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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519656 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modifi catoria, dispone que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señalen para ello; Que al amparo de lo previsto en la mencionada disposición, la SUNAT ha desarrollado y aprobado mediante diversas Resoluciones de Superintendencia los Programas de Declaración Telemática (PDT) para la elaboración y presentación de declaraciones determinativas o informativas a través de formularios virtuales; Que con la Resolución de Superintendencia N° 013- 2008/SUNAT se facultó a los Principales Contribuyentes a grabar la información de sus declaraciones elaboradas mediante PDT´s en discos compactos o memorias USB, como alternativa adicional a los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación en las Unidades de Principales Contribuyentes de la SUNAT; Que conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y por la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, los Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten sus declaraciones informativas o determinativas elaboradas mediante PDT en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, deben grabar la información en disquetes de capacidad 1.44.MB de 3.5 pulgadas; Que a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios, resulta necesario facultar a los Medianos y Pequeños Contribuyentes a utilizar memorias USB para grabar la información de sus declaraciones elaboradas mediante los PDT cuando opten por presentarlas en las agencias o sucursales de las entidades del sistema fi nanciero y bancario autorizadas por la SUNAT; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el uso de disquetes ha disminuido notablemente, siendo reemplazado por otros medios de almacenamiento con mayor capacidad, se estima conveniente establecer que los deudores tributarios podrán emplear los disquetes sólo hasta el 25 de abril de 2014; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modifi catoria, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OBJETO La presente resolución regula el empleo de discos compactos o memorias USB por los deudores tributarios para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante los Programas de Declaración Telemática (PDT) aprobados para tal efecto. Artículo 2°.- USO DE DISCOS COMPACTOS O MEMORIAS USB POR PARTE DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Los Principales Contribuyentes deberán utilizar alternativamente, discos compactos o memorias USB, para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT que les correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales. Artículo 3°.- USO DE MEMORIAS USB POR LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán utilizar memorias USB para la presentación: a) En las agencias y sucursales de las entidades del sistema fi nanciero autorizadas por la SUNAT, de las declaraciones determinativas elaboradas mediante PDT. b) En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyente habilitados por la SUNAT, de las declaraciones informativas elaboradas mediante PDT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.- CAUSALES DE RECHAZO Y REFERENCIAS AL TÉRMINO DISQUETE Las causales de rechazo de los disquetes y de la información contenida en los mismos, así como la mención al término disquete que se realice en las normas legales relativas a la utilización del PDT para la elaboración de declaraciones, deberán entenderse como efectuadas a los discos compactos o memorias USB. Tercera.- REFERENCIAS A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT A partir de la vigencia de la presente resolución entiéndase toda referencia efectuada a la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT como realizada al presente dispositivo, en lo que corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- DEL USO DE LOS DISQUETES Los contribuyentes podrán seguir utilizando los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas hasta el 25 de abril de 2014, a efecto de presentar sus declaraciones elaboradas mediante el PDT en los lugares señalados en los artículos 2° y 3° de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1066923-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan viaje de funcionario del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 092-2014-P-PJ Lima, 24 de marzo de 2014 VISTA: La Resolución N° 071-2014-P-PJ, del 14 de marzo de 2014 y el ofi cio N° 488 - 2014-GG/PJ del Gerente General del Poder Judicial.