TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519234 No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, de los documentos adjuntos se puede apreciar que ambas Federaciones no han cumplido con lo establecido en el artículo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, pues no han garantizado en los documentos remitidos, la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades del Poder Judicial; Que, no habiéndose cumplido, con los requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ni haber sustentado el agotamiento de la negociación directa, ni haber garantizado la continuidad de los servicios esenciales de este Poder del Estado, la presente paralización de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la Huelga Nacional Indefi nida a iniciarse el día 25 de marzo de 2014, convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ y por la Federación de Trabajadores del Poder Judicial - FETRAPOJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifi quen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente del Poder Judicial 1064278-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que los expedientes que corresponden a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur almacenados en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima se remitan a dicha Corte Superior CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 110-2014-P-CSJLI-PJ Lima, 6 de marzo de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 100-2006-CE-PJ de fecha 18 de julio del 2006, la Resolución Administrativa N° 269-2008-CE-PJ de fecha 14 de octubre del 2008, la Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ de fecha 18 de noviembre del 2008, la Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2010; Ley N° 28765 de junio del 2006 y, el Ofi cio N° 1134—ACSJLI/ PJ de fecha 28 de Noviembre del 2013 expedido por la Coordinación de Archivo. CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo con el artículo primero de la Ley N° 28765 se estableció entre otras disposiciones, que se desconcentre y descentralice el distrito judicial de Lima en los siguientes distritos judiciales: distrito judicial de Lima Norte, distrito judicial de Lima Sur y distrito judicial de Lima Este. Segundo: Que, por Resolución Administrativa N° 100- 2006-CE-PJ, se resolvió implementar la desconcentración y descentralización del distrito judicial de Lima en los distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este. Tercero: Que por Resoluciones Administrativas N° 269-2008-CE-PJ y 292-2008-CE-PJ de fechas 14 de octubre y 18 de noviembre del 2008, se estableció la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales en la zona sur de Lima Metropolitana. Cuarto: Que, como consecuencia de las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes mencionadas, los órganos jurisdiccionales indicados en el artículo segundo de la resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, quedan bajo la jurisdicción del distrito judicial de Lima Sur, dejando de pertenecer al Distrito Judicial de Lima. Quinto: Que, de acuerdo al artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ dispuso la entrada en vigencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Sexto: Que, mediante Ofi cio N° 1134-AC-CSJLI/PJ de fecha 24 de Noviembre del 2013 el Coordinador de Archivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa a esta Presidencia que se ha realizado un reinventario de expedientes encontrándose preliminarmente 2,103 paquetes pertenecientes a órganos jurisdiccionales que ahora pertenecen a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y deben ser remitidos a dicha jurisdicción, ello en un escenario en el cual la Corte Superior de Justicia de Lima no cuenta con espacio sufi ciente para albergar los expedientes judiciales fenecidos. Sétimo: Que, conforme a la normativa señalada anteriormente, dichos expedientes que informa la Coordinación de Archivo, deben ser archivados en la jurisdicción territorial a la que pertenecen, en consecuencia debe disponerse su remisión a la sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, logrando con ello descongestionar el Archivo Central de esta Corte Superior, la misma que necesita espacio urgente para atender los requerimientos de almacenamiento de los órganos jurisdiccionales que integran esta corte. Octavo: Que, en consecuencia siendo atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial y conforme a los considerandos expuestos y lo previsto en el inciso 3° del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes que corresponden a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que se encuentran almacenados en el Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia se REMITAN a dicha Corte Superior. Artículo Segundo.- DISPONER que el Coordinador del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima cumpla con lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, dando cuenta a esta Presidencia y a la Gerencia de Administración Distrital de las acciones realizadas. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura supervise el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la señorita Gerente de Administración Distrital de esta Corte Superior brinde las facilidades correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial ,