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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523436 del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano Pro Vivienda PROFAM - PERÚ, con competencia además en la Asociación para el Desarrollo de los Servidores y Ex Servidores del Ejército del Perú - ADESESEP; Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. La competencia territorial del Juzgado de Paz con sede en Santa Rosa, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1084345-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 086-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 060-2012-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en mérito del Informe Nº 001-2012-ODAJUP-CSJPU/PJ, elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde y autoridades del Centro Poblado José Carlos Mariátegui, propone la creación de un Juzgado de Paz en la referida localidad, Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1284 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el que se ubica en Zepita, a 12 kilómetros de distancia y 45 minutos de recorrido por carretera; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo. Tercero. Que el Informe Nº 146-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe Nº 005-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado José Carlos Mariátegui, Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 157- 2014 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado José Carlos Mariátegui, con competencia además en los Sectores Poma Patacollo, Catari Patacollo, Alto Parco, León Patacollo y en la Comunidad Ancaruyo Riva; Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. La competencia territorial del Juzgado de Paz del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno; queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1084345-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 087-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 391-2013-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en mérito del Informe N° 055-2013-OJP-A- CSJAY/PJ, elaborado por la Responsable de la Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial; y la solicitud y memorial presentados por el Alcalde, autoridades y moradores del Centro Poblado Santa Rosa de Llacua, propone la creación de un Juzgado de Paz en la referida localidad, Distrito de Cosme, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, y Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1560 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el que se ubica en la localidad de Cosme, a 14 kilómetros de distancia y 2 horas de recorrido por camino de herradura; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo. Tercero. Que el Informe N° 139-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Llacua, Distrito de Cosme, Provincia de Churcampa, Departamento