Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

523440
de intervencion a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA formulada por los denunciantes MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Alpaca MORDAZA que en MORDAZA simple ha sido alcanzada a esta comision, en ese orden de ideas conviene tomar en cuenta la declaracion del Rector prestada el 24 de marzo de 2014 ante la Comision Ad Hoc, cuya parte pertinente se reproduce: "Para que diga, si es MORDAZA que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza trabaja o trabajo como secretario academico de la Facultad de Estomatologia. Dijo: Actualmente es secretario y es docente contratado", en ese sentido debe tomarse en cuenta que de conformidad con el articulo 116 del Reglamento General de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil aprobado mediante Resolucion del Consejo Universitario Nº 277-2007-CU-UIGV del 27 de MORDAZA de 2007, el secretario academico es un profesor ordinario de la Universidad. 2.2.1. Argumentos esgrimidos por el Rector de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA sobre las conclusiones arribadas en este extremo por la Comision Ad Hoc.El rector de la universidad argumenta que al ser una entidad con personeria juridica de derecho privado en la modalidad de Asociacion Civil, regulada por el derecho comun, la comision Ad-Hoc se encuentra imposibilitada legalmente de aplicarle el tratamiento de la Ley de Nepotismo Nº 26771 y su Reglamentotoda vez que no son un ente de la administracion publica; asimismo refiere que no se considero que el articulo 116 del Reglamento General de la Universidad, fue modificado a traves de la Resolucion de Consejo Universitario Nº 230-2011-CUUIGV del 16 de marzo de 2011 estableciendo el texto siguiente: "el secretario academico es un profesional, su cargo es de confianza y es designado por el Rector. Se puede designar mas de un secretario segun las necesidades de cada facultad". 2.2.2. Analisis de los argumentos esgrimidos por el Rector de la Universidad Esta probado que MORDAZA MORDAZA Ganoza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza son hijos del Rector MORDAZA MORDAZA Linan, que el primero labora en la facultad de Estomatologia como secretario academico y la MORDAZA trabaja en la defensoria del estudiante, hechos no controvertidos por la universidad emplazada. El rector de la universidad argumenta que la Comision Ad Hoc se encuentra imposibilitada de aplicarles la Ley de Nepotismo No. 26771 y su reglamento toda vez que no son un ente de la administracion publica; sin embargo y sintomaticamente mediante Resolucion del Consejo Universitario No. 279-2011-CU-UIGV del 15 de MORDAZA de 2011, suscrita por el rector emplazado, se otorga el caracter de acto administrativo1 a la Resolucion del Consejo Universitario No. 230-2011-CU-UIGV del 16 de marzo de 2011 al aplicar las disposiciones contenidas en el articulo 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley No. 27444 sobre rectificacion de errores en los actos administrativos, debilitandose asi el argumento del recurrente que invoca la personeria juridica de derecho privado como eximente en la aplicacion al presente caso del literal d) del articulo 16 del reglamento de intervencion.2 En ese sentido y cuestionado el argumento exculpatorio del recurrente que invoca el regimen privado de la universidad emplazada, debe tomarse en cuenta que el literal d) del articulo 16 del reglamento de intervencion prescribe como eximente de su aplicacion, que los familiares de las autoridades universitarias accedan a cargos administrativos o academicos en la Universidad, por eleccion o concurso de meritos, situaciones estas no acreditadas por el rector emplazado, por el contrario debe tomarse en cuenta que el emplazado invoca como argumento de defensa un hecho seriamente cuestionado, como es la modificacion de la condicion de profesor ordinario al secretario academico - cargo que ostenta el hijo del citado rector 3-, mediante la expedicion de la Resolucion de Consejo Universitario Nº 230-2011-CUUIGV del 16 de marzo de 2011 suscrito por el mismo rector, que sintomaticamente modifica el articulo 116 del Reglamento General de la Universidad del modo siguiente: Dice "Articulo 116.- El secretario academico es un profesor ordinario de la universidad. Su cargo es

