Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

519656
CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del numeral 88.1 del articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria, dispone que la Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Agrega que se podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que se senalen para ello; Que al MORDAZA de lo previsto en la mencionada disposicion, la SUNAT ha desarrollado y aprobado mediante diversas Resoluciones de Superintendencia los Programas de Declaracion Telematica (PDT) para la elaboracion y MORDAZA de declaraciones determinativas o informativas a traves de formularios virtuales; Que con la Resolucion de Superintendencia N° 0132008/SUNAT se faculto a los Principales Contribuyentes a grabar la informacion de sus declaraciones elaboradas mediante PDT´s en discos compactos o memorias USB, como alternativa adicional a los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su MORDAZA en las Unidades de Principales Contribuyentes de la SUNAT; Que conforme a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y por la Resolucion de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, los Medianos y Pequenos Contribuyentes que presenten sus declaraciones informativas o determinativas elaboradas mediante PDT en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, deben grabar la informacion en disquetes de capacidad 1.44.MB de 3.5 pulgadas; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios, resulta necesario facultar a los Medianos y Pequenos Contribuyentes a utilizar memorias USB para grabar la informacion de sus declaraciones elaboradas mediante los PDT cuando opten por presentarlas en las agencias o sucursales de las entidades del sistema financiero y bancario autorizadas por la SUNAT; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el uso de disquetes ha disminuido notablemente, siendo reemplazado por otros medios de almacenamiento con mayor capacidad, se estima conveniente establecer que los deudores tributarios podran emplear los disquetes solo hasta el 25 de MORDAZA de 2014; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria, el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- OBJETO La presente resolucion regula el empleo de discos compactos o memorias USB por los deudores tributarios para la MORDAZA de las declaraciones elaboradas mediante los Programas de Declaracion Telematica (PDT) aprobados para tal efecto. Articulo 2°.- USO DE DISCOS COMPACTOS O MEMORIAS USB POR PARTE DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES PARA LA MORDAZA DE DECLARACIONES Los Principales Contribuyentes deberan utilizar alternativamente, discos compactos o memorias USB, para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia MORDAZA, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

Articulo 3°.- USO DE MEMORIAS USB POR LOS MEDIANOS Y PEQUENOS CONTRIBUYENTES PARA LA MORDAZA DE DECLARACIONES Los Medianos y Pequenos Contribuyentes deberan utilizar memorias USB para la presentacion: a) En las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas por la SUNAT, de las declaraciones determinativas elaboradas mediante PDT. b) En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicio al Contribuyente habilitados por la SUNAT, de las declaraciones informativas elaboradas mediante PDT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Segunda.CAUSALES DE RECHAZO Y REFERENCIAS AL TERMINO DISQUETE Las causales de rechazo de los disquetes y de la informacion contenida en los mismos, asi como la mencion al termino disquete que se realice en las normas legales relativas a la utilizacion del PDT para la elaboracion de declaraciones, deberan entenderse como efectuadas a los discos compactos o memorias USB. Tercera.- REFERENCIAS A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT A partir de la vigencia de la presente resolucion entiendase toda referencia efectuada a la Resolucion de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT como realizada al presente dispositivo, en lo que corresponda. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- DEL USO DE LOS DISQUETES Los contribuyentes podran seguir utilizando los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas hasta el 25 de MORDAZA de 2014, a efecto de presentar sus declaraciones elaboradas mediante el PDT en los lugares senalados en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT Deroguese la Resolucion de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1066923-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionario del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 092-2014-P-PJ MORDAZA, 24 de marzo de 2014 VISTA: La Resolucion N° 071-2014-P-PJ, del 14 de marzo de 2014 y el oficio N° 488 - 2014-GG/PJ del Gerente General del Poder Judicial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.