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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523445 En cuanto al daño causado es evidente que las irregularidades advertidas han afectado a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil al generar la desaprobación y malestar de la comunidad general que constantemente se han hecho públicas a través de los medios masivos de información, situación que ha conllevado al cuestionamiento de todo el sistema de coordinación interuniversitaria en relación a su fi nalidad y razón de ser. En cuanto a la conducta procedimental, debe tomarse en cuenta que el propósito investigativo de la Comisión Ad Hoc ha sido materia de obstrucción por los representantes de la universidad emplazada, conforme se aprecia en los siguientes actuados: A) Requerimientos de información cursada por la Comisión Ad Hoc a la universidad (ingreso 2235 del 21.03.2014; ingreso 2346 del 26.03.2014; ingreso 2377 del 26.03.2014; ingreso 2376 del 26.03.2014; reiterativo ingreso del 27.03.2014; reiterativo ingreso del 28.03.2014) que no fueron atendidas, muy por el contrario mediante carta No. 023-AJ-AGA-UIGV-AC-2014 dirigida al Presidente de la comisión, el apoderado judicial de la universidad Dr. Javier Villavicencio Alfaro formulo la nulidad de la resolución de designación de la Comisión Ad Hoc, mediante Carta No. 035-AJ-AGA-UIGV-AC- 2014 dirigida al Presidente de la comisión, el apoderado judicial de la universidad Dr. Javier Villavicencio Alfaro califi ca como inconstitucional y arbitraria las funciones de la comisión apercibiendo que ejercerán su derecho ante las autoridades competentes. B) Negativa del Rector Luis Claudio Cervantes Liñan con la continuación de su declaración indagatoria ante la Comisión Ad Hoc del 24.03.2014, conforme consta en el acta respectiva de esa fecha. En cuanto el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; por todos estos motivos la Comisión de Coordinación Interuniversitaria acordó la conformación de una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil por un plazo de seis meses. Conviene en ese sentido precisar que la modalidad de intervención adoptada está sujeta a los lineamientos previstos en el Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas, debiéndose resaltar los siguientes: Artículo 7.- La intervención es una medida o conjunto de medidas de carácter administrativo, económico – fi nanciero o académico en el ámbito universitario. No obstante, si en el proceso de intervención aparecen hechos que pudieran dar lugar a responsabilidad civil frente a la Universidad, la máxima autoridad ejecutiva de la intervención nombrada por la Asamblea Nacional de Rectores, puede en representación de la Universidad afectada, entablar las acciones legales que correspondan. Si de las graves irregularidades cometidas pudiera razonablemente presumirse la comisión de delitos, la misma autoridad debe ponerlas en conocimiento del Ministerio Público. Artículo 9.- La intervención tiene por objetivo revertir la situación que la originó. Artículo 26.- Si posteriormente fuera necesario adoptar en la Universidad cuestionada nuevas medidas correctivas de intervención, ellas serán acordadas por el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, previo dictamen de la CCI, respetando los requisitos de votación establecidos en el artículo 23 del Reglamento de Intervención. Artículo 29.- Para resguardar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de Rectores bajo cualquier modalidad de intervención a que se refiere el presente Reglamento, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, o quien éste delegue, o el Presidente de la Comisión Reorganizadora, según se trate, puede solicitar el apoyo de la fuerza pública. Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria mediante acuerdo de vistos acordó designar una Comisión de Orden y Gestión con cese de suspensión de sus autoridades, en aplicación de las Leyes Nos. 26490 y 27602; Estando a lo acordado; y, De conformidad con la Ley Universitaria No. 23733 y las Leyes No. 26490 y 27602 y atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INTERVENIR y declarar en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil y suspender en sus funciones a los profesores que a la fecha vienen ejerciendo los cargos de Rector y Vicerrector Académico y Administrativo, respectivamente, en virtud a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- CONFORMAR una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, por el plazo de seis (6) meses, la misma que estará integrada por: Ing. Freddy Alberto Aponte Guerrero Presidente Ex Rector de la Universidad Nacional de Piura Dra. Elva Inés Acevedo Velásquez Vicepresidente académico Ex Rectora de la Universidad Privada de Tacna Ing. M SC. Edgar Juan Díaz Zúñiga Vicepresidente administrativo Ex Rector de la Universidad Nacional de Ucayali Artículo 3º.- ESTABLECER que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. El Presidente hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo. Debiendo sustanciar los procesos disciplinarios contra el personal docente y administrativo a que hubiere lugar y formular la denuncia penal respectiva, en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR, la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1084419-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican artículos del Estatuto del BCRP RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 037-2014-BCRP Lima, 14 de mayo de 2014 CONSIDERANDO QUE: En virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley N° 26123, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, “el Banco, en ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de esta Ley y sus Estatutos”; En virtud de lo dispuesto por el inciso m) del artículo 24 de la Ley Orgánica, es atribución y deber del Directorio aprobar y modifi car los Estatutos del Banco, así como los