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

de confianza y es designado por el Rector. Se puede designar mas de un secretario segun las necesidades de la facultad" ­ Debe decir "Articulo 116.- El secretario academico es un profesional. Su cargo es de confianza y es designado por el Rector. Se puede designar mas de un secretario segun las necesidades de la facultad". 2.3. LA COMISION AD HOC CONCLUYO QUE EN LA UNIVERSIDAD MORDAZA GARCILASO DE LA MORDAZA SE ADOPTARON ACUERDOS CONTRARIOS A LAS LEYES, TIPIFICADA COMO GRAVE IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL LITERAL E) DEL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE INTERVENCION Mediante Resolucion No. 090-2002-CONAFU del 16 de MORDAZA de 2002, CONAFU, se aprueba el MORDAZA modelo institucional adoptado por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, organizada como Asociacion Civil, la misma que quedo inscrita en la Partida No. 11004655 del Registro de Personas Juridicas de Lima. El articulo 80 del Codigo Civil define la asociacion como una organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo. El articulo 6 de las disposiciones generales de la Ley No. 23733 prescribe en su parte pertinente: "Las universidades son publicas y privadas, segun se creen por iniciativa del Estado o particulares (...) El excedente que pudiera resultar al termino de un ejercicio presupuestal anual, tratandose de universidades privadas, lo invierte a favor de la institucion y en becas para estudio. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado para ellos, directa ni indirectamente". La Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil, no esta definida por la actividad comun que desarrollan sus asociados, sino la finalidad con la que se realiza dicha actividad comun, que necesariamente debe ser no lucrativa, es decir que no deben repartirse ganancias entre los asociados.4 La Comision Ad Hoc concluye que en la mencionada universidad, existen los denominados bonos de produccion, que significaria la reparticion de excedentes que percibe dicha asociacion civil entre sus asociados, dicha conclusion se erige a partir de las siguientes premisas acreditadas: A) Los bonos de produccion son montos dinerarios provenientes de la actividad que realiza la universidad, B) Los bonos de produccion son asignados a los asociados en adicion al monto de sus remuneraciones. En efecto, mediante Resolucion del Consejo Universitario No. 360-2005-RUIGV del 12 de setiembre

1

2

3 4

De conformidad con el articulo 1.1 de la Ley No. 27444, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta (subrayado agregado) El argumento del rector emplazado quien invoca la personeria juridica bajo el regimen privado de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil como eximente de aplicacion del literal d) del articulo 16 del Reglamento de Intervencion, es tambien cuestionado a partir de lo dispuesto en el numeral 8 de las disposiciones del articulo I de la Ley No. 27444 que comprende como "entidad" o "entidades" de la administracion publica a las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de autorizacion del Estado, y conforme a la normativa de la materia, se aprecia: A) La universidad emplazada es una persona juridica de derecho privado (asociacion civil) conforme aparece en la Partida Registral No. 11004655 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. B) La universidad emplazada presta un servicio publico denominado educacion universitaria (STC 00017-2008-AI). C) La universidad emplazada presta dicho servicio publico por autorizacion del Estado, esto es mediante la Resolucion No. 090-2002-CONAFU del 16 de junio de 2002, conforme a la normatividad prevista en la Ley Universitaria ­ Ley No. 23733 y Decreto Legislativo No. 882. MORDAZA MORDAZA Ganoza, hijo del rector emplazado. Las asociaciones que realizan actividades economicas se distinguen de las sociedades (que se caracterizan por realizar actividades economicas conforme al articulo 1 de la Ley General de Sociedades) por la distribucion de beneficios de los socios, que es propia de las sociedades conforme a los articulos 39 y 40 de la referida ley. (Resolucion No. 024-2001-ORLC/TC del 18.01.2001. Jurisprudencia Registral. Vol XII. T. II. Ano VII. Pag. 164)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.