Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519562 del Informe correspondiente; ((b)) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al fi nal de su ejecución. Quinto.- Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, a través de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. Por tanto: Regístrese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 1065970-1 Establecen remuneración mensual de Presidente y Vicepresidente Regional y monto de dieta mensual de Consejeros Regionales para el Ejercicio Presupuestal 2014 ACUERDO REGIONAL Nº 039-2014-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de marzo del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ley 28212 – Ley que desarrolla el Artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, incluye en su artículo 2, acápite i) a los Presidentes quienes tienen una remuneración mensual y es fi jada por el Consejo Regional y los Consejeros de los Gobiernos Regionales reciben dietas y que en ningún caso podrán superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional; Que, la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto a las atribuciones el Consejo Regional en su artículo 15, inciso f., fi ja la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura 2014 del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, entre otras previsiones presupuestales se considera el pago de las remuneraciones de la Presidencia y Vicepresidencia Regionales, así como las dietas de los señores Consejeros Regionales, montos aprobados según la Resolución Ejecutiva Regional N° 1161-2013-GRA/PR-Arequipa; Que, la Jefatura de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, a través del Ofi cio Nº 034-2014-GRA/ORPPOT de fecha 04 de marzo del 2014, da cuenta sobre la programación del pago de remuneraciones por el ejercicio de sus funciones de los señores: Presidente Regional, Vicepresidente y pago de dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Arequipa, en el Presupuesto del Año Fiscal 2014, Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa, Genérica de Gastos 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente: Unidad Cargo Mensual S/. 01 Presidente Regional 14,300.00 01 Vicepresidente Regional 13,704.08 08 Consejeros Regionales 4,290.00 Que, por estas consideraciones y, al amparo de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154- AREQUIPA; ACUERDA: Primero.- Establecer para el presente Ejercicio Presupuestal 2014 la remuneración mensual de los señores Presidente y Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Arequipa, de la manera siguiente: Presidente Regional S/. 14,300.00 Vicepresidente Regional S/. 13,704.08 Segundo.- Establecer para el presente ejercicio presupuestal la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Arequipa, de la manera siguiente: Consejeros Regionales S/. 4,290.00 Tercero.- La publicación de la presente norma regional será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. Asimismo, debe incluirse en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa. Por tanto: Regístrese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 1065970-2 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado, ubicado en el distrito de La Joya, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 054-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 192-2014-GRA-OOT, y el Informe Técnico Legal Nº 002-2014-GRA/OOT, expediente N° 2013-30359, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 2.1034 Has ubicado en el Sector Leche Gloria en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado