Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, en el extremo de la fecha de conclusion de la temporada de pesca; estableciendose como nueva fecha de conclusion de la temporada de pesca el 30 de MORDAZA de 2014. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la presente Resolucion, se regulan por lo establecido en la citada Resolucion Ministerial N° 3012013-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Articulo 2°.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion y supervision que correspondan, y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1068536-2

Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 0092009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, en lo que no se encuentre expresamente senalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Titulos III - Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Titulo V - Infracciones y Sanciones y en el Anexo "B"; Que, por Resolucion Ministerial N° 301-2013PRODUCE, se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio Maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 31 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014; fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta de la MORDAZA Sur para el consumo humano indirecto en 430 mil toneladas. Asimismo, se establece que la fecha de conclusion de la MORDAZA Temporada de Pesca podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio de vistos, alcanza al Ministerio de la Produccion, el Informe "Desarrollo de la pesqueria de anchoveta en la Region Sur del Peru durante octubre 2013 - marzo 2014", en el que senala que: i) Las condiciones ambientales durante el periodo octubre 2013 - marzo 2014 en la region sur se presentaron variables; ii) El desembarque de anchoveta alcanzo las 27 mil toneladas aproximadamente, lo que representa el 6.2% de la cuota establecida, siendo que el analisis diario mostro que los desembarques se registraron principalmente durante el mes de noviembre de 2013, alcanzando tasas de captura diaria de 3,5 mil toneladas por dia; iii) la ausencia de desembarques en octubre y entre diciembre a marzo fue principalmente porque no se realizo esfuerzo pesquero por parte de la flota, pues tanto el Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos Cr. 1308-09 (invierno 2013) como el Cr. 1402-04 que actualmente se viene desarrollando (verano 2014) han comprobado la existencia de una importante y moderada biomasa de anchoveta en la region; iv) La estructura por tallas fue netamente adulta, con un rango que fluctuo entre los 12,0 y 17,5 cm LT y una moda de 14,0 cm; y, v) El area de pesca fue amplia en toda la Region Sur, abarcando en el mes de noviembre desde las 10 a las 70 millas de la costa entre Ocona y Morro Sama; por lo que recomienda: i) Ampliar la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta 2013 en la region sur hasta el 30 de MORDAZA de 2014; y, ii) Facilitar al IMARPE la toma de informacion en los puertos de desembarque (Seguimiento de Pesqueria) y a bordo de las embarcaciones (Programa Bitacoras de Pesca), para el monitoreo del recurso; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe de Vistos, recomienda modificar el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA sur, a efectos de establecer como nueva fecha de conclusion de la temporada de pesca el 30 de MORDAZA de 2014; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, y de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Antartica la Politica Nacional

DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Peru se adhirio al Tratado Antartico el 10 de MORDAZA de 1981, del cual es Parte Consultiva desde 1989. Las disposiciones de dicho Tratado se aplican a la region situada al Sur de los 60° de Latitud Sur, incluidas las barreras de hielo; Que, el Tratado Antartico es el eje del Sistema del Tratado Antartico, regimen de cooperacion internacional que administra los asuntos de la Antartida; y, en cuyo MORDAZA se desarrollan las politicas nacionales de los Estados Parte; Que, dicho Sistema esta conformado por acuerdos complementarios al Tratado Antartico como el Protocolo al Tratado Antartico sobre Proteccion del Medio Ambiente (1991); y, acuerdos conexos como la Convencion para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos Antarticos (1989), de los cuales el Peru es Estado Parte; Que, la Politica Nacional Antartica aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2002-RE, la cual establece los objetivos, politicas y estrategias del Peru en relacion a la region antartica, requiere ser actualizada, a fin de impulsar el MORDAZA de fortalecimiento de la presencia del Peru en la Antartida y de cooperacion en el MORDAZA del Tratado Antartico, en un escenario internacional en el que debe profundizarse la investigacion cientifica y la proteccion del ambiente frente a los desafios que representan para el futuro de la Antartida y la Humanidad, el cambio climatico, la actividad humana in situ y las nuevas tecnologias; Que, asimismo, dicha Politica Nacional debe adecuarse a la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, que establece una nueva estructura para las

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