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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523440 de intervención a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega formulada por los denunciantes Ochoa Pachas, Lucas Lavado y Alpaca Salazar que en copia simple ha sido alcanzada a esta comisión, en ese orden de ideas conviene tomar en cuenta la declaración del Rector prestada el 24 de marzo de 2014 ante la Comisión Ad Hoc, cuya parte pertinente se reproduce: “Para que diga, si es cierto que Luis Adolfo Cervantes Ganoza trabaja o trabajó como secretario académico de la Facultad de Estomatología. Dijo: Actualmente es secretario y es docente contratado”, en ese sentido debe tomarse en cuenta que de conformidad con el artículo 116 del Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 277-2007-CU-UIGV del 27 de abril de 2007, el secretario académico es un profesor ordinario de la Universidad. 2.2.1. Argumentos esgrimidos por el Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega sobre las conclusiones arribadas en este extremo por la Comisión Ad Hoc.- El rector de la universidad argumenta que al ser una entidad con personería jurídica de derecho privado en la modalidad de Asociación Civil, regulada por el derecho común, la comisión Ad-Hoc se encuentra imposibilitada legalmente de aplicarle el tratamiento de la Ley de Nepotismo Nº 26771 y su Reglamentotoda vez que no son un ente de la administración pública; asimismo refi ere que no se consideró que el artículo 116 del Reglamento General de la Universidad, fue modifi cado a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 230-2011-CU- UIGV del 16 de marzo de 2011 estableciendo el texto siguiente: “el secretario académico es un profesional, su cargo es de confi anza y es designado por el Rector. Se puede designar más de un secretario según las necesidades de cada facultad”. 2.2.2. Análisis de los argumentos esgrimidos por el Rector de la Universidad Está probado que Luis Cervantes Ganoza y María Claudia Cervantes Ganoza son hijos del Rector Luis Cervantes Liñan, que el primero labora en la facultad de Estomatología como secretario académico y la segunda trabaja en la defensoría del estudiante, hechos no controvertidos por la universidad emplazada. El rector de la universidad argumenta que la Comisión Ad Hoc se encuentra imposibilitada de aplicarles la Ley de Nepotismo No. 26771 y su reglamento toda vez que no son un ente de la administración pública; sin embargo y sintomáticamente mediante Resolución del Consejo Universitario No. 279-2011-CU-UIGV del 15 de abril de 2011, suscrita por el rector emplazado, se otorga el carácter de acto administrativo1 a la Resolución del Consejo Universitario No. 230-2011-CU-UIGV del 16 de marzo de 2011 al aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444 sobre rectifi cación de errores en los actos administrativos, debilitándose así el argumento del recurrente que invoca la personería jurídica de derecho privado como eximente en la aplicación al presente caso del literal d) del artículo 16 del reglamento de intervención.2 En ese sentido y cuestionado el argumento exculpatorio del recurrente que invoca el régimen privado de la universidad emplazada, debe tomarse en cuenta que el literal d) del artículo 16 del reglamento de intervención prescribe como eximente de su aplicación, que los familiares de las autoridades universitarias accedan a cargos administrativos o académicos en la Universidad, por elección o concurso de méritos, situaciones estas no acreditadas por el rector emplazado, por el contrario debe tomarse en cuenta que el emplazado invoca como argumento de defensa un hecho seriamente cuestionado, como es la modifi cación de la condición de profesor ordinario al secretario académico - cargo que ostenta el hijo del citado rector 3-, mediante la expedición de la Resolución de Consejo Universitario Nº 230-2011-CU- UIGV del 16 de marzo de 2011 suscrito por el mismo rector, que sintomáticamente modifi ca el artículo 116 del Reglamento General de la Universidad del modo siguiente: Dice “Artículo 116.- El secretario académico es un profesor ordinario de la universidad. Su cargo es de confi anza y es designado por el Rector. Se puede designar más de un secretario según las necesidades de la facultad” – Debe decir “Artículo 116.- El secretario académico es un profesional. Su cargo es de confi anza y es designado por el Rector. Se puede designar más de un secretario según las necesidades de la facultad”. 2.3. LA COMISIÓN AD HOC CONCLUYÓ QUE EN LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA SE ADOPTARON ACUERDOS CONTRARIOS A LAS LEYES, TIPIFICADA COMO GRAVE IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN Mediante Resolución No. 090-2002-CONAFU del 16 de abril de 2002, CONAFU, se aprueba el nuevo modelo institucional adoptado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, organizada como Asociación Civil, la misma que quedó inscrita en la Partida No. 11004655 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. El artículo 80 del Código Civil defi ne la asociación como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fi n no lucrativo. El artículo 6 de las disposiciones generales de la Ley No. 23733 prescribe en su parte pertinente: “Las universidades son públicas y privadas, según se creen por iniciativa del Estado o particulares (...) El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierte a favor de la institución y en becas para estudio. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado para ellos, directa ni indirectamente”. La Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, no está defi nida por la actividad común que desarrollan sus asociados, sino la fi nalidad con la que se realiza dicha actividad común, que necesariamente debe ser no lucrativa, es decir que no deben repartirse ganancias entre los asociados.4 La Comisión Ad Hoc concluye que en la mencionada universidad, existen los denominados bonos de producción, que signifi caría la repartición de excedentes que percibe dicha asociación civil entre sus asociados, dicha conclusión se erige a partir de las siguientes premisas acreditadas: A) Los bonos de producción son montos dinerarios provenientes de la actividad que realiza la universidad, B) Los bonos de producción son asignados a los asociados en adición al monto de sus remuneraciones. En efecto, mediante Resolución del Consejo Universitario No. 360-2005-RUIGV del 12 de setiembre 1 De conformidad con el artículo 1.1 de la Ley No. 27444, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (subrayado agregado) 2 El argumento del rector emplazado quien invoca la personería jurídica bajo el régimen privado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil como eximente de aplicación del literal d) del artículo 16 del Reglamento de Intervención, es también cuestionado a partir de lo dispuesto en el numeral 8 de las disposiciones del artículo I de la Ley No. 27444 que comprende como “entidad” o “entidades” de la administración pública a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de autorización del Estado, y conforme a la normativa de la materia, se aprecia: A) La universidad emplazada es una persona jurídica de derecho privado (asociación civil) conforme aparece en la Partida Registral No. 11004655 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao. B) La universidad emplazada presta un servicio público denominado educación universitaria (STC 00017-2008-AI). C) La universidad emplazada presta dicho servicio público por autorización del Estado, esto es mediante la Resolución No. 090-2002-CONAFU del 16 de junio de 2002, conforme a la normatividad prevista en la Ley Universitaria – Ley No. 23733 y Decreto Legislativo No. 882. 3 Luis Cervantes Ganoza, hijo del rector emplazado. 4 Las asociaciones que realizan actividades económicas se distinguen de las sociedades (que se caracterizan por realizar actividades económicas conforme al artículo 1 de la Ley General de Sociedades) por la distribución de benefi cios de los socios, que es propia de las sociedades conforme a los artículos 39 y 40 de la referida ley. (Resolución No. 024-2001-ORLC/TC del 18.01.2001. Jurisprudencia Registral. Vol XII. T. II. Año VII. Pag. 164)