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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523439 Universidad conjuntamente con el material probatorio que lo sustenta, para que efectúe las observaciones y en su caso, ofrezca su informe con las pruebas que crea conveniente. Mediante Carta No. 239-RUIGV-2014 del 16 de abril de 2014, el Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega efectuó las observaciones al informe de la Comisión Ad Hoc, y ofreció su informe con las pruebas convenientes de conformidad con el trámite previsto en el artículo 19 del reglamento de intervención. De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19 del reglamento de intervención, la Comisión Ad Hoc cumplió con remitir el proyecto de dictamen a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria – CCI para su respectiva evaluación y toma de decisiones al nivel que corresponda. 2) ANALISIS 2.1. LA COMISIÓN AD HOC CONCLUYÓ QUE EN LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO SE CONFIRIO GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL SIN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS LEGALES, TIPIFICADO COMO GRAVE IRREGULARIDAD ACADÉMICA PREVISTA EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN El Grado Académico de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas conferido a Carlos Burgos Horna mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0432- 2011-CU-UIGV del 6 de junio de 2011, notifi cado el 17 de junio de 2011, el respectivo diploma que se le entregó en la misma fecha registrado en la Ofi cina Central de Grados y Títulos con Nº 79272, el título profesional de abogado conferido mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1162-2011-CU-UIGV del 30 de diciembre de 2011 y el respectivo diploma entregado en la misma fecha registrado en la Ofi cina Central de Grados y Títulos con Nº 56711, vulneraron el artículo 55 de la Ley Universitaria que señala: “Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, y han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella”. Que conforme a la citada norma para ser estudiante universitario es requisito indispensable haber aprobado el nivel de educación secundaria, condición que Burgos Horna nunca cumplió. Que los hechos antes descritos se encuentran sustentados en la demanda de Nulidad de Acto Administrativo presentada por la propia Universidad Inca Garcilaso de la Vega ante el 11 Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, y de la denuncia penal formulada por la 41 Fiscalía Provincial Penal de Lima que a la letra en su numeral 1.2.2.5 señala: “Siendo que los certifi cados de estudios secundarios presentados por el imputado, sospechosamente no han logrado ser ubicados en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, conforme lo indica Javier Villavicencio Alfaro, Jefe de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en su manifestación obrante a fojas 104, por lo que indica esta persona, se estarían realizando las indagaciones pertinentes a efectos de determinar quiénes serían los responsables de la sustracción del legajo de admisión del denunciado” (subrayado agregado), que las copias de la demanda y denuncia que sustentan este extremo han sido presentadas por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega mediante carta Nº 0295-2014-SG-RUIGV de fecha 4 de marzo de 2014. Que lo real y concreto es que no se encuentran, los certifi cados de estudios que habría presentado Burgos Horna, para ser considerado como estudiante. Asimismo cabe señalar que el hecho de que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega haya interpuesto una demanda de nulidad de dichas resoluciones que otorgaran grados y títulos al señor Burgos Horna ante el Poder Judicial y existir además una denuncia penal en contra del mismo, no exime a la universidad de responsabilidad fuera del ámbito judicial teniendo en cuenta el principio de autonomía de responsabilidades, consecuentemente estos hechos tipifi can como graves irregularidades académicas señaladas en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas. 2.1.1. Argumentos esgrimidos por el Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega sobre las conclusiones arribadas en este extremo por la Comisión Ad Hoc.- El rector de la universidad refi ere que mediante Carta Nº 273-JOAJ-UIGV-2014 ha adjuntado la siguiente documentación relacionada al proceso penal contra Carlos José Burgos Horna: 1) Fotocopia de notifi cación Nº 78798-2014-JR-PE. 2) Fotocopia de denuncia Penal Nº 192-2013. 3) Fotocopia del Auto de Inicio del proceso (Exp. Nº 01928-2014-0-1801-JR-PE-02); con relación al proceso contencioso administrativo adjuntó: 1) Fotocopia de notifi cación Nº 216867-2013-JR-CA. 2) Fotocopia de la Resolución Nº 02 del 11 Juzgado Permanente de fecha 19.08.2013. 3) Fotocopia de la Resolución Nº 01 del 11 Juzgado Permanente de fecha 25.07.2013. 3) Demanda de Nulidad de Acto Administrativo, grado de bachiller y título profesional, conferido a Calos José Burgos Horna; y que en tal sentido se debe observar que estos hechos se encuentran debidamente judicializados, refi riendo además que fue a raíz de una acción de auditoría interna de la UIGV que se solicitó información a las entidades respectivas donde advirtieron las irregularidades señaladas, por último refi ere que se ha colisionado el principio de verdad material y de presunción de licitud. Cabe señalar que como medios probatorios ha presentado y reiterado las copias del auto de apertura de instrucción (Exp. Nº 01928- 2014) sobre falsedad de título, copia de la resolución que admite la demanda (Exp.Nº 4807-2013) sobre nulidad de título. 2.1.2. Análisis de los argumentos esgrimidos por el Rector de la Universidad.- En el ámbito penal lo que se discute es la autoría de la comisión del ilícito penal, a diferencia de lo que sucede en el ámbito administrativo cuyo análisis se centra para el caso concreto, en haberse conferido un grado académico o título profesional sin los procedimientos o requisitos legales, conforme lo establece el Reglamento de Universidades Públicas y Privadas, en consecuencia, es fácil advertir que en la universidad emplazada se expidió grado académico y título profesional a Carlos José Burgos Horna sin este haber ostentado la calidad de “estudiante” vulnerándose el artículo 55 de la Ley Universitaria que señala: “Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, y han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella”, ello a razón de que no obra el certifi cado de estudios respectivos en la universidad, por lo que este hecho, no cuestionado en ninguna forma ni rebatido documentalmente, constituye mérito sufi ciente para acreditar la grave irregularidad administrativa tipifi cada en el artículo 14 literal b) del reglamento, independientemente de quien haya sido el autor de una supuesta falsifi cación de documentos que en la realidad no se ubica, o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación, que siendo así y por los fundamentos expuesto no existe ninguna violación al principio de verdad material y licitud que alude la universidad emplazada. Cabe señalar que una prueba se reputa pertinente si guarda una relación directa con el objeto del procedimiento, en el presente caso de las instrumentales presentadas por la UIGV estas no guardan relación directa con el acto cuestionable por lo que no puede ser consideradas pruebas adecuadas, resultando impertinentes. 2.2. LA COMISIÓN AD HOC CONCLUYÓ QUE EN LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA SE INCURRIO EN GRAVE IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN Luis Adolfo Cervantes Ganoza y María Claudia Cervantes Ganoza hijos del Rector Luis Cervantes Liñan, son trabajadores de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, laborando el primero de ellos en la facultad de Estomatología como secretario académico y la segunda trabaja en la defensoría del estudiante, ambos desde hace tres años aproximadamente; esto se desprende de la propia versión dada por el prenombrado Rector a nivel policial con fecha 12 de octubre de 2012, en presencia del representante del Ministerio Público y sus abogados defensores, quien dejó en claro además, que los hijos de los otros trabajadores también trabajan en la universidad, y que por tanto no existe ninguna incompatibilidad, documento policial que obra como anexos a la solicitud