Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Politicas Nacionales, las cuales deben definir los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas. Asimismo, dicha Ley, en su articulo 4, precisa que las Politicas Nacionales conforman la politica general de gobierno, y que el diseno y supervision de las politicas nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo; asimismo, se establece que el cumplimiento de dichas politicas es responsabilidad de los tres niveles de gobierno; Que, la mencionada Ley, en su articulo 22, en relacion a las funciones de los Ministerios, senala que estos disenan, establecen, ejecutan y supervisan las politicas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoria respecto de ellas. Asimismo, en el articulo 23 se determina que entre las funciones generales de los Ministerios esta formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 49.1 del articulo 49 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomia y competencias propias, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades; Que, de acuerdo con la Ley N° 29357 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, ejecutar y evaluar la Politica Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la Republica y la Politica General del Estado. En virtud de lo cual se establece en el literal h) del articulo 3 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que le corresponde formular, coordinar, conducir y supervisar la Politica Nacional Antartica, en cuyo MORDAZA se ejecutan todas las actividades que realicen las entidades del sector publico y privado; Que, la Politica Nacional Antartica propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su condicion de organo rector de la Politica Nacional Antartica se enmarca en los instrumentos internacionales de los cuales el Peru es Estado Parte, asi como en las Politicas de Estado del Acuerdo Nacional y las siguientes Politicas de Gobierno aprobadas mediante Decreto Supremo N° 054-2011PCM: Plan Bicentenario El Peru hacia el 2021, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: Politica Nacional del Ambiente, la Resolucion Ministerial Nº 0401-2012/RE: Plan Estrategico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 20122021, Sector Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N° 001-2006-ED: Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021; Que, dicha Politica cautela los intereses y derechos del Peru en la region antartica; y, articula la accion intersectorial que se requiere para fortalecer la actuacion del Peru en el MORDAZA del Tratado Antartico, promover sus objetivos y dar fiel cumplimiento a los compromisos asumidos como Estado Parte del mismo y de sus acuerdos complementarios y conexos; Que, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del inciso 1 del articulo 4 de la Ley N° 29158, las politicas nacionales y sectoriales se aprueban por Decreto Supremo, con el MORDAZA del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en el inciso 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de la Politica Nacional Antartica Apruebese la Politica Nacional Antartica, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

Articulo 2.- Implementacion y Ejecucion de la Politica La Politica Nacional Antartica, cuya formulacion, coordinacion, conduccion y supervision esta a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de organo rector, es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la administracion publica, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementaran en el ambito de sus funciones y competencias. El Ministerio de Defensa tendra a su cargo la administracion logistica y mantenimiento de toda estacion cientifica o instalacion que el Peru tenga o pueda llegar a tener en la Antartida. Articulo 3.- Financiamiento Las acciones previstas en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado de las entidades que participen en la implementacion de la Politica, en el MORDAZA de las leyes anuales del presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo dia en que se publique el presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educacion, la Ministra de Salud, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las estrategias, metas e indicadores El Ministerio de Relaciones Exteriores desarrollara las estrategias, metas e indicadores de la Politica Nacional Antartica, con la colaboracion de la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de sesenta (60) dias habiles, a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- De las directivas y otros documentos de gestion Facultese al Ministerio de Relaciones Exteriores la aprobacion de directivas y otros instrumentos de gestion que faciliten la adecuada implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion del Decreto Supremo N° 0162002-RE Deroguese el Decreto Supremo N° 016-2002-RE, Aprueban la Politica Nacional Antartica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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