Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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dispone para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, del Oficio N° 122-2014-CEN/FNTPJ-SGMRRR-gyg, de fecha 10 de marzo de 2014, remitido por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia de los antecedentes adjuntos al presente, la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial a pesar de haber consignado en dicho documento que adjuntaba el Acta de la Asamblea debidamente legalizada por Notario, la misma se encuentra solamente en MORDAZA Certificada por el Secretario de Actas y Archivos de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; por lo no cumple con lo establecido en el literal b) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, por otro lado, de los documentos de Visto, se puede apreciar que MORDAZA Federaciones no han sustentado debidamente el agotamiento previo de la negociacion directa entre las partes respecto a la materia controvertida, pues tal como se puede apreciar, el Poder Judicial a traves de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Oficios N° 312, 313 y 314-2014-P-PJ, de fecha 17 de enero de 2014, ha requerido al Ejecutivo el cumplimiento del Acta de Acuerdo suscrita el 03 de MORDAZA de 2012 en la Sede del Ministerio de Trabajo por representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, el Poder Judicial y los Sindicatos; y ha puesto en conocimiento la preocupacion de los servidores del Poder Judicial respecto a la aplicacion de la Ley del Servicio Civil ­ SERVIR; Que, del mismo modo, mediante Oficio N° 3982014-P-PJ, de fecha 24 de enero de 2014, el Poder Judicial ha remitido a la Presidencia de la Republica, el requerimiento de la culminacion de Estudio y Propuesta de Escala Remunerativa del Personal Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial, con lo que se puede sustentar que siguen las negociaciones con el Poder Ejecutivo respecto los temas materia de la paralizacion convocada; sin embargo, por tratarse de requerimientos cuyo cumplimiento corresponde a otros Poderes del Estado, el Poder Judicial viene realizando las gestiones necesarias para su cumplimiento, por lo que se puede determinar que no se ha agotado la negociacion directa, por lo que carece de sustento la paralizacion convocada por MORDAZA Federaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, se determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura de los referidos Oficios, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo No. 003-82-PCM; Que, el articulo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley, MORDAZA si a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica No. 0062003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1064223-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida a iniciarse el 25 de marzo de 2014, convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ y por la Federacion de Trabajadores del Poder Judicial ­ FETRAPOJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A N° 083-2014-P-PJ MORDAZA, 18 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 122-2014-CEN/FNTPJ-SG-MRRR-gyg, de fecha 10 de marzo de 2014, remitido por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ y el Oficio N° 427-2014/FETRAPOJ-JDN-PJ, de fecha 10 de marzo de 2014, remitido por la Federacion de Trabajadores del Poder Judicial - FETRAPOJ, a traves de los cuales ponen en conocimiento la decision de cada una de sus respectivas Asambleas Nacionales de Delegados de llevar a cabo la Huelga Nacional Indefinida a partir del 25 de marzo de 2014. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° del Decreto Supremo No. 00696-JUS, establece que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico. Con ello, se restringe el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo regulado para el regimen publico; Que, el articulo 86º del Decreto Supremo No. 0102003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado,

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