Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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de la Comision Ad Hoc deviene en indebida tipificado en los articulos 376 y 410 del Codigo Penal. 2.3.2. Analisis de los argumentos esgrimidos por el Rector de la Universidad El informe de la Comision Ad Hoc refiere que el auto apertura de instruccion del 17 de octubre de 2013 identifica y senala de manera concreta, actos y acuerdos adoptados por los responsables de los organos de gobierno de la universidad en emplear el concepto "bono de produccion" para la reparticion de utilidades generadas por las distintas unidades de produccion de dicha universidad, instrumento que se aprecia a partir de la declaracion del 19 de marzo de 2014, prestada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Alpaca MORDAZA ante la Comision Ad Hoc, ademas de la Resolucion del Consejo Universitario No. 360-2005-RUIGV que establecio la remuneracion del rector de la universidad a dedicacion exclusiva, planillas correspondientes a la cuenta de capitalizacion CCI del rector de la universidad expedida por la AFP integra alcanzada a la comision Ad Hoc por Alpaca MORDAZA al momento de rendir su declaracion, las conclusiones arribadas en el Informe sobre la situacion de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA emitida por la Comision Informante del CODACUN constituida mediante Resolucion No. 166-2013-CODACUN del 4 de noviembre de 2013, contenido del Estatuto de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil, todo lo cual motiva a colegir razonablemente que en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA se habrian adoptado acuerdos contrarios a la finalidad no lucrativa que la identifica como Asociacion Civil,6 contraviniendo asi el articulo 80 del Codigo Civil y articulo 6 de las disposiciones generales de la Ley No. 23733, consecuentemente no resulta amparable el argumento del recurrente de que el informe de la Comision Ad Hoc se sustenta basicamente en el auto apertura de instruccion. En relacion a la presunta vulneracion del MORDAZA de MORDAZA y cosa juzgada, debe tomarse en cuenta el MORDAZA DE AUTONOMIA DE RESPONSABILIDADES, regulado en el articulo 243 de la Ley Nº 27444 que prescribe: 243.1.- "Las consecuencias civiles, administrativas o penales de las responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion". 243.2.- "Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario". En ese sentido, no existe disposicion judicial que exprese lo contrario a la facultad instructiva otorgada a la Comision Ad Hoc mediante resoluciones No. 445-2014-ANR y 457-2014-ANR, la misma que fue designada de conformidad con el articulo 18 del Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas (Leyes No. 26490 ­ 27602) aprobado mediante Resoluciones No. 898-2002-ANR y No. 1462-2003-ANR, debiendose desestimar el argumento del recurrente que cuestiona la legitimidad de dicha comision. La irregularidad administrativa advertida en este extremo, no cuestiona la actividad comun que desarrollan los asociados de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil, sino la finalidad con la que se realiza dicha actividad comun, que necesariamente debe ser no lucrativa, que contrariamente en el presente caso se habrian adoptado acuerdos contrarios a esa finalidad no lucrativa que la identifica como Asociacion Civil mediante el empleo de los denominados bonos de produccion, contraviniendo asi el articulo 80 del Codigo Civil, articulo 6 de las disposiciones generales de la Ley No. 23733 y el propio estatuto de la universidad que la define como Asociacion Civil, tipificada como grave irregularidad administrativa prevista en el literal e) del articulo 16 del Reglamento de Intervencion, que faculta a la Asamblea Nacional de Rectores para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa que dicha irregularidad administrativa conlleva, salvo disposicion judicial expresa en contrario, que a la fecha no existe, no resultando amparable el argumento del rector emplazado quien refiere que se estaria trasgrediendo el articulo 139.2 de la Constitucion Politica del Peru

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

que regula que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el Poder Judicial. El rector emplazado sostiene que la instruccion de la irregularidad administrativa en mencion resultan contrarios a las conclusiones consignadas en el Acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 18 de noviembre de 2013, que constituye cosa decidida motivo por el cual el avocamiento de la Comision Ad Hoc deviene en indebida, tipificado en los articulos 376 y 410 del Codigo Penal. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el punto II del Acuerdo del Pleno de Rectores adoptado en sesion ordinaria del 18.11.2013, senala textualmente: "Aprobar las siguientes conclusiones: 1. El MORDAZA que perciben el rector y algunas universidades academicas y administrativas de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA fueron denunciados ante el Ministerio Publico, el que formalizo denuncia penal ante el 29º Juzgado Penal de MORDAZA, con expediente No. 20567-2013, en contra del rector de la Universidad, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan. 2. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139 numeral 2 concordante con el articulo 4 de a Ley Organica del Poder Judicial, establece que "...ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones..." Por lo que, el Pleno de Rectores se atendra a lo que decida el Poder Judicial. 3. Encargar a la comision del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios ­ CODACUN concluye que debe continuar las investigaciones, en las cuales debe considerarse: - El resultado de la auditoria dispuesta a la universidad - El informe de la Comision de Educacion del Congreso de la Republica, a quien se le otorgo facultades de investigacion en relacion a los sueldos de las autoridades de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA por el Pleno del Congreso. - La decision final del Poder Judicial, ante quien se denuncio los sueldos excesivos de las autoridades academicas, caso que ha sido consecuentemente judicializado. 4. Comunicar a la comunidad nacional que la Asamblea Nacional de Rectores mantendra una linea vigilante y de cautela de los intereses nacionales, poniendo en relieve que ha asumido, por el Peru, el compromiso de trabajar por la calidad academica en las universidades y de convertir a la investigacion en una politica obligatoria de la universidad peruana." (sic) Conforme al texto reproducido el acuerdo en comento contiene disposiciones vigentes relacionadas al MORDAZA de independencia judicial, a la funcion del CODACUN y a la funcion de la ANR. Sobre el MORDAZA de independencia judicial (numeral 1 y 2 del acuerdo II).- El numeral 2 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru y articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial regula el MORDAZA de independencia judicial que se percibe como la ausencia de vinculos de sujecion politica (imposicion de directivas por parte de organos politicos) o de procedencia jerarquica al interior de la organizacion judicial, en lo concerniente a la actuacion judicial per se, salvo el caso de los recursos impugnativos aunque

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Resulta pertinente precisar que el incremento de las MORDAZA de financiamiento o unidades de produccion de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, no debe trastocar el proposito altruista que la rige; las asociaciones civiles pueden ejercer actividades economicas lo cual no significa que el producto de estas tiene naturaleza lucrativa.

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