Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, el referido Decreto Legislativo N° 604, prescribe que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadistica y establece entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del Sistema; y, establecer normas y estandares nacionales para la regulacion y compatibilizacion de los sistemas de tratamiento de la informacion; Que, resulta necesario realizar un ordenamiento e integracion de las carreras profesionales de Educacion Superior y Tecnico Productivas para que se adecuen al Sistema Educativo Peruano, permitiendo la articulacion de la oferta y demanda de la formacion educativa, para lo cual es necesario conocer de cuantas y cuales son las carreras profesionales de Educacion Superior y Tecnico Productivas que se encuentran o no vigentes, asi como de aquellas instituciones que imparten dichas carreras profesionales y tecnico productivas; Que, siendo indispensable contar con los clasificadores de carreras profesionales de Educacion Superior y Tecnico Productivas, asi como de las instituciones que las imparten, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con representantes del Ministerio de Educacion; de la Asamblea Nacional de Rectores; del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; del Ministerio de Economia y Finanzas y del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, quienes han elaborado dichos clasificadores, teniendo en cuenta las normas de Clasificacion Internacional Normalizada de la Educacion 2011 (CINE) de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO; Que, la adopcion y actualizacion permanente de los clasificadores de carreras profesionales y de instituciones de Educacion Superior y Tecnico Productivas (versiones 1), permitira la codificacion homogenea tanto de las carreras profesionales de Educacion Superior y Tecnico Productivas, asi como de las instituciones educativas del MORDAZA que las imparten, cuya recopilacion se efectua en las diferentes investigaciones estadisticas y registros administrativos, que ejecutan a nivel nacional, los organos integrantes del Sistema Nacional de Estadistica; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y del Centro de Investigacion y Desarrollo; con la opinion tecnica de la Sub Jefatura de Estadistica y con las visaciones de Secretaria General; de las Direcciones Nacionales y Tecnicas del INEI; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar, el Clasificador de Carreras Profesionales de Educacion Superior y Tecnico Productivas (version 1) y, el Clasificador de Instituciones de Educacion Superior y Tecnico Productivas (version 1), que en Anexo adjunto, forman parte de la presente Resolucion. Seran de uso obligatorio por los organos conformantes del Sistema Nacional de Estadistica y por extension, del Sector Publico. Dichos instrumentos facilitaran generar y garantizar la homogeneidad y comparabilidad regional, nacional e internacional de las estadisticas oficiales, en este rubro. Articulo 2º.- Disponer, que los representantes del Sistema Nacional de Estadistica de los Ministerios de Educacion; de Trabajo y Promocion del Empleo; de Economia y Finanzas; de la Asamblea Nacional de Rectores y la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, adopten las acciones pertinentes, con el fin de garantizar que dichos clasificadores se actualicen periodicamente, bajo la normativa tecnica que el INEI establezca. Articulo 3º.- Precisar, que los Clasificadores aprobados por el articulo 1°, seran publicados en la pagina Web del INEI y, su aplicacion rige a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1066915-1

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la exclusion de los valores "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 025-2014-SMV/11.1 MORDAZA, 14 de marzo de 2014 El Intendente General de Supervision de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2014008066, asi como el Informe Interno Nº 149-2014-SMV/11.1 de fecha 12 de marzo de 2014, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 04 de marzo de 2014, Financiera Efectiva S.A. solicito a la Superintendencia del MORDAZA de Valores SMV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., a traves del sistema de Ventanilla Unica, la exclusion de los valores mobiliarios denominados "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva" del Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, por amortizacion total de las obligaciones derivadas de la referida emision; Que, de la evaluacion realizada a la documentacion que sustenta la solicitud a la que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que, mediante Resolucion Directoral de Emisores Nº 083-2011-EF/94.06.3, del 28 de octubre de 2011, se aprobo el tramite anticipado, se inscribio el programa denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 12 000 000.00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, y se dispuso el registro del Prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el MORDAZA del mencionado programa, el 13 de setiembre de 2012, mediante Resolucion de Intendencia General SMV Nº 082-2012-SMV/11.1, se inscribieron los valores denominados "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 12 000 000.00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registro el Complemento del Prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, respecto de los valores senalados en el considerando precedente, se ha verificado la cancelacion total de las obligaciones que derivan de dichos valores; Que, el articulo 37, inciso b), de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y los articulos 20 y 23 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de la SMV cuando opere la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el articulo 38 de la Ley del MORDAZA de Valores y el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0092006-EF/94.10, y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento OPA), disponen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra;

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