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El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519997 Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III - Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas de Benefi cios, en el Título V - Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, por Resolución Ministerial N° 301-2013- PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio Marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 31 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014; fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta de la zona Sur para el consumo humano indirecto en 430 mil toneladas. Asimismo, se establece que la fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio de vistos, alcanza al Ministerio de la Producción, el Informe “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la Región Sur del Perú durante octubre 2013 - marzo 2014”, en el que señala que: i) Las condiciones ambientales durante el periodo octubre 2013 - marzo 2014 en la región sur se presentaron variables; ii) El desembarque de anchoveta alcanzó las 27 mil toneladas aproximadamente, lo que representa el 6.2% de la cuota establecida, siendo que el análisis diario mostró que los desembarques se registraron principalmente durante el mes de noviembre de 2013, alcanzando tasas de captura diaria de 3,5 mil toneladas por día; iii) la ausencia de desembarques en octubre y entre diciembre a marzo fue principalmente porque no se realizó esfuerzo pesquero por parte de la fl ota, pues tanto el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Cr. 1308-09 (invierno 2013) como el Cr. 1402-04 que actualmente se viene desarrollando (verano 2014) han comprobado la existencia de una importante y moderada biomasa de anchoveta en la región; iv) La estructura por tallas fue netamente adulta, con un rango que fl uctuó entre los 12,0 y 17,5 cm LT y una moda de 14,0 cm; y, v) El área de pesca fue amplia en toda la Región Sur, abarcando en el mes de noviembre desde las 10 a las 70 millas de la costa entre Ocoña y Morro Sama; por lo que recomienda: i) Ampliar la segunda temporada de pesca de anchoveta 2013 en la región sur hasta el 30 de abril de 2014; y, ii) Facilitar al IMARPE la toma de información en los puertos de desembarque (Seguimiento de Pesquería) y a bordo de las embarcaciones (Programa Bitácoras de Pesca), para el monitoreo del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, recomienda modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur, a efectos de establecer como nueva fecha de conclusión de la temporada de pesca el 30 de abril de 2014; Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, en el extremo de la fecha de conclusión de la temporada de pesca; estableciéndose como nueva fecha de conclusión de la temporada de pesca el 30 de abril de 2014. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la presente Resolución, se regulan por lo establecido en la citada Resolución Ministerial N° 301- 2013-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Artículo 2°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1068536-2 RELACIONES EXTERIORES Aprueban la Política Nacional Antártica DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de abril de 1981, del cual es Parte Consultiva desde 1989. Las disposiciones de dicho Tratado se aplican a la región situada al Sur de los 60° de Latitud Sur, incluidas las barreras de hielo; Que, el Tratado Antártico es el eje del Sistema del Tratado Antártico, régimen de cooperación internacional que administra los asuntos de la Antártida; y, en cuyo marco se desarrollan las políticas nacionales de los Estados Parte; Que, dicho Sistema está conformado por acuerdos complementarios al Tratado Antártico como el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (1991); y, acuerdos conexos como la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1989), de los cuales el Perú es Estado Parte; Que, la Política Nacional Antártica aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2002-RE, la cual establece los objetivos, políticas y estrategias del Perú en relación a la región antártica, requiere ser actualizada, a fi n de impulsar el proceso de fortalecimiento de la presencia del Perú en la Antártida y de cooperación en el marco del Tratado Antártico, en un escenario internacional en el que debe profundizarse la investigación científi ca y la protección del ambiente frente a los desafíos que representan para el futuro de la Antártida y la Humanidad, el cambio climático, la actividad humana in situ y las nuevas tecnologías; Que, asimismo, dicha Política Nacional debe adecuarse a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece una nueva estructura para las