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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519528 7.2 No: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado. 8. Si ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros: Se dan dos opciones de selección “Si” y “No”. 8.1 Si: Se selecciona esta opción cuando al nacionalizar el insumo incorporado se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; también se selecciona en el caso que no se ha podido determinar con certeza si se uso alguno de los benefi cios antes indicados al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. Al usar esta opción se debe declarar la deducción del insumo en la opción “Deducción de Insumos” la misma que es aplicable solo para insumos adquiridos en el mercado local (Segunda modalidad). 8.2 No: Se selecciona esta opción cuando se tiene la certeza que no se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. B. Sección II: Datos de la Exportación e Insumos Importados incorporados El instructivo de la Sección II precisa la información requerida para declarar los bienes exportados e insumos incorporados en dichos bienes, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso. De la exportación 1. La información de la(s) DAM(s) de Exportación, para ello ingresara el “Número”, “Serie” y el “Valor FOB sujeto a restitución de la serie”. - Numero: Se indica el número de DAM de Exportación regularizada con que se exporto el bien. - Serie: Se indica la serie de la DAM de Exportación por la que se solicita el benefi cio. - Valor FOB sujeto a restitución de la serie: El sistema muestra por defecto el valor FOB de la serie de la DAM de Exportación o el saldo del valor FOB que exista para la “Serie” indicada por el benefi ciario, el valor tiene que ser confi rmado o rectifi cado por un valor menor por el benefi ciario (Nunca mayor), el valor debe estar deducido de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir. La suma automática que haga el sistema de estos valores constituye el “Total de FOB a Restituir por DAM de Exportación” y la suma automática de estos nuevos montos asociados a la “Solicitud de Restitución” da como resultado el “Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud”. Del encargo de Producción 2. Encargo de la producción de la serie de la DAM de Exportación: Se dan dos opciones de selección “Si” y “”No”, se selecciona una de ellas. - No: Se selecciona esta opción cuando no existe encargo de producción total o parcial. - Si: Se selecciona esta opción cuando si existe encargo de producción total o parcial, además usando el botón “Agregar” se ingresa la información del Comprobante de Pago que sustenta el encargo de producción o elaboración, siendo esta información la siguiente: - Tipo de Documento: Se dan dos opciones de selección “Factura de Servicios” y “Recibo por Honorarios”, se selecciona una de ellas según Comprobante de Pago. - Número de Documento: Registrar el número del Comprobante de Pago que sustenta el servicio. - RUC: Registrar el RUC de quien presta del servicio según Comprobante de Pago (Servicio). - Fecha de Documento: Registrar la fecha del Comprobante de Pago (Servicio). - Nº Ítem de Documento: Un Comprobante de Pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten distintos tipos de servicios que se prestan. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al servicio prestado detallado en el Comprobante de Pago y que está relacionado a la serie de la DAM de Exportación del bien. - Descripción de la Mercancía: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la descripción del servicio detallado, según Comprobante de Pago (Servicio). - Cantidad Total por ítem: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad total del servicio que corresponda al ítem de Comprobante de Pago (Servicio) registrado. - Cantidad utilizada en la serie exportada: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad del servicio que se ha utilizado en la producción del bien contenido en la serie de la DAM de Exportación, esta cantidad nunca podrá ser mayor a la cantidad registrada en “Cantidad Total por ítem”. - Unidad de Medida Comercial”: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe seleccionar una unidad de medida de la lista mostrada. Una vez que la Solicitud es aprobada el Comprobante de Pago queda registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo que cada vez que se identifi que que se está registrando el mismo Comprobante de Pago (ítem), en una nueva Solicitud sólo se debe ingresar cantidad en “Cantidad utilizada en la serie exportada”, la misma que no puede exceder el saldo existente para el ítem del Comprobante de Pago registrado en la base de datos de la SUNAT, el resto de información se mostrara por defecto siendo no editable. Del insumo importado: 3. Para sustentar la incorporación del insumo importado o mercancía elaborada con insumos importados en el bien exportado se selecciona por serie de DAM de Exportación cual es la modalidad de incorporación. Las modalidades de incorporación son 3 y una de Deducción de Insumos, así tenemos: - Primera modalidad (Importados directamente por el benefi ciario). - Segunda modalidad (Importados a través de terceros). - Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales). - Deducción de Insumos (Sólo para la Segunda modalidad). Dependiendo de la modalidad seleccionada se ingresara la siguiente información: 3.1 Primera modalidad (Importados directamente por el benefi ciario). - Número de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo. Cantidad de Insumo Utilizado: - Unidad de Medida: Corresponde a la unidad de medida física de la serie de la DAM ingresada, es mostrada por defecto por el sistema, no siendo editable. - Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada: Registrar la cantidad neta del insumo importado incorporado o consumido en el bien de la serie de la DAM de Exportación. - Excedente con Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio el registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir. - Excedente sin Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio el registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir. - Cantidad Total de Insumo Utilizado: Para determinarlo el sistema mostrara la suma de las cantidades declaradas en “Cantidad Neta Usada en la serie exportada”, “Excedente