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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519998 Políticas Nacionales, las cuales deben defi nir los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Asimismo, dicha Ley, en su artículo 4, precisa que las Políticas Nacionales conforman la política general de gobierno, y que el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo; asimismo, se establece que el cumplimiento de dichas políticas es responsabilidad de los tres niveles de gobierno; Que, la mencionada Ley, en su artículo 22, en relación a las funciones de los Ministerios, señala que éstos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Asimismo, en el artículo 23 se determina que entre las funciones generales de los Ministerios está formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, de acuerdo con la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado. En virtud de lo cual se establece en el literal h) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que le corresponde formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que realicen las entidades del sector público y privado; Que, la Política Nacional Antártica propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su condición de órgano rector de la Política Nacional Antártica se enmarca en los instrumentos internacionales de los cuales el Perú es Estado Parte, así como en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional y las siguientes Políticas de Gobierno aprobadas mediante Decreto Supremo N° 054-2011- PCM: Plan Bicentenario El Perú hacia el 2021, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: Política Nacional del Ambiente, la Resolución Ministerial Nº 0401-2012/RE: Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012- 2021, Sector Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N° 001-2006-ED: Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021; Que, dicha Política cautela los intereses y derechos del Perú en la región antártica; y, articula la acción intersectorial que se requiere para fortalecer la actuación del Perú en el marco del Tratado Antártico, promover sus objetivos y dar fi el cumplimiento a los compromisos asumidos como Estado Parte del mismo y de sus acuerdos complementarios y conexos; Que, conforme a lo establecido en el sexto párrafo del inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Antártica Apruébese la Política Nacional Antártica, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Implementación y Ejecución de la Política La Política Nacional Antártica, cuya formulación, coordinación, conducción y supervisión está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector, es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la administración pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias. El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la administración logística y mantenimiento de toda estación científi ca o instalación que el Perú tenga o pueda llegar a tener en la Antártida. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en la presente norma se fi nancian con cargo al presupuesto institucional autorizado de las entidades que participen en la implementación de la Política, en el marco de las leyes anuales del presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día en que se publique el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las estrategias, metas e indicadores El Ministerio de Relaciones Exteriores desarrollará las estrategias, metas e indicadores de la Política Nacional Antártica, con la colaboración de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- De las directivas y otros documentos de gestión Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores la aprobación de directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 016- 2002-RE Deróguese el Decreto Supremo N° 016-2002-RE, Aprueban la Política Nacional Antártica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores