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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523447 Autorizan viaje a representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Japón, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 610 Lima, 5 de mayo de 2014 Visto el Ofi cio Nº 176-CC-UNI del Jefe del Centro Cultural de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Peruana de la Soka Gakkai International ha formulado invitación al Lic. Mario Fernando Caller Salas – Director del Centro Cultural de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe de las actividades de intercambio académico y exposición de conferencias magistrales programadas por la citada Asociación, la Universidad Soka, y la Universidad Nacional de Ingeniería, a realizarse entre el 17 y 28 de mayo de 2014; eventos que incluyen principalmente la entrega del diploma e imposición de la medalla correspondiente al título honorífi co de Doctor Honoris Causa otorgado por la UNI al Dr. Daisaku Ikeda, fundador de la Universidad Soka y presidente de la Soka Gakkai Internacional; Que, el Director del Centro Cultural de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante el documento del visto solicita al Despacho del Rectorado, le autorice los viáticos correspondientes, para su estadía en la ciudad de Tokio, donde coordinará con las autoridades de la Universidad Soka; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 50º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Lic. Mario Fernando Caller Salas Profesor Auxiliar de la Facultad de Ciencias, en su condición de Director del Centro Cultural de la Universidad Nacional de Ingeniería, del 19 al 26 de mayo de 2014, para que participe en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, en reuniones con autoridades de la Universidad Soka de Tokio – Japón. Artículo 2º.- Otorgar al Lic. Mario Fernando Caller Salas, el monto de US$. 1,000.00 en calidad de viáticos, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, los mismos que serán fi nanciados a través de los recursos directamente recaudados de la administración central. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1083645-1 Autorizan viaje de Decana de la Facultad de Ingeniería Química y Petroquímica de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 620-R-UNICA-2014 Ica, 12 de mayo del 2014 VISTO: El Convenio Marco de Cooperación Cultural, Científi ca y Pedagógica entre la Universidad Cruzeiro Do Sul (Sede UNICID -Brasil) y la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica y la invitación cursada por la Universidad Cruzeiro Do Sul Sao Paulo Brasil. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y el Estatuto Universitario; Que, con Resolución Nº 871-COG-P-UNICA-2012 del 4 de Setiembre del 2012 se nombra al Dr. Alejandro Gabriel ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para el periodo 2012 – 2017, comprendido desde el 05 de Setiembre de 2012 hasta el 04 de Setiembre de 2017; Que, el inciso h) del artículo 4º del Estatuto Universitario establece que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica se rige por el principio de identifi car el quehacer científi co, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano; Que, el artículo 153º inciso n) del Estatuto Universitario establece como atribución del Consejo Universitario autorizar las licencias “De las autoridades que viajan por comisión de servicio, dentro y fuera del país, Cuando la solicitan en el ejercicio al cargo de gobierno por un período no mayor de seis (6) meses; Que, el artículo 371º del Título XII De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, determina que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica se relaciona con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los obtenidos institucionales; Que, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; Que, dentro de los principios y fi nes de la Universidad se hace necesaria la apertura de relaciones interinstitucionales, con Universidades de América del Sur, siendo Brasil uno de los Países que es factible de suscribir convenios; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1001-R-UNICA- 2013 del 5 de Julio del 2012, se aprueba la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y PEDAGÓGICA ENTRE LA UNIVERSIDAD CRUZEIRO DO SUL (Sede UNICID -BRASIL) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA; Que, es de imperiosa necesidad para la Facultad de Ingeniería Química y Petroquímica, el suscribir Convenios Específi cos que permitan realizar Especializaciones y Cursos para: Docentes y Comunidad en general y otras formas que permitan el desarrollo académico sostenido de la Facultad y coadyuvando a la anhelada acreditación de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, como política Universitaria de la Alta Dirección, razón por la cual, el Señor Rector de nuestra Universidad informa y pone en consideración al Honorable Consejo Universitario la invitación suscrita por la Universidad Cruzeiro Do Sul a la Decana de la Facultad citada; siendo aprobado la propuesta por Unanimidad en sesión de Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del 7 de Marzo del 2014; En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la Universidad Cruzeiro Do Sul (Sede UNICID) – Brasil, en el período comprendido entre el 16 al 22 de Mayo del 2014, a la Dra. ROSA LUZ GALINDO PASACHE Decana de la Facultad