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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523437 de Huancavelica, y Distrito Judicial de Ayacucho; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 158-2014 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Llacua, con competencia además en las Comunidades Campesinas de Sullapampa y Huayllabamba, y el Caserío Ccochapata; Distrito de Cosme, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, y Distrito Judicial de Ayacucho. La competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Cosme, Distrito del mismo nombre, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, y Distrito Judicial de Ayacucho; queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1084345-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 786-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en mérito del Informe N° 16-2011-ODAJUP-CSJPU/PJ, elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde y autoridades del Centro Poblado Challacollo, propone la creación de un Juzgado de Paz en la referida localidad, Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 684 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el que se ubica en Huacullani, a 6 kilómetros de distancia y 1 hora de recorrido en vehículo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo. Tercero. Que el Informe N° 163-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 007-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Challacollo, Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 159-2014 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Challacollo, con competencia además en los Sectores Central, Kenturani, Sancaycollo, Vilcanque y Huaylloco; Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. La competencia territorial de los Juzgados de Paz de 1° y 2° Nominación del Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno; queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1084345-5 Aprueban los “Protocolos de Actuación Conjunta”, relacionados a medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida y otros, así como la “Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado” como material didáctico RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 134-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 062-2014-GA-P/PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.