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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519561 -El Equipo Técnico del Consejo Regional de la Mujer -Un representante del Ministerio Público -Un representante del Poder Judicial -Un representante de la Defensoría del Pueblo -Un representante de la Policía Nacional -Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -Un representante de la Mesa Regional de Lucha contra la Violencia Familiar -Un representante del Colegio Médico -Un representante del Colegio de Obstetras -Un representante del Colegio de Profesores -Un representante del Colegio Psicólogos -Un Representante del Colegio de Asistentes Sociales Artículo 6°.- Plazo La Estrategia Regional de Lucha contra la Violencia de Género, se elaborará en el término de 60 días, cuyo documento fi nal deberá ser presentado al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Artículo 7°.- Encárguese al Ejecutivo Regional para que a través del Área de Gestión Cultural y Social, proporcione a la Comisión Técnica el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de su fi n. Artículo 8°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación estará cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diez días del mes de marzo del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1065952-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia, provincia de Islay ACUERDO REGIONAL Nº 036-2014-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de marzo del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, según Resolución Gerencia de Infraestructura N° 243-2012-GRA/GRI se aprueba el Expediente Técnico de la Obra: “Mejoramiento de los Servicios Complementarios de la I. E. Ciro Alegría Bazán, Anexos de El Arenal, Distrito de Deán Valdivia, Provincia de Islay, Región Arequipa”, por un monto de S/. 1 476,783.38 nuevos soles, el cual fue ejecutado inicialmente por administración directa por parte del Gobierno Regional de Arequipa, teniendo una liquidación fi nanciera de S/. 370,126.05 nuevos soles y por Acuerdo Regional N° 060-2013-GRA/CR-AREQUIPA, se aprueban transferencias fi nancieras a diferentes municipalidades, como es el caso a la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia, por el monto de S/. 954,618.00 nuevos soles, conforme al Convenio N° 058-2013-GRA/PR y Adendas que fueron suscritos por los titulares de pliego respectivo y, que a la fecha falta S/. 152,039.33 nuevos soles para culminar con la obra mencionada, sugiriendo la Gerencia Regional de Infraestructura del GRA se le transfi era y así cumplir con la fi nalidad del objetivo del Convenio; Que, el Órgano Ejecutivo Regional a través del Ofi cio Nro. 475-2014-GRA/SG, hace llegar al Despacho de la Presidencia del Consejo Regional con el Informe N° 113- 2014-GRA/GRI que adjunta y según detalle señalado en el Ofi cio N° 038 -2014-GRA/ORPPOT de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, cuenta con la disponibilidad presupuestal, siendo los componentes de la Transferencia Financiera propuesta el siguiente: SNIP NOMBRE PROVINCIA FTE. FTO. TOTAL S/. MUNICIPALIDAD A TRANSFERIR 176159 Mejoramiento de los Servicios Complementarios de la I.E. Ciro Alegría Bazán, Anexo de El Arenal, Distrito de Deán Valdivia, Provincia Islay, Región Arequipa. ISLAY Recursos Ordinarios 152,039.33 Municipalidad Distrital de Deán Valdivia TOTAL 152,039.33 Que, estando autorizadas las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento entre los niveles de gobierno subnacional, verifi cado el informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y, correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del ítem 12.2 del artículo 12 de la Ley 30114 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia, provincia de Islay, Región Arequipa, por el monto total de Ciento cincuenta y dos mil treinta y nueve con 33/100 nuevos soles (S/. 152,039.33) y se utilizará para la culminación de la obra: “: “Mejoramiento de los Servicios Complementarios de la I. E. Ciro Alegría Bazán, Anexos de El Arenal, Distrito de Deán Valdivia, Provincia de Islay, Región Arequipa”. Segundo.- La Municipalidad Distrital favorecida por la presente transferencia fi nanciera deberá ejecutar los plazos, especifi caciones técnicas y presupuestales conforme al Expediente Técnico. Tercero.- El monitoreo y seguimiento de la Obra mencionada en el artículo precedente, recaerá en el Órgano del Ejecutivo Regional y la fi scalización se efectuará a través de los Consejeros Regionales de la Región Arequipa. Cuarto.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 30114 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos en forma mensual a través