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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519753 y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Carne y productos cárnicos y b) Productos forestales maderables transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Carne y productos cárnicos, 01 PNTP, el 05 de Noviembre de 2013, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 10 de enero de 2014; b) Productos forestales maderables transformados, 03 PNTP, el 16 y 18 de Octubre de 2013, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 10 de enero de 2014; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 201.005:2014 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Defi niciones, clasifi cación y requisitos de las carcasas, carne y menudencias de caprinos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 201:005:2004 NTP 251.065:2014 DURMIENTES DE MADERA. Requisitos generales. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.065:1986. (revisada el 2011) NTP 260.032:2014 MUEBLES. Armarios y otros muebles similares para guardar de uso institucional y doméstico. Especifi cación para la inclusión de vidrios en la construcción de muebles distintos a mesas y coches, incluye gabinetes, sistemas de repisas, espejos para colgar y auto soportados. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 260.032:2006 NTP 260.035:2014 MUEBLES. Inclusión de vidrios en la construcción de mesas y coches para uso institucional y doméstico. Especifi caciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 260.035:2006. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 201.005:2004 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Defi niciones, clasifi cación y requisitos de las carcasas, carne y menudencias de caprinos. 2ª Edición NTP 251.065:1986 DURMIENTES DE MADERA. Requisitos (revisada el 2011) generales. 1ª Edición NTP 260.032:2006 MUEBLES. Armarios y otros muebles similares para guardar de uso institucional y doméstico. Especifi cación para la inclusión de vidrios en la construcción de muebles distintos a mesas y coches, incluye gabinetes, sistemas de repisas, espejos para colgar y auto soportados. 1ª Edición NTP 260.035:2006 MUEBLES. Inclusión de vidrios en la construcción de mesas y coches para uso institucional y doméstico. Especifi caciones. 1ª Edición Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1067034-1 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 23-2014/CNB-INDECOPI Lima, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas