Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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por el 29º Juzgado Penal de MORDAZA (Exp. 20567-2013), en ese sentido cuestiona que no se estaria tomando en cuenta el MORDAZA de presuncion de MORDAZA previsto en el articulo 2 inciso 24 paragrafo e) de la Constitucion Politica del Peru, y que dicha resolucion no tiene el caracter de cosa juzgada. Anade que los incisos 7 y 8 del articulo 12 del Estatuto precisa: "La universidad establece un regimen de remuneraciones para los docentes acorde con su alta mision" y "La universidad fomenta el incremento de MORDAZA de financiamiento del presupuesto de ingresos creando unidades de produccion que solventen el costo de sus actividades", en tal sentido la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA no recibe asignaciones del Estado siendo ademas que el 2 de noviembre de 2013 la Asamblea General de Asociados aprobo por unanimidad las cuentas y balances de los ejercicios economicos correspondientes a los anos 2011 y 2012, situacion que motiva a colegir que se estaria afectando el derecho de propiedad protegido por el inciso 16 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, numeral 923 del Codigo Civil y el articulo 4 de su Estatuto. Refiere que los hechos materia de observacion vienen siendo investigados por la autoridad judicial ante el 29 Juzgado Penal de MORDAZA (exp.20567-2013) y que se encuentra en tramite, por lo que se debe observar lo dispuesto en el articulo 139 Inciso 2 de la Constitucion Politica del Estado en cuanto preve que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el Poder Judicial, mas aun si tales actos resultan contrarios a las conclusiones consignadas en el Acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 18 de noviembre de 2013, que constituye cosa decidida motivo por el cual el avocamiento

de 2005, se restablecio como escala de remuneraciones basicas minimas de caracter temporal especifica de las autoridades superiores de la Universidad la siguiente: Rector a dedicacion exclusiva ocho unidades especiales de referencia, vicerrectores a dedicacion exclusiva seis unidades especiales de referencia, decanos a dedicacion exclusiva cuatro unidades especiales de referencia. Dichas remuneraciones no habrian sido modificadas, segun aparece en la Carta No. 0964-2012-SG-RUIGV remitida por el Rector MORDAZA MORDAZA Linan (en respuesta a la Carta No. 501-2012-DFCC y FC) al Decano de la Facultad de Ciencias Contables, MORDAZA MORDAZA Alpaca MORDAZA (referido al incremento de remuneraciones). Sin embargo, en adicion al monto de las remuneraciones previstas en la citada resolucion del Consejo Universitario, se habrian asignado los denominados bonos de produccion que significaria la reparticion de los excedentes, conforme se aprecia en el siguiente material probatorio acopiado por la Comision Ad Hoc: 1) Declaracion del 19 de marzo de 2014, prestada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Alpaca MORDAZA ante la Comision Ad Hoc, cuya parte pertinente se reproduce: "...el 12 de setiembre de 2005 mediante Resolucion del Consejo Universitario No. 360-2005-RUIGV se restablece como escala de remuneraciones basicas minimas de caracter temporal especifica de las autoridades de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega. Segun dicha resolucion me hubiese correspondido percibir como remuneracion cuatro unidades impositivas tributarias. Sin embargo a partir del ano 2007 aproximadamente cuando desempenaba funciones como Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas, comence a percibir los llamados bonos de produccion que eran incrementados al monto de mi remuneracion (4 UIT) a pesar que no hubo modificacion de la Resolucion del Consejo Universitario No. 360-2005-RUIGV conforme aparece en la carta de respuesta No. 964-2012-SG-RUIGV remitido por el Rector a mi persona..." (sic)5. 3) La Resolucion del Consejo Universitario No. 360-2005-RUIGV establecio que el rector a dedicacion exclusiva percibiria como remuneracion ocho unidades especiales de referencia, sin embargo conforme se desprende de las planillas de declaracion y pago de aportes previsionales de la AFP Integra-Planilla Nº 112343463 correspondiente al periodo MORDAZA de 2011 y planilla 112386264 correspondiente al periodo junio de 2011, se aprecia como remuneracion mensual la suma de S/ 1´967,715.65 y S/ 2´174.156.31.00 respectivamente, planillas que se encuentran acreditadas en la cuenta individual de capitalizacion CCI, conforme a la carta de fecha 2 de MORDAZA del 2012 expedido por la AFP Integra, alcanzada a la Comision Ad Hoc por MORDAZA MORDAZA Alpaca MORDAZA al momento de rendir su declaracion. 4) Las conclusiones arribadas en el Informe sobre la situacion de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA emitida por la Comision Informante del CODACUN constituida mediante Resolucion No. 166-2013-CODACUN del 4 de noviembre de 2013, que entre otros senala: "las autoridades de la mencionada MORDAZA de estudios habrian vulnerado lo establecido en los incs. 7, 8 y 9 del articulo 12 del Estatuto Universitario, que dice: La universidad establece un regimen de remuneraciones a los docentes acorde con su alta mision. La universidad fomenta el incremento de MORDAZA de financiamiento del presupuesto de ingresos, creando unidades de produccion que solventen los costos de sus actividades. La ejecucion del presupuesto tiende a una MORDAZA distribucion para las Facultades en base a sus ingresos. En el corto y mediano plazo; la prioridad en la distribucion de los ingresos, seran aspectos academicos, recursos humanos e infraestructura" (sic). 5) En ninguna parte del Estatuto de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil, se menciona que el incremento de las MORDAZA de financiamiento mediante las unidades de produccion sera distribuido entre sus asociados o entre los miembros del Consejo Universitario o entre las autoridades o entre los trabajadores que tenga a bien el Rector. 2.3.1. Argumentos esgrimidos por el Rector de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA sobre las conclusiones arribadas en este extremo por la Comision Ad Hoc.El rector emplazado argumenta que el informe de la Comision Ad Hoc se sustenta basicamente en el auto apertura de instruccion del 17 de octubre de 2013 emitida

