Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias, ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera a los funcionarios que se detallan a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA HERESI MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera 1064271-1

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 043-2014-CE-PJ MORDAZA, 21 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 020-2014-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Oficio N° 774-2013ETI-NLPT-P/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 1924-2013-PJ/CSJLO-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Informes N° 52-2013-GEA-ETI-NLPT-PJ, N° 1082013-ETIINLPT-STJ/PJ e Informe ampliatorio N° 1452013-ETIINLPT-STJ/PJ, emitidos por el citado equipo tecnico. CONSIDERANDO: Primero. Que el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, remite a este Organo de Gobierno el Oficio N° 774-2013-ETINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que contiene propuesta de implementacion de la referida ley en el Distrito Judicial de Loreto.

Segundo. Que la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2010, consagra los principios procesales de inmediacion, oralidad, concentracion, celeridad, economia y veracidad. Tercero. Que la Novena Disposicion Complementaria de la referida Ley establece que su aplicacion sera progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga. De otro lado, las Disposiciones Transitorias de aquella, encargan ejecutar diversas acciones tendientes a su implementacion. Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite el Proyecto de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el referido Distrito Judicial, destacandose como sustento de la peticion los siguientes aspectos: a) Que los organos jurisdiccionales especializados en materia laboral, Sala Civil Mixta, Juzgados de Trabajo Permanente y Transitorio; asi como el Juzgado de Paz Letrado Laboral, vienen afrontando carga procesal de 5904 expedientes, de los cuales 4330 se encuentran en tramite y 1574 en ejecucion de sentencia. En esa direccion, la Presidencia de Corte Superior, conforme a los MORDAZA estadisticos que aparecen en la documentacion presentada, precisa que existe acumulacion creciente de carga procesal en los Juzgados de Trabajo, los cuales en la actualidad no se dan abasto para afrontarla debido a la cuantia de las pretensiones y a la estructura del MORDAZA regido bajo los alcances de la Ley N° 26636, lo que se conoce como factor de dilacion; b) Que el Juzgado de Paz Letrado Especializado Laboral de Maynas conoce los procesos laborales en materia de reclamos de beneficios sociales en un 40% y en un 60% representan las pretensiones de cobro de aportes de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones); y c) Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 186-2013CE-PJ, dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho funcione en la MORDAZA de Iquitos, con fines de descarga procesal. Quinto. Que, al respecto, los Informes N° 52-2013GEA-ETI-NLPT-PJ, N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ e Informe ampliatorio N° 145-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, emitidos por el Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisan que por la carga procesal que actualmente afrontan los juzgados de la especialidad laboral del Distrito Judicial de MORDAZA, requieren de atencion preferente que permita brindar celeridad a la tramitacion de expedientes sobre dicha materia. En ese sentido, el citado equipo tecnico senala en el Informe N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ que de acuerdo a la revision del Formulario Estadistico Electronico (FEE) correspondiente a dicho Distrito Judicial, se verifica que si bien es MORDAZA que este cuenta con Juzgados Especializados en materia laboral, tambien lo es que, por la naturaleza de los procesos y por la carga laboral que tramita, estos tienden a sufrir dilaciones. En ese orden de ideas, y de conformidad con lo senalado en los citados informes, se concluye que existe necesidad de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA, con el fin de brindar una mejor y oportuna administracion de justicia en materia laboral a favor de la colectividad de la region. Mas aun, cuando el MORDAZA de implementacion ha sido previsto por el equipo tecnico, y en esa direccion, se vienen desarrollando las gestiones pertinentes para contar con el presupuesto correspondiente. Sexto. Que, de conformidad con el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acciones destinadas a mejorar el servicio de administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0712014 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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