentación exigida por el presente Reglamento, siempre que, según sea el caso, la excepción solicitada sea acorde a las prácticas internacionales, y no ponga en desventaja a los inversionistas nacionales frente a los de otros mercados. Cuarta.- Mecanismo Centralizado de Negociación de valores de deuda pública No son de aplicación las disposiciones del presente Reglamento a las Entidades Administradoras de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocian únicamente valores de deuda pública, a las que se refi ere la vigésimo cuarta disposición complementaria y transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF y el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01. ANEXO Convocatorias y Acuerdos 1. Convocatoria a juntas de accionistas, junta de acreedores o asamblea de obligacionistas, indicando la agenda respectiva y la documentación que se encuentre a disposición de los accionistas, acreedores y obligacionistas, según sea el caso, así como los acuerdos que se adopten en ellas. En el caso de convocatoria a junta obligatoria anual u órgano equivalente, el Emisor debe adjuntar copia de la información fi nanciera anual auditada y la memoria anual que serán sometidas a aprobación. Excepcionalmente, tratándose de un Emisor extranjero con valores inscritos en el RPMV y en otro mercado extranjero regulado, éste podrá remitir la información exigida en el párrafo precedente a la SMV tan pronto cuente con la misma. Ello, cuando, como consecuencia de las exigencias de la normativa del mercado extranjero, no le sea posible contar con dicha información en la oportunidad que convoque a su Junta de Accionistas u órgano equivalente. En el caso de convocatorias referidas a fusiones, la información que se remita deberá incluir el nombre de la empresa o empresas con las cuales pretende fusionarse, indicando por cada una de ellas el tipo de actividad empresarial que desarrollan, el proyecto de fusión y, en su caso, la vinculación económica existente siendo aplicables las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico. Tratándose de convocatorias referidas a escisiones u otras formas de reorganización empresarial, la información que se remita incluirá el nombre y la actividad que desarrollen la empresa o empresas involucradas, el proyecto de escisión o de reorganización, así como la vinculación económica existente a que alude el párrafo anterior, entre el emisor y las demás empresas involucradas, de ser el caso. Para convocatorias referidas a otras formas de reorganización empresarial deberá presentarse el proyecto o informe equivalente. 2. Adopción de acuerdos que impliquen la modifi cación de estatutos, transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización societaria; así como la reestructuración, disolución, liquidación y quiebra del Emisor, en cuyos casos, además de los acuerdos respectivos, forma parte del hecho de importancia, la información que se detalla a continuación: 2.1. En los casos de acuerdos de fusión: a. Copia del proyecto de fusión aprobado. b. Fecha de entrada en vigencia del acuerdo. c. Los estados fi nancieros y toda otra información de carácter económico-fi nanciero que sirvieron de sustento para la adopción del acuerdo de fusión de las empresas involucradas. En el caso de que alguna de las empresas participantes en la fusión no se encuentre inscrita en el RPMV, se debe remitir, adicionalmente, los estados fi nancieros auditados y la memoria de éstas, correspondientes al último año, salvo que existan razones justifi cadas que impidan su presentación. d. Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorización del activo y califi cación del pasivo de cada una de las empresas involucradas en el proceso de fusión, y su forma de aplicación. Asimismo, de ser el caso, se deberá indicar la relación entre las cuentas de capital social y acciones de inversión antes de la fusión. e. La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión que no sean modifi cados o no sean materia de compensación, benefi cios acordados a los tenedores de acciones de capital social o, de ser el caso, acciones de inversión, así como otros privilegios particulares. f. Relación de canje de acciones, incluyendo cuadros con el sustento y forma de cálculo respectivos. g. Se deberá comunicar la intención presente o futura de mantener o no la inscripción de las acciones en Bolsa o en el mecanismo centralizado de negociación, o la intención de retirarlas. 2.2. En los casos de acuerdos de escisión, reorganización simple u otras formas de reorganización empresarial: a. Copia del proyecto de escisión o de reorganización aprobado. b. Fecha de entrada en vigencia del acuerdo. c. Los estados fi nancieros y toda otra información de carácter económico-fi nanciero que sirvieron de sustento para la adopción del acuerdo. d. Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorización del bloque patrimonial de las empresas involucradas en el proceso de escisión o reorganización y su forma de aplicación. e. Modalidad de la escisión o reorganización, precisando la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o que se extingue por la escisión, que no sean modifi cados o no