Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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por el recurrente, adopta la eficacia negativa del MORDAZA denominado ne bis in idem, el cual se erige como una garantia constitucional de caracter implicito, pues forma parte del contenido del debido MORDAZA reconocido en el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion. En ese sentido, el ne bis in idem es un derecho que tiene un doble contenido; por un lado ostenta un caracter procesal y por otro un caracter material. Desde su vertiente procesal implica "...respetar de modo irrestricto el derecho de una persona de no ser procesado dos veces por el mismo hecho...", desde su vertiente material "...expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infraccion, puesto que tal proceder constituiria un exceso del poder sancionador..."; desde ambos vertientes no se advierte que a la fecha exista procedimiento administrativo anterior en la ANR que MORDAZA emitido pronunciamiento respecto de las irregularidades administrativas y academicas investigadas por la Comision Ad Hoc en relacion a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil, consecuentemente no resulta amparable el argumento del recurrente que invoca la aplicacion del MORDAZA de cosa decidida, careciendo de objeto pasar a analizar los elementos componentes del ne bis in idem denominado por la doctrina como triple identidad. 2.4. SOBRE LA VULNERACION AL MORDAZA DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA, AL DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, AL MORDAZA DE COSA DECIDIDA, AL DERECHO DE LIBRE ASOCIACION, Y AL DERECHO DE PROPIEDAD INVOCADO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MORDAZA GARCILASO DE LA MORDAZA EN SU INFORME RESPECTIVO 2.4.1. En relacion a la vulneracion del MORDAZA de legalidad y sub MORDAZA de taxatividad y seguridad juridica.-El rector emplazado senala que la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA no se encuentra dentro de los alcances de las Leyes No. 23733, 26490 y 27602, consecuentemente es imposible factica y juridicamente que la ANR o el CCI pretendan una debida y licita tipificacion de los hechos que son materia de las denuncias y por consiguiente pueda iniciar un procedimiento administrativo con una posterior sancion.

sujetos a las reglas de competencia (STC No. 00232003-AI/TC) 7 En ese sentido, la ANR debe atenerse a lo que decida el Poder Judicial en el MORDAZA penal No. 20567-2013 seguido contra el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan y otros ante el 29º Juzgado Penal de MORDAZA sobre fraude en la administracion de personas juridicas (responsabilidad penal), estando impedida de imponer directiva en la actuacion judicial del organo jurisdiccional per se. Sin perjuicio de ello, debe tomarse en cuenta que el articulo 243 de la Ley No. 27444 regula la autonomia de responsabilidades y prescribe: "243.1.- Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion. 243.2.Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario" (subrayado agregado) Sobre las funciones del CODACUN (numeral 3 del acuerdo II).- Mediante Oficio No. 0076-2014-CODACUNP del 13.02.2014 dirigido por el Presidente del CODACUN al Presidente de la ANR, en relacion al numeral 3 del acuerdo II del Pleno de Rectores, precisa lo siguiente: "...Al respecto debe mencionarle que en aplicacion del numeral 1 del inciso k) del articulo 92 de la Ley Universitaria No. 23733, la Comision Informante del CODACUN para el caso de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, cumplio con el mandato conferido por la MORDAZA MORDAZA mencionada; por lo que dicha comision en su informe aprobado mediante Resolucion No. 169-2013-CODACUN recomienda que la ANR ordene se practique una auditoria, academica, administrativa y normativa a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, previa a la aplicacion de la Ley No. 26490, por una empresa acreditada por la Contraloria General de la Republica. Asimismo es importante tener en cuenta que las facultades de la comision no son de investigacion y/o fiscalizacion, puesto que la normatividad vigente no nos faculta ello; por lo que se solicita se ACLARE respecto al otorgamiento de dichas facultades, asi como se PRECISE cual ha sido la autoridad que dispuso la auditoria a la universidad y que clase de auditoria, a fin de requerir la remision de los resultados..." (sic) (subrayado agregado) Sin perjuicio de la solicitud de aclaracion y precision formulada por el Presidente del CODACUN, debe tomarse en cuenta que el informe de este organo de la ANR, tiene como antecedente inmediato el oficio No. 2080-2013-SE del 31.10.2013 remitido por la Secretaria Ejecutiva de la ANR por encargo del senor Presidente, conforme se aprecia en la Resolucion No. 166-2013-CODACUN del 04.11.2013 que designa la comision informante. Dicho informe arriba a una recomendacion, la misma que no constituye acto administrativo en tanto que forma parte del procedimiento de formacion de la voluntad de la Asamblea Nacional de Rectores que en el caso en concreto se materializo con la emision de las resoluciones No. 0445-2014-ANR y 0457-2014-ANR que conformo la Comision Ad Hoc para la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil, actos administrativos emitidos por la Comision de Coordinacion Interuniversitaria en su condicion de organo de gobierno representante de la Asamblea Nacional de Rectores conforme regula el articulo 93 de la Ley No. 23733, articulo 15.d del Reglamento de la CCI y articulo 13.d del ROF de la ANR, vigentes a la fecha de emision de dichas resoluciones. Sobre la funcion de la ANR (numeral 4 del acuerdo II).- Este extremo importa un acuerdo declarativo de la Asamblea Nacional de Rectores que condice con el proposito de la misma, previsto en el articulo 90 de la Ley No. 23733, cuya parte pertinente se reproduce: "Los Rectores de las universidades publicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinacion y la orientacion general de las actividades universitarias en el MORDAZA, asi como de su fortalecimiento economico y de su responsabilidad con la comunidad nacional" (sic) Consecuentemente la designacion de la Comision Ad Hoc no importa vulneracion alguna al MORDAZA de independencia judicial ni contraviene las conclusiones adoptadas en el Acuerdo de Pleno de Rectores del 18 de noviembre de 2013; sin perjuicio de lo expuesto debe tomarse en cuenta que el MORDAZA de cosa decidida (cosa juzgada) invocada

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El Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4952-2011-AA ha senalado expresamente lo siguiente: "El referido avocamiento, en su significado constitucionalmente prohibido, "consiste en el desplazamiento del juzgamiento de un caso o controversia que es de competencia del Poder Judicial, hacia otra autoridad de caracter gubernamental, o incluso jurisdiccional, sobre asuntos que, ademas de ser de su competencia, se encuentran pendientes de ser resueltos ante aquel. La prohibicion de un avocamiento semejante es una de las garantias que se derivan del MORDAZA de independencia judicial, puesto que como este Tribunal recordo en la STC 00023-2003-AI/TC (subrayado agregado); asimismo en el expediente Nº 1-2005.PHC/TC se senala " (...) En cuanto al MORDAZA constitucional de prohibicion de acuerdo indebido, cuyo enunciado es " ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones", el Tribunal Constitucional ha sostenido que la figura del avocamiento supone, por su propia naturaleza, que se desplace al Juez del juzgamiento de una determinada causa y que, en su lugar, el MORDAZA se resuelva por una autoridad distinta, cualquiera que sea su clase (...). (subrayado agregado) A su turno, MORDAZA MORDAZA senala en cuanto al concepto de causa pendiente "(...) no es mas que la accion de desplazar la competencia de otra autoridad para conocer de un caso que originalmente estaba siendo conocida por aquel. Para el efecto la avocacion, es una figura propia de los cambios de competencia juridica para conocer y resolver asuntos que se encuentra practicamente en retirada en el Derecho procesal contemporaneo, asi por ejemplo, lo podemos encontrar sumamente limitada dentro del ambito administrativo para establecer que solo procede avocarse a una autoridad, por mas jerarquia y mando que tenga, a los asuntos que conoce otra autoridad cuando una ley expresa asi lo autorice (...) Pero en todos los casos debe tenerse presente que la conducta prohibida es la de los Tribunales Superiores o autoridades ajenas al Poder Judicial para "sacar un MORDAZA tramitado o a tramitarse en un tribunal inferior de su competencia" (...)" (subrayado agregado) En ese orden de ideas no es posible que la ANR o la Comision Ad Hoc, incurran en un avocamiento indebido, toda vez que no pretende ni puede imponer una sancion penal con las consecuencias que MORDAZA supone, sino solo dar cumplimiento a los establecido dentro de sus funciones en el ambito administrativo en merito al MORDAZA de autonomia de responsabilidades y adoptar las medidas para ejecutar las acciones que conlleven a su cumplimiento.

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