Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2014 (20/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523553 F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1084719-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria, a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2014-EF/15.01 Lima, 19 de mayo de 2014CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modi fi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de mayo de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.-------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------Del 1/05/2014 al 15/05/2014 255 504 430 5 255-------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1084703-1 Modifican numeral 21.4 del artículo 21° de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2014-EF/63.01 Lima, 15 de mayo de 2014CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Política de Inversiones tiene competencia para regular los procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de o fi cio, sobre los Proyectos Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de abril de 2011, se aprobó la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, mediante la cual se establecen los plazos que tienen la Ofi cina de Programación e Inversiones y la Dirección General de Política de Inversiones, según corresponda, para la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de estudios de preinversión; Que, actualmente resulta necesaria la reducción del mismo a fi n de fomentar la celeridad en las acciones tendentes a la formulación de estudios de preinversión; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modi fi catorias, normas reglamentarias y complementarias; por la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 y la Resolución Ministerial N° 287-2013-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 21.4 del artículo 21° de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Modifícase el numeral 21.4 del artículo 21° de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el extremo siguiente: “Artículo 21.- Plazos de Evaluación(…)21.4 En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de preinversión, la OPI y la DGPI tienen, cada una, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. (…)” Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación o fi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director GeneralDirección General de Política de Inversiones 1084704-1 EDUCACION Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA