Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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de ingreso N° 2353774, remite el Informe N° GFE-USPP106-2013 ­ C.H. Cola I, donde se concluye que "La solicitud presentada por la empresa Hidroelectrica Cola S.A. constituiria sustento para modificar el Cronograma de Ejecucion de Obras, ampliando el Plazo de la Puesta en Operacion Comercial de la C.H. Cola", de lo cual se deduce que las razones expuestas por la referida empresa constituyen fuerza mayor; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, y contando con la opinion a que se refiere los Informes N° GFE-USPP-106-2013 de OSINERGMIN, el Informe N° 975-2013-DGE-DCE y el Informe N° 228-2014DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 384-2011 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Calificase como caso fortuito o fuerza mayor la razon invocada por la empresa Hidroelectrica Cola S.A., referido al MORDAZA considerando de la presente Resolucion, sustentada en su solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 384-2011. Articulo 2.- Aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva (RER) N° 384-2011, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Septima y el Anexo N° 4 Cronograma de Ejecucion de Obras, con relacion a la Concesion Definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Cola I, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva N° 384-2011, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera insertarse en la Escritura Publica que origine la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva N° 384-2011. Articulo 5.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al Concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Ministerial sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1082876-1

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

VISTO, el Oficio N° 663-2014-IN-DM de fecha 19 de MORDAZA de 2014; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolucion Suprema N° 065-2014-IN del 21 de marzo de 2014, se autorizo la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 22 de marzo al 20 de MORDAZA de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, posteriormente, por Resolucion Suprema N° 079-2014-IN del 21 de MORDAZA de 2014, se autorizo la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, en los departamentos mencionados precedentemente, del 21 de MORDAZA al 20 de MORDAZA de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Resolucion Suprema N° 079-2014-IN se establece que la actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. De igual manera, se senala que el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru; Que, a traves del Oficio del visto, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA del 21 de MORDAZA al 20 de junio de 2014, con el objeto de garantizar el derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras del territorio de la Republica, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal derivado de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el numeral 5.3 del articulo 5, concordante con los articulos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de Instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas en Apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorroga de la Intervencion de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de MORDAZA al 20 de junio de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal. Articulo 2.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru.

INTERIOR
Prorrogan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de MORDAZA al 20 de junio de 2014
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2014-IN MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014

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