Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523453 Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modifi car el numeral 3.3 e incorporar el numeral 3.4 del artículo 3° “Composición”, de acuerdo con lo siguiente: “Composición Artículo 3º.- El patrimonio efectivo debe cubrir los siguientes requerimientos: (…) 3.3 Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito Representa la porción patrimonial que debe respaldar las operaciones sujetas a riesgo de crédito descritas en el artículo 304° de la Ley General. El requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de crédito se determina multiplicando los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito por diez por ciento (10%), de acuerdo con lo dispuesto en el método estándar regulado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias. Los activos y contingentes sujetos a riesgo de crédito, se refi eren a: a) Préstamos hipotecarios a los trabajadores para la adquisición de vivienda única; b) Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (TCHN); c) Créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados inicialmente en pagarés y posteriormente en un TCHN; y, d) Las fi anzas otorgadas por las empresas, referidas a aquellas garantías sobre obligaciones con prestaciones de “dar” o “hacer”. 3.4 Requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico Las empresas de seguros y reaseguros deben cumplir con el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico para los activos y contingentes sujetos a riesgo de crédito, de conformidad con las disposiciones señaladas en el “Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo adicional”, aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y normas modifi catorias. El citado requerimiento será calculado de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° ES-7B Cuadro N° 4 “Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por Ciclo Económico”. La regla de activación y desactivación del requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico es comunicada mediante Circular y es la misma que activa y desactiva el componente procíclico de las provisiones, de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.” 2. Modifi car el artículo 4° “Superávit o défi cit patrimonial”, de acuerdo con lo siguiente: “Superávit o défi cit patrimonial Artículo 4º.- Corresponde al exceso o défi cit generado al detraer del patrimonio efectivo la suma del patrimonio de solvencia, el fondo de garantía, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico. En caso se incurra en défi cit de patrimonio efectivo, éste deberá aplicarse en primer lugar al requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico, en segundo lugar al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, en tercer lugar al fondo de garantía y en cuarto lugar al patrimonio de solvencia.” 3. Incorporar como Primera Disposición Final y Complementaria lo siguiente: “DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo de adecuación para cumplir con el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico. Las empresas deben cumplir con el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico al nivel solicitado en el presente Reglamento, de acuerdo con el siguiente cronograma: AÑO DE ADECUACIÓN PORCENTAJE DEL REQUERIMIENTO EXIGIDO Diciembre de 2014 40% Diciembre de 2015 60% Diciembre de 2016 80% Diciembre de 2017 100%” 4. Modifi car el formato del Anexo ES-7, así como los cuadros 1, 2 y 3 del Anexo ES-7B, e incorporar el cuadro 4 al Anexo ES-7B. Los formatos de los citados anexos y sus notas metodológicas se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Modifi car el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución N° 7034-2012, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modifi car el artículo 4° “Clasifi cación”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 4°.- Clasifi cación Las inversiones u operaciones que realicen las empresas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los manuales de políticas y procedimientos, deben ser clasifi cadas en las siguientes categorías: a) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados; b) Inversiones disponibles para la venta; c) Inversiones a vencimiento; d) Inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos; e) Inversiones en inmuebles; y, f) Créditos inmobiliarios. Las disposiciones establecidas en los capítulos III y IV del presente Reglamento no son aplicables a las inversiones en inmuebles y los créditos inmobiliarios.” 2. Incorporar el Capítulo VII-A “Créditos Inmobiliarios”, conforme con lo señalado a continuación: “CAPÍTULO VII-A CRÉDITOS INMOBILIARIOS Artículo 30°.- Créditos inmobiliarios Las empresas pueden otorgar y/o invertir en los siguientes créditos inmobiliarios: a) Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (TCHN) completos y actualizados. b) Créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados inicialmente en pagarés y posteriormente en un TCHN. Para dicho efecto, los mencionados créditos deben: b.1) Contar con garantía de depósitos en efectivo, cartas fi anza y/o instrumentos que califi quen como inversiones elegibles para la cobertura de obligaciones técnicas comprendidos en los literales a) al h), n.1 y n.3) del artículo 4° del Reglamento de las Inversiones Elegibles