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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522489 Allauca Camones, y su cuñado Lorgio Augusto Asencios Espinoza. Los solicitantes señalaron que, conforme a la impresión del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, presentado como medio probatorio de su solicitud, los citados parientes, laboraron para la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Con la fi nalidad de acreditar sus alegaciones, los solicitantes de la vacancia presentaron como principales medios de prueba los documentos que a continuación se detallan: a) Copia certifi cada del acta de nacimiento del regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui (fojas 8 del Expediente Nº J-2012-1602). b) Copia certifi cada del acta de nacimiento del padre del regidor, Juan Marcelino Camones Alvarado (fojas 9 del Expediente Nº J-2012-1602). c) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Irma Olinda Camones Mallqui (fojas 10 del Expediente Nº J- 2012-1602). d) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Jhover Jhon Allauca Camones (fojas 11 del Expediente Nº J- 2012-1602). e) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Lorgio Augusto Asencios Espinoza (fojas 12 del Expediente Nº J- 2012-1602). f) Copia de la relación de proveedores durante los años 2011 y 2012, conforme a la impresión del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, del 23 de noviembre de 2012 (fojas 13 al 38 del Expediente Nº J-2012-1602). Descargo presentado por el regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui Mediante escrito, presentado con fecha 23 de abril de 2013 (fojas 208 a 221), Rogelio Reynaldo Camones Mallqui presentó su descargo al pedido de vacancia, negando haber ejercido injerencia en la contratación de sus parientes para que presten servicios en la Municipalidad de Chavín de Huántar; asimismo, señaló que la documentación obtenida del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, está referida a proveedores de bienes, servicios y ejecución de proyectos de inversión pública, por lo cual no resulta un documentso idóneo para acreditar la relación laboral materia del pedido de vacancia. Finalmente señaló que, con fecha 13 de enero de 2011, presentó al gerente municipal la Carta Nº 001- 2011-RRCM/REGIDOR (fojas 277), que no contrate a sus familiares bajo ninguna modalidad, siendo que, mediante Memorando Múltiple Nº 016-2011-MDCHH/GM, del 25 de enero de 2011 (fojas 288), el citado gerente prohibió a los gerentes de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a los parientes de los regidores. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavín de Huántar y la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2013 (fojas 193 a 198), con la asistencia de todos los miembros del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, se acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013 (fojas 190 a 192). Con fecha 8 de mayo de 2013 (fojas 170 a 174), Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos interpusieron recurso de apelación, reiterando los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2013-0588, en el cual se emitió la Resolución Nº 618-2013-JNE, del 25 de junio de 2013 (fojas 154 a 160), a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCHH/A, y dispuso que se renueven los actos en el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, incorporando y valorando la partida de matrimonio de Lorgio Augusto Asencios Espinoza, que permita determinar si existe el parentesco invocado entre la autoridad cuestionada y el antes citado; del mismo modo, dispuso que se valore la información que permita establecer qué vínculos laborales o contractuales originaron los importes consignados a nombre de los supuestos parientes del regidor, en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Respecto a la queja interpuesta por los solicitantes de la vacancia Con fecha 11 de setiembre de 2013, Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca formularon queja por defectos de tramitación ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 1 a 6, Expediente Nº J-2013-1150), señalando que existía dilación en el trámite del procedimiento de vacancia seguido contra Rogelio Reynado Camones Mallqui, toda vez que en la sesión extraordinaria de concejo del 4 de setiembre del 2013, convocada para tratar la solicitud de vacancia contra el referido regidor, se acordó que los solicitantes de la vacancia debían presentar documentación adicional que sustente su solicitud; asimismo, debían ratifi car, en sede municipal y de manera presencial, su condición de solicitantes de la vacancia. A través del Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013 (fojas 117 a 121, Expediente Nº J-2013-1150), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que, pese a que mediante la Resolución Nº 618-2013-JNE, había ordenado la renovación de las actuaciones procedimentales para resolver la solicitud de vacancia, se advertía que, a la fecha de presentación de la queja, esto es, al 11 de setiembre de 2013, el concejo municipal no había resuelto dicha solicitud. Así también, se señaló que, el requerimiento de información no era pretexto para que se dilate el trámite del procedimiento de vacancia, toda vez que cualquier requerimiento de documentación, así como cualquier actuación probatoria, con el objeto de resolver la solicitud de vacancia, debía realizarse dentro del plazo de treinta días hábiles. Del mismo modo, el debate respecto de la supuesta falsifi cación de fi rmas y/o sobre la ratifi cación de la solicitud de vacancia pudo desarrollarse aun sin la presencia de los solicitantes de la vacancia, toda vez que dicha ratifi cación podía valorarse mediante otras acciones que permitan inferir su intervención. Por tales motivos, se declaró fundada la queja presentada. De igual forma, tomando en cuenta la documentación adjuntada y la existencia de un antecedente de violencia acaecido en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario convocar, excepcionalmente, para el 27 de noviembre de 2013, en su sede de la ciudad de Lima, ubicada en el jirón Nazca Nº 598, distrito de Jesús María, a sesión extraordinaria, con el objeto de que se delibere y vote la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, a fi n de garantizar la seguridad y asistencia de las partes. Respecto al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavín de Huántar En la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2013 (fojas 20 a 30), el Concejo Distrital de Chavín de Huántar acordó, por cinco votos a favor y uno en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra el regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013- MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013 (foja 31 a 35). Sobre el recurso de apelación Con fecha 3 de diciembre de 2013 (fojas 1 a 6), Miguel Ángel Pozo García, Adrián Eugenio Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-MDCHH/A, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Además, señalaron que si bien, a través del Memorando Nº 095-2013-MDCHH/GAF-SGRH, dirigido al gerente de administración y fi nanzas se señala que que Irma Olinda Camones Mallqui, Jhover Jhon Allauca Camones y Lorgio Augusto Asencios Espinoza no tienen vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, no se