Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523452 ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 17 al 24 de mayo de 2014, a la ciudad de Estambul, República de Turquía, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2 553,96 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1083720-1 Modifican Reglamentos de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS Nº 2904-2014 Lima, 15 de mayo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, señala en sus artículos 298º y siguientes los requerimientos patrimoniales mínimos que deben cumplir las empresas de seguros y de reaseguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 del 29 de agosto de 2006 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros; Que, dicho Reglamento estableció, entre otros aspectos, la composición y la metodología de los requerimientos patrimoniales para las empresas de seguros y reaseguros; Que, según lo dispuesto en los artículos 300° y 304° de la Ley General, cuando las empresas de seguros realizan operaciones sujetas a riesgo de crédito, deben destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo de crédito, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia, resultando aplicables los factores de ponderación de riesgo de crédito establecidos en los artículos 188° al 195º, así como las provisiones y las normas sobre límites, conglomerados fi nancieros y/o mixtos aplicables a las empresas del sistema fi nanciero; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1028 se modifi có la Ley General, derogándose los factores de ponderación establecidos en los artículos 188° al 195°, estableciéndose en el artículo 187° que para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, las empresas del sistema fi nanciero deben ponderar el monto de sus exposiciones por los factores de ponderación aprobados por la Superintendencia, los cuales han sido regulados mediante el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias; Que, por Resolución SBS N° 8425-2011 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, con la fi nalidad fi n de reforzar los requisitos de solvencia de las empresas del sistema fi nanciero; Que, por Resolución SBS N°1183-2007, se incorporó a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (TCHN) y a los créditos inmobiliarios instrumentados en pagarés como inversiones elegibles de las empresas de seguros, dentro del rubro créditos inmobiliarios; a estos instrumentos sujetos a riesgo de crédito les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 304° de la Ley General; Que, por tanto, se requiere modifi car la metodología para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de crédito de las empresas de seguros y reaseguros, establecido en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, así como incorporar el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico, con la fi nalidad de reforzar los requisitos de solvencia de las referidas empresas; Que, mediante Resolución SBS N° 7034-2012 se aprobó el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros; Que, resulta necesario efectuar precisiones al Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, respecto al registro contable, así como la valorización de los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (TCHN) y de los créditos inmobiliarios instrumentados en pagarés; Que, mediante Resolución SBS N° 039-2002 y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, con la fi nalidad de precisar cuáles son los créditos inmobiliarios considerados como inversiones elegibles; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;