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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523438 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley N° 27379 “Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares”, se establecieron las facultades otorgadas a Jueces y Fiscales Provinciales, respecto del mecanismo para solicitar y dictar medidas que limitan derechos en el curso de las investigaciones preliminares. Segundo. Que, al respecto, el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, informa que se ha elaborado cuatro “Protocolos de Actuación Conjunta” referentes a medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas; y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como, una “Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado” como material didáctico. Tercero. Que, en ese sentido, resulta procedente aprobar los mencionados documentos a fi n de que la actuación de los jueces esté acorde a lo establecido legalmente, y realicen sus funciones en la lucha contra la criminalidad, teniendo en cuenta que los mismos constituyen instrumentos de gestión jurisdiccional y se encuentran enmarcados en las normas de la materia. Cuarto. Que el artículo 82°, literal inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen de mejor manera en busca de la celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 286- 2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Protocolos de Actuación Conjunta”, relacionados a medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas; y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como la “Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado” como material didáctico; que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.-. Comunicar los referidos instrumentos de gestión jurisdiccional a todos los órganos jurisdiccionales en materia penal, por medio de la página web institucional, para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.-. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: Los “Protocolos de Actuación Conjunta”, están publicados en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1084345-6 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Resuelven intervenir y declarar en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, y conforman una Comisión de Orden y Gestión COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0789-2014-ANR Lima, 15 de mayo de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria adoptado en sesión extraordinaria del 14 de mayo de 2014; y, CONSIDERANDO: 1) ANTECEDENTES Las Leyes No. 23733, 26490 y 27602 constituyen la base legal del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas, y otorgan atribuciones a la Asamblea Nacional de Rectores para intervenir universidades públicas y privadas cuando en ellas se presenten graves irregularidades académicas, administrativas, normativas, económicas o confl ictos que impidan su gobernabilidad. De conformidad con el artículo 18 del reglamento de intervención, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria – CCI, en sesión ordinaria del 10 de marzo de 2014, acordó designar una Comisión Ad-Hoc para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil. Mediante Resolución Nº 0445-2014-ANR del 11 de marzo de 2014, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2014, se designó a los miembros de la comisión Ad-Hoc, integrado por el Dr. Ivan Vladimir Pino Tellería, Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui, en su calidad de Presidente, Dr. Mariano Agustín Ramos García, Rector de la Universidad Pedro Ruiz Gallo en su calidad de miembro, y el Dr. Luis Alberto Baldeos Ardían, Rector de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión en su calidad de miembro. Mediante Resolución Nº 0457-2014-ANR del 17 de marzo de 2014 publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 18 de marzo de 2014, se resuelve aceptar la abstención formulada por el rector de la Universidad Pedro Ruiz Gallo Dr. Mariano Agustín Ramos García, designándose al Dr. Dedicación Valdemar Medina Hoyos, Rector de la Universidad Nacional San Agustín en calidad de miembro. De conformidad con el artículo 19 del reglamento de intervención, es función de la Comisión Ad-Hoc investigar los hechos materia de la denuncia, y emitir un informe en un plazo de quince días calendario, poniendo en conocimiento del Rector de la Universidad cuestionada para que efectúe las observaciones y en su caso, en un plazo máximo de quince días calendario ofrezca su informe con las pruebas que crea conveniente. Mediante informe del 2 de abril de 2014, la Comisión Ad Hoc para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega concluye: “en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, se habrían confi gurado graves irregularidades previstas en los literales a y b del artículo 14, literales d y e del artículo 16 del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas”, informe que fue puesto a conocimiento del Rector de la