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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522490 ha cumplido con solicitar, a las áreas de contabilidad y tesorería, los antecedentes de los pagos reportados en el Portal del Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, el concejo distrital cumplió con lo ordenado en la Resolución Nº 618- 2013-JNE, del 25 de junio de 2013, y de ser así, determinar si Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, incurrió en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615- 2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900- 2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012- JNE). Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución, la solicitud de vacancia en contra del regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui ha sido anteriormente de conocimiento de este órgano colegiado. Así, tenemos que a través del Expediente Nº J-2013-588, en el cual se emitió la Resolución Nº 618-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, se declaró nulo lo actuado y se ordenó que el concejo municipal recabe información y documentación vinculada con los hechos denunciados por los solicitantes de la vacancia, a fi n de acreditar si la citada autoridad edil incurrió en la causal de nepotismo. 6. En tal sentido, corresponde analizar y evaluar si el alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar cumplieron con lo ordenado por este órgano colegiado en la resolución antes citada y en el Auto Nº 1, del Expediente de queja Nº J-2013- 1150, e incorporaron al procedimiento de vacancia la documentación requerida. 7. En este contexto, se imputa al regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui haber ejercido injerencia en la contratación de su hermana, Irma Olinda Camones Mallqui, su sobrino, Jhover Jhon Allauca Camones, y su cuñado, Lorgio Augusto Asencios Espinoza, quienes habrían prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, conforme a los montos precisados en el reporte del Portal de Transparencia económica del Ministerio de economía y Finanzas, correspondiente a los años 2011 y 2012. 8. Al respecto, y tal como ha señalado este órgano colegiado en sendas resoluciones, el primer elemento para que se confi gure la causal de nepotismo es acreditar la existencia del vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o el vínculo de afi nidad hasta el segundo grado, siendo necesario para ello contar con los documentos idóneos para dicha probanza; en este caso, dichos documentos resultan ser las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 9. Se verifi ca de las copias certifi cadas de las actas de nacimiento de Rogelio Reynaldo Camones Mallqui y de Irma Olinda Camones Mallqui (fojas 8 y 10, Expediente Nº J-2012-1602), que ambos son hijos de Juan Camones Alvarado y Eusebia Mallqui Camones; siendo así, se concluye que son hermanos y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad. 10. De igual forma, se advierte, del acta de nacimiento de Jhover Jhon Allauca Camones (fojas 11, Expediente Nº J-2012-1602), que es hijo de Nicanor Apies Allauca Antaurco e Irma Olinda Camones Mallqui. En virtud de dicha información, y estando acreditado que Irma Olinda Camones Mallqui es hermana del regidor cuestionado, se arriba a la conclusión de que Jhover Jhon Allauca Camones es sobrino del regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui y, en consecuencia, su pariente en tercer grado de consanguinidad. 11. Con relación a Lorgio Augusto Asencios Espinoza, los solicitantes de la vacancia señalan que es cónyuge de Irma Olinda Camones Mallqui, hermana del regidor. Sin embargo, no adjuntaron a su solicitud de vacancia el acta de matrimonio que acredite la existencia de vínculo conyugal. En razón de ello, mediante Resolución Nº 618-2013- JNE, emitida en el Expediente Nº J-2013-588, se requirió al Concejo Distrital de Chavín de Huántar a que recabe la respectiva acta de matrimonio, siendo que, a través del Informe Nº 063-213-MDCHH/SGRC, de fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 88), la subgerente de Registro Civil informó que no encontró en sus archivos la partida de matrimonio de Irma Olinda Camones Mallqui, hermana del regidor, y Lorgio Augusto Asencios Espinoza. 12. De otro lado, en relación con la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad municipal y las personas de Irma Olinda Camones Mallqui y Jhover Jhon Allauca Camones, se advierte que en la antes citada Resolución Nº 618-2013-JNE, se requirió que los miembros del concejo distrital incorporen, al procedimiento de vacancia, la documentación que permita acreditar la celebración de contratos entre la entidad edil y los alegados parientes del regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral entre el municipio y dicha persona. Así también, se solicitó que los órganos competentes brindasen información sobre la razón de que aparezca el nombre de Irma Olinda Camones Mallqui, Jhover Jhon Allauca Camones y Lorgio Augusto Asencios Espinoza, como proveedores de la entidad edil entre los años 2011 y 2012 (fojas 13 a 38, Expediente de traslado Nº J-2012- 1602). 13. En cuanto a este extremo, se recabó el Informe Nº 28-2013-MDCHH-GAJ/G, de fecha 13 de noviembre de 2013 (fojas 90), del gerente municipal, en el cual se señala que Irma Olinda Camones Mallqui, Jhover Jhon Allauca Camones y Lorgio Augusto Asencios Espinoza no tienen ni han tenido algún vínculo de tipo contractual con