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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519563 por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 0002-2014-GRA-OOT, el Informe N° 192-2013-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado, de de 2.1034 Has ubicado en el Sector Leche Gloria, en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con el Informe Nº 265 -2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 2.1034 Has ubicado en el Sector Leche Gloria, en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete (07) días del mes de marzo del dos mil catorce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1065972-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Regulan las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima ORDENANZA N° 1782 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo de 2014 los Dictámenes N°35-2014-MML- CMAL y 01-2014-MML-CMPVSCM de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES, LA JUNTA DE DELEGADOS COMUNALES Y EL CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DEL CERCADO DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la norma. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas específi cas para la constitución, conformación, funcionamiento y relaciones del Consejo de Desarrollo Local (CODEL), de la Junta de Delegados Comunales y de las Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima. Artículo 2°.- Finalidad. La fi nalidad de la presente Ordenanza es regular, promover y garantizar la representación vecinal de todas y todos los residentes del Cercado de Lima en su Consejo de Desarrollo Local (CODEL), la Junta de Delegados Comunales y las Juntas Vecinales Comunales, con el propósito de lograr una correspondencia directa entre todos los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3°.- Principios. Los principios en los cuales se fundamenta la acción de las Juntas Vecinales Comunales, de la Junta de Delegados Comunales y del Consejo de Desarrollo Local - CODEL son los siguientes: 1) Participación: Se deberán promover todos los mecanismos y las estrategias concretas de participación ciudadana para lograr integrar a todas y todos los vecinos, y a todas las organizaciones del Cercado de Lima en los procesos de planeamiento y de toma de decisiones que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima con relación al Cercado de Lima. 2) Transparencia: Se deberán promover todas las acciones necesarias para permitir el acceso a la información de los vecinos y vecinas del Cercado de Lima relacionadas con el desarrollo del distrito; asimismo se deberán transparentar todas las acciones y procesos vinculados con la ejecución de políticas públicas en el Cercado de Lima. 3) Rendición de Cuentas: Se deberán promover mecanismos concretos para la rendición de cuentas ante los vecinos y las vecinas del Cercado de Lima sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de las acciones realizadas en el distrito. 4) Inclusión: Se deberán promover acciones dirigidas a la inclusión económica, social, política y cultural de