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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519654 Que, el referido Decreto Legislativo N° 604, prescribe que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística y establece entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema; y, establecer normas y estándares nacionales para la regulación y compatibilización de los sistemas de tratamiento de la información; Que, resulta necesario realizar un ordenamiento e integración de las carreras profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas para que se adecuen al Sistema Educativo Peruano, permitiendo la articulación de la oferta y demanda de la formación educativa, para lo cual es necesario conocer de cuántas y cuáles son las carreras profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas que se encuentran o no vigentes, así como de aquellas instituciones que imparten dichas carreras profesionales y técnico productivas; Que, siendo indispensable contar con los clasifi cadores de carreras profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas, así como de las instituciones que las imparten, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con representantes del Ministerio de Educación; de la Asamblea Nacional de Rectores; del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; del Ministerio de Economía y Finanzas y del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quienes han elaborado dichos clasifi cadores, teniendo en cuenta las normas de Clasifi cación Internacional Normalizada de la Educación 2011 (CINE) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO; Que, la adopción y actualización permanente de los clasifi cadores de carreras profesionales y de instituciones de Educación Superior y Técnico Productivas (versiones 1), permitirá la codifi cación homogénea tanto de las carreras profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas, así como de las instituciones educativas del país que las imparten, cuya recopilación se efectúa en las diferentes investigaciones estadísticas y registros administrativos, que ejecutan a nivel nacional, los órganos integrantes del Sistema Nacional de Estadística; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y del Centro de Investigación y Desarrollo; con la opinión técnica de la Sub Jefatura de Estadística y con las visaciones de Secretaría General; de las Direcciones Nacionales y Técnicas del INEI; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Clasifi cador de Carreras Profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1) y, el Clasifi cador de Instituciones de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1), que en Anexo adjunto, forman parte de la presente Resolución. Serán de uso obligatorio por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Estadística y por extensión, del Sector Público. Dichos instrumentos facilitarán generar y garantizar la homogeneidad y comparabilidad regional, nacional e internacional de las estadísticas ofi ciales, en este rubro. Artículo 2º.- Disponer, que los representantes del Sistema Nacional de Estadística de los Ministerios de Educación; de Trabajo y Promoción del Empleo; de Economía y Finanzas; de la Asamblea Nacional de Rectores y la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adopten las acciones pertinentes, con el fi n de garantizar que dichos clasifi cadores se actualicen periódicamente, bajo la normativa técnica que el INEI establezca. Artículo 3º.- Precisar, que los Clasifi cadores aprobados por el artículo 1°, serán publicados en la página Web del INEI y, su aplicación rige a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1066915-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de los valores “Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 025-2014-SMV/11.1 Lima, 14 de marzo de 2014 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2014008066, así como el Informe Interno Nº 149-2014-SMV/11.1 de fecha 12 de marzo de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 04 de marzo de 2014, Financiera Efectiva S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados “Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva” del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por amortización total de las obligaciones derivadas de la referida emisión; Que, de la evaluación realizada a la documentación que sustenta la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 083-2011-EF/94.06.3, del 28 de octubre de 2011, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa denominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000 000.00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa, el 13 de setiembre de 2012, mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 082-2012-SMV/11.1, se inscribieron los valores denominados “Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000 000.00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, respecto de los valores señalados en el considerando precedente, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones que derivan de dichos valores; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10, y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento OPA), disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;