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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523259 Que, según los términos del Memorando Nº 118-2014- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 076-2014-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 473-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 109-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los ya autorizados) - Cessna 172D Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 155-2013-MTC/12 del 16 de abril del 2013 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1077621-1 Autorizan a la empresa Perú Brevetes Esim S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1083-2014-MTC/15 Lima, 7 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 100008, 131955, 139847, 142230 y Expediente N° 2013-063605 presentados por la empresa denominada PERÚ BREVETES ESIM S.A.C., así como la Resolución Viceministerial N° 403-2013- MTC/02, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 100008 de fecha 17 de julio de 2013, la empresa denominada PERÚ BREVETES ESIM S.A.C., con RUC N° 20545560551 y domicilio en Mz. I, Lote N° 05, Cuarto y Quinto piso, Urbanización Los Portales de Javier Prado, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme lo establece El Reglamento, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III. Asimismo, solicita se considere el documento presentado mediante Parte Diario N° 035813, con su respectivo antecedente; Que, mediante Ofi cio N° 5774-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de agosto de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 131955 de fecha 11 de setiembre de 2013, La Empresa solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fi n de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el Ofi cio antes mencionado; por lo que, con Ofi cio N° 6267-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de setiembre de 2013 y notifi cado el 19 de setiembre del mismo año, se le concedió el plazo solicitado; Que, mediante Partes Diarios N°s. 139847 y 142230 de fechas 25 y 30 de setiembre de 2013, respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5774-2013-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Directoral N° 4064-2013- MTC/15 de fecha 01 de octubre de 2013, notifi cada el 14 de octubre del mismo año, la Dirección General de Transporte Terrestre declaró improcedente la solicitud formulada por La Empresa, sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Expediente N° 2013-063605 de fecha 21 de octubre de 2013, La Empresa interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral antes señalada; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 403- 2013-MTC/02 de fecha 29 de noviembre de 2013, notifi cada el 04 de diciembre de 2013, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por La Empresa, contra la Resolución Directoral N° 4064-2013-MTC/15, y en consecuencia nula la citada resolución por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley. Asimismo, dispone retrotraer el procedimiento administrativo hasta el momento de la presentación del escrito de subsanación y que la Dirección General de Transporte Terrestre emita un nuevo acto administrativo según corresponda, observando de ser el caso lo establecido en el artículo 56° de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Ofi cio N° 947-2014-MTC/15.03 de fecha 12 de febrero de 2014, notifi cado el 13 de febrero del año en curso, se programó como fecha de la diligencia de inspección ocular el dia 17 de febrero de 2014; Que, mediante el Informe N° 004-2014-MTC/15.pvc de fecha 18 de febrero de 2014, el inspector concluye que