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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519996 sentido -agrega- que el impacto de un eventual evento El Niño en las costas del Perú, dependerá en gran medida del comportamiento del sistema de vientos del Este, por lo que el IMARPE y el Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN están intensifi cando la observación de los principales indicadores de este evento; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe Nº 075-2014-PRODUCE/ DGP-Diropa, señala que dada la situación ambiental imprevisible descrita por el IMARPE en su informe de vistos, se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar el aprovechamiento responsable del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus); por lo que recomienda disponer el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial; siendo que el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP estará supeditado al informe científi co que deberá emitir el IMARPE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe a ser emitido por el IMARPE. Artículo 3º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1068536-1 Modifican la R.M. N° 301-2013- PRODUCE, que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2014-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-139-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 081-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 023-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de 15 días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites