Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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El rector de la universidad refiere que mediante Carta Nº 273-JOAJ-UIGV-2014 ha adjuntado la siguiente documentacion relacionada al MORDAZA penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Horna: 1) Fotocopia de notificacion Nº 78798-2014-JR-PE. 2) Fotocopia de denuncia Penal Nº 192-2013. 3) Fotocopia del Auto de Inicio del MORDAZA (Exp. Nº 01928-2014-0-1801-JR-PE-02); con relacion al MORDAZA contencioso administrativo adjunto: 1) Fotocopia de notificacion Nº 216867-2013-JR-CA. 2) Fotocopia de la Resolucion Nº 02 del 11 Juzgado Permanente de fecha 19.08.2013. 3) Fotocopia de la Resolucion Nº 01 del 11 Juzgado Permanente de fecha 25.07.2013. 3) Demanda de Nulidad de Acto Administrativo, grado de bachiller y titulo profesional, conferido a Calos MORDAZA MORDAZA Horna; y que en tal sentido se debe observar que estos hechos se encuentran debidamente judicializados, refiriendo ademas que fue a raiz de una accion de auditoria interna de la UIGV que se solicito informacion a las entidades respectivas donde advirtieron las irregularidades senaladas, por ultimo refiere que se ha colisionado el MORDAZA de verdad material y de presuncion de licitud. Cabe senalar que como medios probatorios ha presentado y reiterado las copias del auto de apertura de instruccion (Exp. Nº 019282014) sobre falsedad de titulo, MORDAZA de la resolucion que admite la demanda (Exp.Nº 4807-2013) sobre nulidad de titulo. 2.1.2. Analisis de los argumentos esgrimidos por el Rector de la Universidad.En el ambito penal lo que se discute es la autoria de la comision del ilicito penal, a diferencia de lo que sucede en el ambito administrativo cuyo analisis se centra para el caso concreto, en haberse conferido un grado academico o titulo profesional sin los procedimientos o requisitos legales, conforme lo establece el Reglamento de Universidades Publicas y Privadas, en consecuencia, es facil advertir que en la universidad emplazada se expidio grado academico y titulo profesional a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin este haber ostentado la calidad de "estudiante" vulnerandose el articulo 55 de la Ley Universitaria que senala: "Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educacion secundaria, y han cumplido con los requisitos establecidos para su admision en la Universidad y se han matriculado en ella", ello a razon de que no obra el certificado de estudios respectivos en la universidad, por lo que este hecho, no cuestionado en ninguna forma ni rebatido documentalmente, constituye merito suficiente para acreditar la grave irregularidad administrativa tipificada en el articulo 14 literal b) del reglamento, independientemente de quien MORDAZA sido el autor de una supuesta falsificacion de documentos que en la realidad no se ubica, o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion, que siendo asi y por los fundamentos expuesto no existe ninguna violacion al MORDAZA de verdad material y licitud que alude la universidad emplazada. Cabe senalar que una prueba se reputa pertinente si guarda una relacion directa con el objeto del procedimiento, en el presente caso de las instrumentales presentadas por la UIGV estas no guardan relacion directa con el acto cuestionable por lo que no puede ser consideradas pruebas adecuadas, resultando impertinentes. 2.2. LA COMISION AD HOC CONCLUYO QUE EN LA UNIVERSIDAD MORDAZA GARCILASO DE LA MORDAZA SE INCURRIO EN GRAVE IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL LITERAL D) DEL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE INTERVENCION MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza hijos del Rector MORDAZA MORDAZA Linan, son trabajadores de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, laborando el primero de ellos en la facultad de Estomatologia como secretario academico y la MORDAZA trabaja en la defensoria del estudiante, ambos desde hace tres anos aproximadamente; esto se desprende de la propia version dada por el prenombrado Rector a nivel policial con fecha 12 de octubre de 2012, en presencia del representante del Ministerio Publico y sus abogados defensores, quien dejo en MORDAZA ademas, que los hijos de los otros trabajadores tambien trabajan en la universidad, y que por tanto no existe ninguna incompatibilidad, documento policial que obra como anexos a la solicitud

Universidad conjuntamente con el material probatorio que lo sustenta, para que efectue las observaciones y en su caso, ofrezca su informe con las pruebas que crea conveniente. Mediante Carta No. 239-RUIGV-2014 del 16 de MORDAZA de 2014, el Rector de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA efectuo las observaciones al informe de la Comision Ad Hoc, y ofrecio su informe con las pruebas convenientes de conformidad con el tramite previsto en el articulo 19 del reglamento de intervencion. De conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 19 del reglamento de intervencion, la Comision Ad Hoc cumplio con remitir el proyecto de dictamen a la Comision de Coordinacion Interuniversitaria ­ CCI para su respectiva evaluacion y toma de decisiones al nivel que corresponda. 2) ANALISIS 2.1. LA COMISION AD HOC CONCLUYO QUE EN LA UNIVERSIDAD MORDAZA GARCILASO SE CONFIRIO GRADO ACADEMICO Y TITULO PROFESIONAL SIN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS LEGALES, TIPIFICADO COMO GRAVE IRREGULARIDAD ACADEMICA PREVISTA EN EL LITERAL B) DEL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO DE INTERVENCION El Grado Academico de Bachiller en Derecho y Ciencias Politicas conferido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion de Consejo Universitario Nº 04322011-CU-UIGV del 6 de junio de 2011, notificado el 17 de junio de 2011, el respectivo diploma que se le entrego en la misma fecha registrado en la Oficina Central de MORDAZA y Titulos con Nº 79272, el titulo profesional de abogado conferido mediante Resolucion de Consejo Universitario Nº 1162-2011-CU-UIGV del 30 de diciembre de 2011 y el respectivo diploma entregado en la misma fecha registrado en la Oficina Central de MORDAZA y Titulos con Nº 56711, vulneraron el articulo 55 de la Ley Universitaria que senala: "Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educacion secundaria, y han cumplido con los requisitos establecidos para su admision en la Universidad y se han matriculado en ella". Que conforme a la citada MORDAZA para ser estudiante universitario es requisito indispensable haber aprobado el nivel de educacion secundaria, condicion que MORDAZA MORDAZA nunca cumplio. Que los hechos MORDAZA descritos se encuentran sustentados en la demanda de Nulidad de Acto Administrativo presentada por la propia Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA ante el 11 Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, y de la denuncia penal formulada por la 41 Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA que a la letra en su numeral 1.2.2.5 senala: "Siendo que los certificados de estudios secundarios presentados por el imputado, sospechosamente no han logrado ser ubicados en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, conforme lo indica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, en su manifestacion obrante a fojas 104, por lo que indica esta persona, se estarian realizando las indagaciones pertinentes a efectos de determinar quienes serian los responsables de la sustraccion del legajo de admision del denunciado" (subrayado agregado), que las copias de la demanda y denuncia que sustentan este extremo han sido presentadas por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA mediante carta Nº 0295-2014-SG-RUIGV de fecha 4 de marzo de 2014. Que lo real y concreto es que no se encuentran, los certificados de estudios que habria presentado MORDAZA MORDAZA, para ser considerado como estudiante. Asimismo cabe senalar que el hecho de que la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA MORDAZA interpuesto una demanda de nulidad de dichas resoluciones que otorgaran MORDAZA y titulos al senor MORDAZA MORDAZA ante el Poder Judicial y existir ademas una denuncia penal en contra del mismo, no exime a la universidad de responsabilidad fuera del ambito judicial teniendo en cuenta el MORDAZA de autonomia de responsabilidades, consecuentemente estos hechos tipifican como graves irregularidades academicas senaladas en el literal b) del articulo 14 del Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas. 2.1.1. Argumentos esgrimidos por el Rector de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA sobre las conclusiones arribadas en este extremo por la Comision Ad Hoc.-

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