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A modo de referencia conviene tomar en cuenta la resolucion del 17 de octubre de 2013, emitida por el 29º Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que abre instruccion penal contra el rector de la universidad y otros por presunto fraude en la administracion de personas juridicas, que identifica de manera concreta, los siguientes actos y acuerdos adoptados por los responsables de los organos de gobierno de la universidad en emplear el concepto "bono de produccion" para la reparticion de utilidades generadas por las distintas unidades de produccion de dicha universidad como son: A) El procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivasplata (Jefe de Recursos Humanos de la universidad agraviada) hizo referencia de la existencia de un memorando No. 315-2010-RUIGV del 3 de noviembre de 2010 y carta No. 1012-2010-SG-RUIGV, referentes a un pago de MORDAZA excepcional que venia autorizado por el Rector y su fundamento fue por produccion y solo a las personas que indicaba el documento. B) "En cuanto al pago de los mal denominados bonos de produccion... fue aprobado su pago en sendas sesiones ordinarias de Consejo Universitario de fechas 9 de febrero de 2006 y 6 de marzo de 2007, es decir que su pago se vendria ejecutando desde el ano dos mil seis, tal como aparece de las copias certificadas de las Actas de fs. 1968/1989/1990/2002, en los que da cuenta que el Rector somete a propuesta de los miembros del Consejo Universitario de otorgar bonos de produccion a los senores miembros del Consejo Universitario y a quienes crea oportuno el Senor Rector; por produccion otorgarle el MORDAZA o los bonos correspondientes. Que, el monto por cada MORDAZA de produccion, en las que MORDAZA participado cada miembro del Consejo Universitario o a quien el senor Rector MORDAZA otorgado el o los bonos, sera fijado por el senor Rector. Los senores miembros del Consejo Universitario y aquellas personas que se les MORDAZA otorgado el o los bonos de produccion, pueden tener al mes uno o mas bonos de produccion de acuerdo a los cursos de extension y proyeccion o unidades de produccion que realicen en las diferentes facultades de la Universidad, sometida a votacion fue aprobada por unanimidad" (sic). C) La Resolucion del Consejo Universitario No. 088-2006-CU-UIGV del 9 de febrero de 2006 y Resolucion del Consejo Directivo Universitario No. 1622007-CDU-UIGV del 6 de marzo de 2007, referida a las utilidades generadas por las distintas unidades de produccion de la universidad agraviada, las cuales habrian sido repartidas entre los miembros del Consejo Universitario y entre quienes el Rector creyo oportuno. D) Los reportes remitidos por la AFP INTEGRA sobre la remuneracion del denunciado MORDAZA Linan declarada por el empleador correspondiente, cuya parte pertinente se reproduce: "... al mes de setiembre de 2012 fue un millon doscientos treinta y cinco mil seiscientos veintiseis con 35/100 MORDAZA soles; al mes de febrero de 2011 fue un millon setecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y ocho con 83/100 nuevos soles; al mes de MORDAZA de 2011 fue un millon ciento cincuenta y un mil trescientos ochenta y uno con 96/100 nuevos soles; al mes de junio de 2011 fue dos millones ciento setenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis con 31/100 nuevos soles" (sic), cabe senalar que la resolucion judicial precisa que en realidad los mal llamados bonos de produccion seria un reparto arbitrario de las utilidades que percibia la universidad agraviada.

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