Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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ejercicio de las funciones de supervision y regulacion de la SBS, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA Chong Chong, Jefe del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de MORDAZA e Inclusion Financiera, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Chong Chong, Jefe del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de MORDAZA e Inclusion Financiera de la SBS, del 17 al 24 de MORDAZA de 2014, a la MORDAZA de Estambul, Republica de Turquia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ 2 553,96 Viaticos US$ 3 240,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1083720-1

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, senala en sus articulos 298º y siguientes los requerimientos patrimoniales minimos que deben cumplir las empresas de seguros y de reaseguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 1124-2006 del 29 de agosto de 2006 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros; Que, dicho Reglamento establecio, entre otros aspectos, la composicion y la metodologia de los requerimientos patrimoniales para las empresas de seguros y reaseguros; Que, segun lo dispuesto en los articulos 300° y 304° de la Ley General, cuando las empresas de seguros realizan operaciones sujetas a riesgo de credito, deben destinar una porcion de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo de credito, con observancia de las normas que con caracter general expida la Superintendencia, resultando aplicables los factores de ponderacion de riesgo de credito establecidos en los articulos 188° al 195º, asi como las provisiones y las normas sobre limites, conglomerados financieros y/o mixtos aplicables a las empresas del sistema financiero; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1028 se modifico la Ley General, derogandose los factores de ponderacion establecidos en los articulos 188° al 195°, estableciendose en el articulo 187° que para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito bajo el metodo estandar, las empresas del sistema financiero deben ponderar el monto de sus exposiciones por los factores de ponderacion aprobados por la Superintendencia, los cuales han sido regulados mediante el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias; Que, por Resolucion SBS N° 8425-2011 se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, con la finalidad fin de reforzar los requisitos de solvencia de las empresas del sistema financiero; Que, por Resolucion SBS N°1183-2007, se incorporo a los Titulos de Credito Hipotecario Negociables (TCHN) y a los creditos inmobiliarios instrumentados en pagares como inversiones elegibles de las empresas de seguros, dentro del rubro creditos inmobiliarios; a estos instrumentos sujetos a riesgo de credito les resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 304° de la Ley General; Que, por tanto, se requiere modificar la metodologia para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de credito de las empresas de seguros y reaseguros, establecido en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, asi como incorporar el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico, con la finalidad de reforzar los requisitos de solvencia de las referidas empresas; Que, mediante Resolucion SBS N° 7034-2012 se aprobo el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros; Que, resulta necesario efectuar precisiones al Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, respecto al registro contable, asi como la valorizacion de los Titulos de Credito Hipotecario Negociables (TCHN) y de los creditos inmobiliarios instrumentados en pagares; Que, mediante Resolucion SBS N° 039-2002 y sus normas modificatorias se aprobo el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, con la finalidad de precisar cuales son los creditos inmobiliarios considerados como inversiones elegibles; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Modifican Reglamentos de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador
RESOLUCION SBS Nº 2904-2014 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014

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