Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

523259
CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 100008 de fecha 17 de MORDAZA de 2013, la empresa denominada PERU BREVETES ESIM S.A.C., con RUC N° 20545560551 y domicilio en Mz. I, Lote N° 05, MORDAZA y MORDAZA piso, Urbanizacion Los Portales de MORDAZA MORDAZA, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme lo establece El Reglamento, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III. Asimismo, solicita se considere el documento presentado mediante Parte Diario N° 035813, con su respectivo antecedente; Que, mediante Oficio N° 5774-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de agosto de 2013, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 131955 de fecha 11 de setiembre de 2013, La Empresa solicito adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones senaladas en el Oficio MORDAZA mencionado; por lo que, con Oficio N° 6267-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de setiembre de 2013 y notificado el 19 de setiembre del mismo ano, se le concedio el plazo solicitado; Que, mediante Partes Diarios N°s. 139847 y 142230 de fechas 25 y 30 de setiembre de 2013, respectivamente, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el Oficio N° 5774-2013-MTC/15.03; Que, mediante Resolucion Directoral N° 4064-2013MTC/15 de fecha 01 de octubre de 2013, notificada el 14 de octubre del mismo ano, la Direccion General de Transporte Terrestre declaro improcedente la solicitud formulada por La Empresa, sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Expediente N° 2013-063605 de fecha 21 de octubre de 2013, La Empresa interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral MORDAZA senalada; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 4032013-MTC/02 de fecha 29 de noviembre de 2013, notificada el 04 de diciembre de 2013, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por La Empresa, contra la Resolucion Directoral N° 4064-2013-MTC/15, y en consecuencia nula la citada resolucion por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley. Asimismo, dispone retrotraer el procedimiento administrativo hasta el momento de la MORDAZA del escrito de subsanacion y que la Direccion General de Transporte Terrestre emita un MORDAZA acto administrativo segun corresponda, observando de ser el caso lo establecido en el articulo 56° de El Reglamento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Oficio N° 947-2014-MTC/15.03 de fecha 12 de febrero de 2014, notificado el 13 de febrero del ano en curso, se programo como fecha de la diligencia de inspeccion ocular el dia 17 de febrero de 2014; Que, mediante el Informe N° 004-2014-MTC/15.pvc de fecha 18 de febrero de 2014, el inspector concluye que

Que, segun los terminos del Memorando Nº 118-2014MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 076-2014-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando N° 473-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil e Informe Nº 109-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. la Modificacion de su Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas ­ Paracaidismo en el sentido de incrementar material aeronautico a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (ademas de los ya autorizados) - Cessna 172D Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 155-2013-MTC/12 del 16 de MORDAZA del 2013 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1077621-1

Autorizan a la empresa Peru Brevetes Esim S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, procediendose a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1083-2014-MTC/15 MORDAZA, 7 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 100008, 131955, 139847, 142230 y Expediente N° 2013-063605 presentados por la empresa denominada PERU BREVETES ESIM S.A.C., asi como la Resolucion Viceministerial N° 403-2013MTC/02, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.