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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519754 Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores Caucho e industrias plásticas y Vidrio, al no existir Comités Técnicos de Normalización activos de los temas antes mencionados. Las 07 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 28 de julio del 2012 y el 26 de abril del 2013 por un periodo de 60 días calendario; Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2014: NTP 300.025:1979 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO. Determinación del envejecimiento térmico acelerado.1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.025:1979 NTP 300.026:1980 (revisada el 2014) CAUCHO NATURAL. Defi niciones, clasifi cación y requisitos.1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.026:1980 NTP 300.028:1977 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO. Sacos, pantalones y capotes de caucho.1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.028:1977 NTP 300.045:1982 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO. Cajas de batería. Método de ensayo para determinar la resistencia al ácido. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.045:1982 NTP 332.006:1974 (revisada el 2014) BOCA TIPO CORONA A 26,67 DE BOTELLAS DE VIDRIO Reemplaza a la NTP 332.006:1974 NTP 332.018:1980 (revisada el 2014) VIDRIO. Defi niciones de apariencia y defectos, usadas en la industria del vidrio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 332.018:1980 NTP 332.028:1988 (revisada el 2014) ENVASES DE VIDRIO. Botellas retornables para bebidas gasifi cadas. Requisitos.1ª Edición Reemplaza a la NTP 332.028:1988 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 300.025:1979 CAUCHO VULCANIZADO. Determinación del envejecimiento térmico acelerado NTP 300.026:1980 CAUCHO NATURAL. Defi niciones, clasifi cación y requisitos NTP 300.028:1977 CAUCHO VULCANIZADO. Sacos, pantalones y capotes de caucho NTP 300.045:1982 CAUCHO VULCANIZADO. Cajas de batería. Método de ensayo para determinar la resistencia al ácido NTP 332.006:1974 BOCA TIPO CORONA A 26,67 DE BOTELLAS DE VIDRIO NTP 332.018:1980 VIDRIO. Defi niciones de apariencia y defectos, usadas en la industria del vidrio NTP 332.028:1988 ENVASES DE VIDRIO. Botellas retornables para bebidas gasifi cadas. Requisitos Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1067034-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014/SUNAT Lima, 26 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y norma modifi catoria faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que se indique para ello; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se aprueban disposiciones respecto a la forma y condiciones generales para la utilización de los Programas de Declaración Telemática (PDT) y la presentación de declaraciones tributarias a través de dicho medio; Que el tercer párrafo del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modifi catorias, dispone que las retenciones se efectuarán, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, se fija la tasa de la retención en el seis (6%) por ciento del importe de la operación y se aprueba el PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626; Que de otro lado, el numeral 5 del artículo 8° de la resolución citada en el considerando precedente prevé que cuando exista acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, el referido agente puede emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del total de retenciones efectuadas en un lapso determinado, siempre que la emisión del citado documento y su entrega se efectúe en el mes en que se realizaron las retenciones; Que la Resolución de Superintendencia Nº 033- 2014/SUNAT ha reducido la tasa del citado régimen a tres (3%) por ciento, reducción que será aplicable para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de marzo de 2014; Que teniendo en cuenta la citada reducción de tasa resulta necesario, por un lado, aprobar una nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 y por otro, modifi car el numeral 5 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT teniendo en cuenta que por un lapso de tiempo coexistirán