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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519231 representativos de deuda, sea del principal o de los intereses, así como cualquier modifi cación en la estructura de pago de derechos o benefi cios, y las consecuencias que se deriven de esas situaciones. 20. Revocación o cancelación de líneas de crédito y ejecución de garantías. Ofertas del valor 21. Información sobre las emisiones de valores por oferta pública o privada dentro o fuera del país, incluyendo participación en programas de Recibo de Depósito Americano, detallando, entre otros, el aviso de oferta y/ o las condiciones de la emisión y/o venta, así como el resultado de la colocación, especifi cando el número y monto total de valores colocados o vendidos. 22. Informes de clasifi cación de riesgo de los valores del Emisor, así como sus cambios, actualizaciones o impugnaciones, adjuntando una copia del informe de clasifi cación respectivo. 23. Designación, cese y cambio del representante de obligacionistas. 24. Informes de valorización elaborados por empresas especializadas, sociedades de auditoría, bancos, bancos de inversión o personas con ocasión o en el marco de ofertas públicas de valores o de un due dilligence. 25. Deterioro de las garantías que respaldan el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores del Emisor. 26. La inscripción, suspensión o exclusión de los valores del Emisor en el registro de la entidad supervisora del mercado o en la Bolsa donde se registren sus valores. 27. Aprobación de planes u operaciones y ejecución de recompra, redención, rescate, amortización, conversión u otros que reduzcan el número de valores en circulación, así como de su exclusión del RPMV. Actividad económica 28. Contratos importantes con el Estado, clientes o proveedores, y renegociación de los mismos. 29. Inicio de un proceso de due dilligence o similar solicitado por un accionista o por terceros, o dispuesto por el propio emisor. 30. Descubrimientos de nuevos recursos o desarrollo, adquisición o aplicación de nuevas tecnologías, que tengan un impacto signifi cativo en las actividades del Emisor. 31. Huelgas, interrupciones o ceses imprevistos de la actividad productiva que puedan tener un efecto signifi cativo. 32. Sanciones impuestas al Emisor por parte de las autoridades reguladoras o supervisoras. 33. Inicio y resultados de procesos judiciales o arbitrales y procedimientos administrativos que pudieran involucrar los hechos señalados en el presente listado u otros hechos equivalentes a criterio del Emisor, y que puedan afectar al patrimonio o a los negocios y actividades del Emisor. 34. Ingreso a proceso concursal, intervención o quiebra del Emisor o de sus deudores relevantes. Artículo 2°.- Modifi car el artículo 22° del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgos, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-98-EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 22°.- Información a remitir a la SMV Las Clasifi cadoras deben presentar, además de la información que le requiera la Superintendencia del Mercado de Valores, la siguiente: La clasifi cación otorgada a los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores con sus respectivos fundamentos en el día de emitidos. Las modifi caciones de las clasifi caciones de riesgo que otorgue con sus respectivos fundamentos, en el día hábil de modifi cadas. La impugnación a las clasifi caciones de riesgo que hubiere otorgado la Clasifi cadora, en el día de conocida la impugnación.” Artículo 3°.- Modifi car el primer y último párrafo del artículo 10 y el artículo 12 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 10°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR SOBRE GRUPO ECONÓMICO Los emisores de valores inscritos en el Registro, así como las personas jurídicas inscritas en él, se encuentran obligadas a presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y, cuando corresponda, a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación en el que los valores se encuentren listados, la siguiente información: (…) Dicha información, así como cualquier modifi cación de la misma, debe ser comunicada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de producida, salvo que dicha información califi que como hecho de importancia en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada. Artículo 12°.- INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE GRUPOS ECONÓMICOS. La información que se deba presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en observancia de lo dispuesto en los artículos precedentes, así como cualquier variación de la misma, debe ser comunicada observando las especifi caciones técnicas aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores.” Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de 2014, con excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1064263-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 00024-2014-SUNAT/3X0000 Lima, 13 de Marzo del 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la