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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519764 Respecto a la determinación de la infracción por parte del titular de la Municipalidad Distrital de El Agustino Luego de vencido el plazo para que el alcalde distrital presente sus descargos y sin haberlos formulado, el SJEELE emitió, con fecha 29 de noviembre de 2013, la Resolución Nº 0002-2013-2JEELIMAESTE/JNE, en la cual declara que Víctor Modesto Salcedo Ríos, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El Agustino incurrió en infracción, de acuerdo a lo regulado en el artículo 4, numeral 4.6, en el artículo 5, numerales 5.1 y 5.3, en el artículo 11 y en el artículo 14, numerales 14.2 y 14.3 del Reglamento, motivo por el cual se dispuso que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cado, la citada autoridad retire la publicidad estatal detectada y se abstenga de incurrir en una nueva infracción. El argumento de la resolución emitida por el SJEELE es que habiendo participado Víctor Modesto Salcedo Ríos como candidato del partido político Partido Popular Cristiano (PPC) en las elecciones municipales 2011-2014, y estando a que dicha agrupación política participa en el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales, se podría divisar que el antes mencionado podría favorecer a alguno de los candidatos a regidores municipales. La citada resolución fue notifi cada el 4 de diciembre de 2013. Respecto al informe del fi scalizador distrital y el inicio del procedimiento sancionador En mérito a lo dispuesto por el SJEELE, el 3 de diciembre de 2013, el fi scalizador distrital, mediante el Informe Nº 098-2013-PGSV-FD-AGUS-2° JEE LE/JNE/ NEM MML2013 (fojas 27 a 29), puso en conocimiento que la publicidad estatal no había sido retirada. Posteriormente, y a través de la Resolución Nº 0003- 2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 3 de diciembre de 2013 (fojas 30 a 31), notifi cada el 9 de diciembre del mismo año, el SJEELE dispuso abrir el procedimiento sancionador en contra de Víctor Modesto Salcedo Ríos, en calidad de titular del pliego de la entidad edil, ordenándose además que se le corra traslado del informe del fi scalizador distrital, a fi n de que en el plazo de dos días hábiles, proceda a realizar sus descargos. Respecto a la imposición de la sanción de multa al titular de la Municipalidad Distrital de El Agustino Pese a la notifi cación realizada, la autoridad edil no efectuó sus descargos, por lo que el SJEELE concluyó que la infracción establecida en el artículo 192 de la LOE, concordante con el Reglamento, persistía, en la medida en que se constató que el titular del pliego de la entidad no había cumplido con la suspensión de la publicidad estatal y tampoco había remitido información de la impostergable necesidad y/o utilidad publicada de la mencionada publicidad. Por ello, mediante la Resolución Nº 0004-2013- 2JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013 (fojas 32 a 34), se procedió a imponerle la sanción de multa por un monto equivalente a 30 UIT a Víctor Modesto Salcedo Ríos, como titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Dicha resolución fue notifi cada el 12 de diciembre de 2013. Respecto al escrito de descargos y su declaración de improcedencia Mediante escrito del 13 de diciembre de 2013, el alcalde distrital presentó sus descargos (fojas 35), señalando que los elementos considerados como publicidad estatal, esto es, su nombre y el eslogan “Construyendo juntos”, fueron borrados, adjuntando como medio probatorio una fotografía. Los descargos formulados fueron declarados improcedentes, a través de la Resolución Nº 0005- 2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 13 de diciembre de 2013 (fojas 37 a 38). El fundamento de dicha decisión estaba relacionado a que la los descargos presentados resultaban ser extemporáneos, toda vez que el plazo para su presentación vencía el 11 de diciembre de 2013. Respecto al recurso de apelación en contra de la sanción de multa En mérito de lo dispuesto en la Resolución Nº 0004- 2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013, a través de la cual se le impuso al alcalde distrital la sanción de multa equivalente a 30 UIT, dicha autoridad interpuso recurso de apelación, con fecha 16 de diciembre de 2013 (fojas 1 a 8). Los argumentos que sirvieron de sustento al citado recurso son los siguientes: a) La resolución cuestionada no ha considerado que la fi nalidad de las normas que regulan la publicidad estatal es evitar que se pretenda infl uir en el electorado, por lo que la autoridad a la que se fi scaliza debe encontrarse comprendida en la convocatoria a consulta popular de revocatoria. Así, señala que ni el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino ni los regidores municipales fueron sometidos a la consulta popular de revocatoria, así tampoco participaron en el proceso que convoca a nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) El procedimiento se inició con fecha posterior a la elecciones del 24 de noviembre de 2013, toda vez que la Resolución Nº 0001-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 21 de noviembre de 2013, que dispuso el retiro de la publicidad estatal fue notifi cada cuando las elecciones ya se habían realizado, y en consecuencia, el retiro o no de la misma no atentaba en nada contra el proceso electoral. Además, señala que la Resolución Nº 0002-2013-2JEELIMAESTE/ JNE, a través del cual se dispuso el retiro de la publicidad estatal, tiene fecha 29 de noviembre de 2013, esto es, en fecha posterior a las elecciones realizadas el 24 de noviembre del mismo año. c) La notifi cación de la Resolución Nº 0004-2013- 2JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013, se encuentra viciada, toda vez que no se concluye en ella la información exigida por el artículo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha señalado cuáles son los recursos impugnatorios válidos, el órgano ante el cual deben presentarse ni el plazo para interponerlos. d) La Resolución Nº 0004-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013, a través de la cual se le impuso la sanción de multa, fue emitida por un órgano incompetente, toda vez que la imposición de la multa data de una fecha posterior a la proclamación de los candidatos del proceso electoral, esto es, la vigencia de los miembros de los Jurados Electorales Especiales (en adelante JEE), ya habían culminado. e) Finalmente, se señala que el SJEELE no tomó en cuenta que, al momento de imponer la sanción de multa, la publicidad estatal ya había sido retirada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si, en efecto, Víctor Modesto Salcedo Ríos, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El Agustino, infringió el Reglamento de Publicidad Estatal. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa del proceso de publicidad estatal 1. El artículo 192 de la LOE, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Este –es decir, el Reglamento– rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, nacional, regional o local, e incluye programas o proyectos especiales). 2. Tal como lo establece la norma electoral, la publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria hasta la culminación de un proceso electoral, salvo que se acredite que su difusión obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta prohibición está relacionada, en estricto, con la necesidad de evitar que entidades del Estado usen