Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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sentido -agrega- que el impacto de un eventual evento El MORDAZA en las costas del Peru, dependera en gran medida del comportamiento del sistema de vientos del Este, por lo que el IMARPE y el Estudio Nacional del Fenomeno "El Nino" - ENFEN estan intensificando la observacion de los principales indicadores de este evento; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves de su Informe Nº 075-2014-PRODUCE/ DGP-Diropa, senala que dada la situacion ambiental imprevisible descrita por el IMARPE en su informe de vistos, se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar el aprovechamiento responsable del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus); por lo que recomienda disponer el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial; siendo que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP estara supeditado al informe cientifico que debera emitir el IMARPE, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro - LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014, la culminacion de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservacion del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes y demas regulacion propia de la actividad pesquera de los recursos Anchoveta y Anchoveta MORDAZA destinados al consumo humano indirecto, seran aprobados por Resolucion Ministerial, en atencion al informe a ser emitido por el IMARPE. Articulo 3º.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislacion vigente y una vez cuenten con el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que sera publicado mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto,

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1068536-1

Modifican la R.M. N° 301-2013PRODUCE, que autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 089-2014-PRODUCE MORDAZA, 28 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-139-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe N° 081-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 023-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de 15 dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites

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