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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519660 servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispone: “(...) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (...)”. Que, el artículo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente del Pleno es quien lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante ofi cial y Titular del Pliego. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (...)”. Que, con la Certifi cación Nº 00569-2014-DGPID/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certifi cación de existencia de crédito presupuestario del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2014, para el otorgamiento de pasajes y viáticos para asistir a la segunda vuelta de las Elecciones de Costa Rica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011- JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior y la licencia con goce de haber, que corresponda, de la trabajadora C.P.C. María Elena Carrera Martínez, Directora General de Recursos y Servicios, por el período comprendido del 04 de abril de 2014 al 07 de abril de 2014, a la ciudad de San José - Costa Rica, para que participe en la observación segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, a realizarse el 06 de abril de 2014 en dicho país. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje de la trabajadora referida en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 4,000.00 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios S/. 3,540.60 TOTAL: S/. 7,540.60 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida trabajadora deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la interesada para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1066483-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 110-B-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01283 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Pilar del Rocío Alván López, regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 24 de mayo de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 2 a 7), Adolfo Flores Morey solicita la vacancia, entre otras autoridades ediles, de Pilar del Rocío Alván López, regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a. La segunda regidora Pilar del Rocío Alván López habría fi rmado resoluciones administrativas contraviniendo lo estipulado en el artículo 11, primer párrafo, de la LOM, puesto que su encargatura en el despacho de alcaldía fue irregular. b. En efecto, señala que en la Resolución de Alcaldía Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013, mediante la cual se resuelve encargarle el despacho de alcaldía, no se hace referencia al Ofi cio Nº 067-2013- SGRH-GAF/MDSJB, de fecha 4 de enero de 2013, a través del cual el subgerente de recursos humanos, dando respuesta al Memorando Nº 004-A-MDSJB-2013, faculta al alcalde el uso de sus vacaciones por siete días, del 7 al 13 de enero de 2013. c. En tal sentido, atendiendo a que en la mencionada resolución solo se hace referencia a la encargatura y no a la procedencia de sus vacaciones, dicho acto administrativo, habría incurrido en falta de motivación, deviniendo en nulo de pleno derecho, de conformidad al artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). d. Así pues, al estar demostrado que la encargatura de la referida regidora es nula de pleno derecho, al haberse transgredido la LOM, de conformidad al artículo 10 de la LPAG, las decisiones y actuaciones realizadas por dicha regidora, como lo es el haber fi rmado resoluciones de alcaldía en el mes de enero de 2013, carecen de validez, por provenir de un acto irregular contrario a ley, por lo que procede su vacancia. e. Del mismo modo, señala que en el mes de enero de 2012, igualmente se le encargó el despacho de alcaldía a la cuestionada regidora, por lo que, en este último caso, el alcalde de la citada comuna debe acompañar la resolución por la que le dio la encargatura a la referida autoridad edil. f. De otro lado, señala que está demostrado que la cuestionada regidora ha incurrido en usurpación de funciones, dado que como es de verse de las Resoluciones Nº 001, 002, 003, 004, 005, 006-2013- MDSJB, de fechas 8 y 10 de enero de 2013, dicha autoridad edil no contaba con documento alguno que