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El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523274 VISTA: La solicitud presentada por el señor Manuel Miguel Avalos Alva para que se autorice la inscripción de la empresa MAVAL Y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo utilizar el nombre abreviado MAVAL Y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.R.L en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 004-2014-CEI celebrada el 07 de marzo de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa MAVAL Y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo utilizar el nombre abreviado MAVAL Y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.R.L, con matrícula N° J- 0760. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1082178-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean la Comisión Regional Multisectorial Permanente para la Transparencia en las Industrias Extractivas de la Región Moquegua (E.I.T.I. - Moquegua) ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2014-CR /GRM Fecha: 30 de abril del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria, de fecha 30 de Abril del presente, en uso de sus atribuciones y de la revisión, análisis de la documentación que antecede el dictamen Nº 006- 2014-COPPOT/CR/MOQ, sobre la creación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación en el ámbito regional, de la Iniciativa para la Transparencia de las industrias Extractivas (EITI-Región Moquegua) presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006- EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº 020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI, creándose para tales efectos la Comisión de Trabajo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas en el Perú; Que, dicha iniciativa, reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos y en los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo; Que, la participación y adhesión de las industrias extractivas del sector energía y minas, de las organizaciones de la sociedad civil y de los Estados a los principios y criterios de la EITI, es voluntaria. Su implementación responde a las condiciones de cada país, siempre con el objetivo de cumplir con los principios de esta iniciativa; Que, en ese sentido, participan países cuyos ingresos se sostienen principalmente en la extracción de recursos minerales e hidrocarburíferos con el objetivo de contribuir a consolidar las cualidades de un buen gobierno y combatir la corrupción y la pobreza por medio de la transparencia y la rendición de cuentas; Que, mediante Decreto Supremo Nº028-2011- EM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las industrias Extractivas Minera e Hidrocarburíferos, encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fi scales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las industrias extractivas minera e Hidrocarburíferos, así como las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país; Que, el literal c) del artículo 4º del citado dispositivo legal, se precisa que la Comisión Multisectorial tendrá entre otras funciones, acompañar el proceso de validación de la EITI en el Perú para optar el status del país cumplidor; Que, en tal sentido, en virtud al principio de transparencia regulado en el numeral dos (02) del artículo 8 de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, concordantes con el artículo 1 de la Ley Nº27806 y del numeral cinco (05) del artículo segundo de la Constitución Política del Estado Peruano, se considera de importancia la creación y conformación de la “Comisión Regional Multisectorial Permanente para la Transparencia en las Industrias Extractivas de la Región Moquegua”. El objeto de este ente está enmarcado en promover la transparencia y uso de los recursos económicos (de forma progresiva) percibidos por el Gobierno Regional de Moquegua provenientes de las Industrias Extractivas que obtiene el Estado Peruano; Que, mediante informe legal Nº 050-2014-DRAJ/ GR.MOQ, el director de asesoría jurídica emite opinión favorable para que mediante Ordenanza Regional, se cree la Comisión Regional Multisectorial Permanente para la Transparencia de los ingresos fi scales que obtiene el Estado Peruano por todo concepto de las Industria Extractivas de la Región Moquegua (EITI-Moquegua), regulando su ámbito, composición, funciones y demás aspectos que garanticen su funcionamiento; Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica