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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519232 Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias, ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera a los funcionarios que se detallan a continuación: - ANA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ - CAROLINA TERESA GARCIA FLORES - DIEGO JUAN ANTONIO MESONES VILLACORTA - RAFAEL BLAS GOMEZ SANCHEZ - MONICA ADA HERESI TORRES - ULISES OBREGON SANCHEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ANTONIO ROMERO MURGA Intendente Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera 1064271-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2014-CE-PJ Lima, 21 de enero de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 020-2014-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Ofi cio N° 774-2013- ETI-NLPT-P/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cio N° 1924-2013-PJ/CSJLO-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Informes N° 52-2013-GEA-ETI-NLPT-PJ, N° 108- 2013-ETIINLPT-STJ/PJ e Informe ampliatorio N° 145- 2013-ETIINLPT-STJ/PJ, emitidos por el citado equipo técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, remite a este Órgano de Gobierno el Ofi cio N° 774-2013-ETI- NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que contiene propuesta de implementación de la referida ley en el Distrito Judicial de Loreto. Segundo. Que la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero de 2010, consagra los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad. Tercero. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga. De otro lado, las Disposiciones Transitorias de aquella, encargan ejecutar diversas acciones tendientes a su implementación. Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite el Proyecto de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el referido Distrito Judicial, destacándose como sustento de la petición los siguientes aspectos: a) Que los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral, Sala Civil Mixta, Juzgados de Trabajo Permanente y Transitorio; así como el Juzgado de Paz Letrado Laboral, vienen afrontando carga procesal de 5904 expedientes, de los cuales 4330 se encuentran en trámite y 1574 en ejecución de sentencia. En esa dirección, la Presidencia de Corte Superior, conforme a los cuadros estadísticos que aparecen en la documentación presentada, precisa que existe acumulación creciente de carga procesal en los Juzgados de Trabajo, los cuales en la actualidad no se dan abasto para afrontarla debido a la cuantía de las pretensiones y a la estructura del proceso regido bajo los alcances de la Ley N° 26636, lo que se conoce como factor de dilación; b) Que el Juzgado de Paz Letrado Especializado Laboral de Maynas conoce los procesos laborales en materia de reclamos de benefi cios sociales en un 40% y en un 60% representan las pretensiones de cobro de aportes de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones); y c) Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 186-2013- CE-PJ, dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho funcione en la ciudad de Iquitos, con fi nes de descarga procesal. Quinto. Que, al respecto, los Informes N° 52-2013- GEA-ETI-NLPT-PJ, N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ e Informe ampliatorio N° 145-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, emitidos por el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisan que por la carga procesal que actualmente afrontan los juzgados de la especialidad laboral del Distrito Judicial de Loreto, requieren de atención preferente que permita brindar celeridad a la tramitación de expedientes sobre dicha materia. En ese sentido, el citado equipo técnico señala en el Informe N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ que de acuerdo a la revisión del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) correspondiente a dicho Distrito Judicial, se verifi ca que si bien es cierto que éste cuenta con Juzgados Especializados en materia laboral, también lo es que, por la naturaleza de los procesos y por la carga laboral que tramita, éstos tienden a sufrir dilaciones. En ese orden de ideas, y de conformidad con lo señalado en los citados informes, se concluye que existe necesidad de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto, con el fi n de brindar una mejor y oportuna administración de justicia en materia laboral a favor de la colectividad de la región. Más aún, cuando el proceso de implementación ha sido previsto por el equipo técnico, y en esa dirección, se vienen desarrollando las gestiones pertinentes para contar con el presupuesto correspondiente. Sexto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acciones destinadas a mejorar el servicio de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 071- 2014 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,