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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522067 Sexto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, www. regioncajamarca.gob.pe Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca implemente lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1077825-3 FORMALIZACIÓN Taller Regional de Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Regional 2015. Registro en el Aplicativo Virtual del MEF. Publicación de los resultados del proceso en la página web del Gobierno Regional. Informe de Evaluación y Seguimiento del cumplimiento de Acuerdos. GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran el año 2014 como “Año de la prevención y lucha contra todo tipo de violencia hacia Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer y el Adulto Mayor” ORDENANZA REGIONAL Nº 176-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 04 días del mes de marzo de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en sus artículos 191º y 192º, concordantes con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, como función específi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, recoge el compromiso del Estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales, combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de los niños, y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas; Que, la Ley Nº 26260 establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que corresponden; en su artículo 3º, modifi cado con Ley Nº 26763, señala que es política permanente del Estado, la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollar el fortalecimiento en todos los niveles educativos: La enseñanza de los valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Perú; Que, en los Aportes desde la Casuística de los Centros Emergencia Mujer, sobre Violencia Familiar en las Personas Adultas Mayores en el Perú del Ministerio de Salud del año 2005, se configura a la Violencia como un abuso de poder, de violación de los derechos fundamentales de las personas, es la expresión de la intolerancia y de roles y estereotipos que justifican la inequidad. Afecta con mayor incidencia a mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, por ser estos los segmentos poblacionales más vulnerables (…). La violencia familiar ha dejado de ser hoy un asunto privado para convertirse en un tema indispensable de la agenda y políticas públicas, siendo necesario combatir sus causas, elminar sus efectos y prevenirla brindando a la vez una alternativa que promueva una cultura de paz y desarrollo (…) cuando la persona adulta mayor ha dejado de ser independiente la familia se constituye en su único soporte, sin embargo en muchos casos el hogar se convierte en un espacio de marginación, abandono y de maltrato. En los últimos años constatamos que la familia ha sufrido múltiples cambios, producto en parte del llamado proceso de modernización de la sociedad, que en lugar de cohesionar a las familias acelera el proceso de destructuración de las mismas y de desvalorización de los adultos mayores; Que, el registro de los Centros Emergencia Mujer, informó que entre los años 2003 y 2011, se registraron 19,902 casos de violencia contra la mujer en la región Junín; durante el 2010, la región Junín ocupó el tercer lugar después de Lima, como la región con mayor número de casos de feminicidio y tentativas; Que, la agresión, intimidación o acoso entre escolares recibe la denominación universal de “bullying” ésta es una de las formas de violencia que más repercusión está teniendo actualmente sobre las personas en edad escolar; el Dr. Oñate y Piñuel entienden que el bullying se refi ere sólo al maltrato físico y que éste constituye sólo una parte del total de conductas de hostigamiento y acoso que sufren los escolares, por eso prefi eren usar el término mobbing, reservado para el acoso laboral, pero lo traducen en este ámbito como acoso escolar y lo defi nen como “un continuado y deliberado maltrato verbal y modales agresivos que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo, amenazarlo y que atentan contra la dignidad del niño”; Que, contando con el Dictamen Nº 002-2014-GRJ- CR/CPECyDS favorable, de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos