Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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ANALISIS Y CONCLUSION.- El MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo 2º, inciso 24, literal d) prescribe "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley", asimismo el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye los limites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, esten redactadas con un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano de formacion basica, comprender sin dificultad lo que se esta proscribiendo bajo amenaza de sancion en una determinada disposicion legal; al respecto debemos senalar que, las graves irregularidades advertidas en el informe expedido por la Comision Ad Hoc se encuentran respaldas en la Ley No. 26490 que senala en su Art. 1. "Cuando se presenten graves irregularidades administrativas, administrativas, normativas economicas en una universidad privada, la Asamblea Nacional de Rectores podra, de oficio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganizacion total de la universidad y el cese de sus autoridades."; asimismo y por contener esta MORDAZA una clausula de remision es que se desarrollo el Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas aprobado mediante Resolucion Nº 898-2002-ANR del 22 de noviembre de 202 y modificada mediante Resolucion Nº 146-2003-ANR del 6 de junio de 2003 donde ha delimitado el ambito de accion de la potestad administrativa, y que para el presente caso se encuentran debidamente tipificados con absoluta claridad en el literal b del articulo 14, y literales, d y e del articulo 16 del citado, los mismos que han sido precisados en el informe de la Comision Ad Hoc y corrido traslado al rector de la universidad emplazada con todo el material probatorio que la sustenta para que efectue las observaciones y presente su informe con las pruebas que crea conveniente de conformidad con el articulo 19 del reglamento de intervencion, por consiguiente, no existe vulneracion alguna a los principios senalados por la UIGV, mas aun, tampoco se afecta el MORDAZA de seguridad juridica toda vez que desde la publicacion de la Ley No. 26490 y su reglamento, las universidades tanto publicas como privadas tienen pleno conocimiento de las normas aplicables en caso de incurrir en graves irregularidades academicas, administrativas, normativas y economicas. Conviene precisar que el argumento del rector emplazado de que la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA no se encuentra dentro de los alcances de la Ley No. 23733, incurre en contrasentido toda vez que el Titulo I ­ Generales del Reglamento General de dicha universidad precisa lo siguiente: "Articulo I.Constituyen la base normativa del Reglamento General de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil, los siguientes dispositivos: - Ley Universitaria No. 23733 y sus modificatorias8. ­ Decreto Legislativo No. 882. ­ Estatuto de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega" (sic) (subrayado agregado) 2.4.2. En relacion a la vulneracion del derecho a la autonomia universitaria.-El rector emplazado senala que el inicio del MORDAZA de intervencion dispuesto a traves de las Resoluciones Nº 445-2014-ANR y Nº 0457-2014-ANR, lesiona la autonomia universitaria al pretender que la ANR, el CCI y la comision Ad-Hoc ejerzan una actividad contralora y fiscalizadora que no se enmarca dentro de MORDAZA legal que expresamente le confiera dicha atribucion ANALISIS Y CONCLUSION.- Conviene reiterar que la facultad de la Comision Ad Hoc esta enmarcada, dentro de lo que dispone la Ley 26490 que en su articulo 1 faculta a la Asamblea Nacional de Rectores a intervenir incluso de oficio a una universidad privada cuando se presenten graves irregularidades academicas, administrativas, normativas y economicas, por lo que de forma alguna se vulnera la autonomia universitaria. 2.4.3. En relacion a la vulneracion del MORDAZA de la cosa decidida invocada por el rector emplazado ANALISIS Y CONCLUSION.-Dicho argumento ha sido rebatido ampliamente en el punto 2.3.2 del presente, sin perjuicio de ello conviene recalcar que bajo el argumento de independencia de la funcion jurisdiccional, la ANR no puede ni podria dejar de aplicar las consecuencias administrativas previstas en el reglamento de intervencion de universidades publicas y privadas otorgada por la propia ley en merito al MORDAZA de autonomia de responsabilidades, descritos en el articulo 243 de la Ley Nº 27444 que senala : 243.1.-

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

"Las consecuencias civiles, administrativas o penales de las responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion". 243.2.- "Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario", por lo que la Resolucion 445-20014-ANR derivada de la potestad administrativa se encuentra arreglada a ley, no habiendo por consiguiente vulneracion alguna al MORDAZA de cosa decidida. 2.4.4. En relacion a la vulneracion al derecho de libre asociacion alegada por el rector de la universidad, se deja MORDAZA que el emplazado se ha limitado a transcribir una sentencia del Tribunal Constitucional, sin senalar cual es en especifico el acto o accion que se ha cometido y que vulnere el derecho en mencion, careciendo de objeto emitir mayor analisis al respecto. 2.4.5. En relacion a la vulneracion al derecho de propiedad alegada por el rector de la universidad, se deja MORDAZA que el emplazado se ha limitado a transcribir el concepto constitucional de ese derecho asi como la parte pertinente de una sentencia del Tribunal Constitucional, para posteriormente y solo en el parrafo cuatro senala que este derecho se ve transgredido porque no existe disposicion legal expresa que faculte a la Asamblea Nacional de Rectores para ejercer control o labor fiscalizadora sobre el patrimonio de la Universidad, conviene reiterar que las consecuencias administrativas previstas en el reglamento de intervencion se aplican en merito a las graves irregularidades por las causales tipificadas en el reglamento de intervencion de Universidades Publicas y Privadas, amen del analisis efectuado en los numerales 2.4.1 y 2.4.2 de la presente. Por lo tanto, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente, y habiendose logrado formar conviccion de que en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil, se incurrio en las graves irregularidades previstas en el literal b del articulo 14, literales d y e del articulo 16 del Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas, corresponde dosificar las consecuencias administrativas previstas en el Titulo VI del citado reglamento que regula el procedimiento de intervencion. 3) DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION El Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas ha previsto que las universidades publicas o privadas que incurran en las causales de irregularidades tipificadas en los articulos 14 al 17 corresponde la aplicacion del procedimiento de intervencion establecido en los articulos 21, 22, 23, y 24 del citado reglamento. En cuanto a la naturaleza de las irregularidades, se ha concluido que estas son de MORDAZA academica y administrativa que revisten gravedad al tratarse la educacion universitaria de un derecho constitucional, de un servicio publico y de interes comun9.

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El articulo 1 de la Ley No. 26490 que faculta la intervencion de la ANR a las universidades publicas y privadas, promulgada el 13 de junio de 1995, dispone su incorporacion al texto de la Ley Universitaria No. 23733, como MORDAZA transitoria, por tanto forma parte de dicha ley En ese sentido debe tomarse en cuenta que a la universidad le corresponde realizar el servicio publico de la educacion universitaria (STC 00017-2008AI), que es de interes publico, y que opera desde dos vertientes: (1) como MORDAZA politico de la organizacion estatal y (2) como concepto juridico (STC No. 090-2004-AA/TC); en el primer caso opera como una proposicion etico-politico que orienta las decisiones de las entidades estatales como es el caso de la ANR y en el MORDAZA caso actua como idea que permite determinar en que circunstancias el Estado debe prohibir, limitar, coactar, autorizar, permitir o anular algo, en el caso concreto la aplicacion del reglamento de intervencion al advertirse que en la universidad emplazada se imparten carreras en menor tiempo lectivo o con menores requisitos que los senalados en las normas legales; en ese sentido debe quedar en MORDAZA que el caracter publico del interes en cuestion no implica oposicion ni desvinculacion con el interes privado de la universidad; en efecto no existe una naturaleza "impersonal" que lo haga distinto del que anima "particularmente" a los ciudadanos. Por el contrario, se sustenta en la suma de los intereses compartidos por cada uno de ellos. Por ende, no se opone, ni se superpone, sino que, axiologicamente, asume el interes privado. Es por eso que su preeminencia no surge de la valoracion de lo distinto, sino de lo general y comun.

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