Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico, en MORDAZA lugar al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito, en tercer lugar al fondo de garantia y en MORDAZA lugar al patrimonio de solvencia." 3. Incorporar como Primera Disposicion Final y Complementaria lo siguiente: "DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo de adecuacion para cumplir con el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico. Las empresas deben cumplir con el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico al nivel solicitado en el presente Reglamento, de acuerdo con el siguiente cronograma: ANO DE ADECUACION Diciembre de 2014 Diciembre de 2015 Diciembre de 2016 Diciembre de 2017 PORCENTAJE DEL REQUERIMIENTO EXIGIDO 40% 60% 80% 100%"

Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolucion SBS N° 1124-2006 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar el numeral 3.3 e incorporar el numeral 3.4 del articulo 3° "Composicion", de acuerdo con lo siguiente: "Composicion Articulo 3º.- El patrimonio efectivo debe cubrir los siguientes requerimientos: (...) 3.3 Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito Representa la porcion patrimonial que debe respaldar las operaciones sujetas a riesgo de credito descritas en el articulo 304° de la Ley General. El requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de credito se determina multiplicando los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito por diez por ciento (10%), de acuerdo con lo dispuesto en el metodo estandar regulado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias. Los activos y contingentes sujetos a riesgo de credito, se refieren a: a) Prestamos hipotecarios a los trabajadores para la adquisicion de vivienda unica; b) Titulos de Credito Hipotecario Negociables (TCHN); c) Creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros instrumentados inicialmente en pagares y posteriormente en un TCHN; y, d) Las fianzas otorgadas por las empresas, referidas a aquellas garantias sobre obligaciones con prestaciones de "dar" o "hacer". 3.4 Requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico Las empresas de seguros y reaseguros deben cumplir con el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico para los activos y contingentes sujetos a riesgo de credito, de conformidad con las disposiciones senaladas en el "Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo adicional", aprobado por la Resolucion SBS N° 8425-2011 y normas modificatorias. El citado requerimiento sera calculado de acuerdo con lo senalado en el Anexo N° ES-7B Cuadro N° 4 "Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por Ciclo Economico". La regla de activacion y desactivacion del requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico es comunicada mediante Circular y es la misma que activa y desactiva el componente prociclico de las provisiones, de acuerdo con el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente." 2. Modificar el articulo 4° "Superavit o deficit patrimonial", de acuerdo con lo siguiente: "Superavit o deficit patrimonial Articulo 4º.- Corresponde al exceso o deficit generado al detraer del patrimonio efectivo la suma del patrimonio de solvencia, el fondo de garantia, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito y el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico. En caso se incurra en deficit de patrimonio efectivo, este debera aplicarse en primer lugar al requerimiento

4. Modificar el formato del Anexo ES-7, asi como los MORDAZA 1, 2 y 3 del Anexo ES-7B, e incorporar el cuadro 4 al Anexo ES-7B. Los formatos de los citados anexos y sus notas metodologicas se publican en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- Modificar el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion N° 7034-2012, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar el articulo 4° "Clasificacion", de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 4°.- Clasificacion Las inversiones u operaciones que realicen las empresas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los manuales de politicas y procedimientos, deben ser clasificadas en las siguientes categorias: a) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados; b) Inversiones disponibles para la venta; c) Inversiones a vencimiento; d) Inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos; e) Inversiones en inmuebles; y, f) Creditos inmobiliarios. Las disposiciones establecidas en los capitulos III y IV del presente Reglamento no son aplicables a las inversiones en inmuebles y los creditos inmobiliarios." 2. Incorporar el Capitulo VII-A "Creditos Inmobiliarios", conforme con lo senalado a continuacion: "CAPITULO VII-A CREDITOS INMOBILIARIOS Articulo 30°.- Creditos inmobiliarios Las empresas pueden otorgar y/o invertir en los siguientes creditos inmobiliarios: a) Titulos de Credito Hipotecario Negociables (TCHN) completos y actualizados. b) Creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros instrumentados inicialmente en pagares y posteriormente en un TCHN. Para dicho efecto, los mencionados creditos deben: b.1) Contar con garantia de depositos en efectivo, cartas fianza y/o instrumentos que califiquen como inversiones elegibles para la cobertura de obligaciones tecnicas comprendidos en los literales a) al h), n.1 y n.3) del articulo 4° del Reglamento de las Inversiones Elegibles

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