Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2014 (20/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523556 de ingreso N° 2353774, remite el Informe N° GFE-USPP- 106-2013 – C.H. Cola I, donde se concluye que “La solicitud presentada por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A. constituiría sustento para modi fi car el Cronograma de Ejecución de Obras, ampliando el Plazo de la Puesta en Operación Comercial de la C.H. Cola”, de lo cual se deduce que las razones expuestas por la referida empresa constituyen fuerza mayor; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, y contando con la opinión a que se re fi ere los Informes N° GFE-USPP-106-2013 de OSINERGMIN, el Informe N° 975-2013-DGE-DCE y el Informe N° 228-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 384-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califícase como caso fortuito o fuerza mayor la razón invocada por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A., referido al segundo considerando de la presente Resolución, sustentada en su solicitud de modi fi cación del Contrato de Concesión N° 384-2011. Artículo 2.- Aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión De fi nitiva (RER) N° 384-2011, en los aspectos referidos a modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4 Cronograma de Ejecución de Obras, con relación a la Concesión De fi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Cola I, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión De fi nitiva N° 384-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva N° 384-2011. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será noti fi cada al Concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1082876-1 INTERIOR Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2014-IN Lima, 19 de mayo de 2014VISTO, el O fi cio N° 663-2014-IN-DM de fecha 19 de mayo de 2014; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolución Suprema N° 065-2014-IN del 21 de marzo de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 22 de marzo al 20 de abril de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, posteriormente, por Resolución Suprema N° 079-2014-IN del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos mencionados precedentemente, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 079-2014-IN se establece que la actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. De igual manera, se señala que el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio del visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios del 21 de mayo al 20 de junio de 2014, con el objeto de garantizar el derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras del territorio de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal derivado de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el numeral 5.3 del artículo 5, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Trá fi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justi fi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en Apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.