Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

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procedimiento N° 350 del MORDAZA Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 116-AREQUIPA, por lo que su inscripcion es automatica. En ese sentido, al haberse cumplido con los requisitos formales, no hay nulidad en la inscripcion. · El signo del SUTEP no parece haber sido utilizado por EL SINDICATO. · El solicitante de la nulidad (Francisco MORDAZA Gallegos) no acredita la existencia del SUTEP REGIONAL MORDAZA (supuesta base organica del SUTEP) ni el cargo que invoca (secretario regional). 3. De la Resolucion Directoral Regional N° 0922013-GRA-GRTPE El Auto Directoral N° 051-2013-GRA-GRTPE-DPSC fue objeto de impugnacion mediante la interposicion de recurso de apelacion, presentado con fecha 21 de octubre del 2013por el senor MORDAZA MORDAZA en representacion del SUTEP. En dicho recurso administrativo se senalo lo siguiente: · Los SUTEs regionales son bases organicas del SUTEP, cuyo secretario regional es el senor MORDAZA MORDAZA, por lo que resulta imposible la inscripcion de otra organizacion sindical con la misma denominacion. · En la MORDAZA de inscripcion de ELSINDICATO no se ha considerado el hecho de que dicha organizacion presentaria una ratificacion de los estatutos del SUTEP (vulnerando con ello el articulo 3° del Convenio 87 de la OIT), no habiendo ademas normas basicas de auto organizacion interna. En autos se acredita que el senor MORDAZA MORDAZA es el secretario regional del SUTE REGIONAL AREQUIPA. Adicionalmente, se cita lo senalado en el Oficio N° 1502013-GRA/GRTPE en el cual se indica que no seria necesaria la inscripcion del SUTEP en el ROSSP Regional de Arequipa. · Se debe declarar la nulidad del Expediente N° 006-2013-GRTPE-DPSCL-SDRG al haberse inscrito un supuesto MORDAZA sindicato con el mismo estatuto, logo, lema y demas signos distintivos del SUTEP. En tal sentido, mediante Resolucion Gerencial Regional N° 092-2013-GRA-GRTPE, de fecha 05 de diciembre del 2013, la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional MORDAZA declaro Fundado el recurso de apelacion interpuesto y, en consecuencia, revoco el Auto Directoral N° 051-2013GRA-GRTPE-DPSC y declaro Nula la MORDAZA de aprobacion automatica de la inscripcion de EL SINDICATO, ordenando a la Sub Direccion de Registros Generales de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, a que proceda a calificar nuevamente la solicitud de registro sindical teniendo en cuenta lo expresado en dicha resolucion y otorgando el plazo correspondiente para la subsanacion respectiva. Los fundamentos expresados en dicha resolucion son los siguientes: · Se acredita que el senor MORDAZA MORDAZA ostenta el cargo de secretario regional del "SUTE REGIONAL AREQUIPA" (que seria base organica del SUTEP en la region Arequipa), mediante credencial suscrita por el senor Hamer Villena MORDAZA (secretario general del SUTEP de acuerdo con una MORDAZA simple de MORDAZA de inscripcion automatica expedida por el ROSSP y el estatuto del SUTEP), por lo cual si estaria legitimado para actuar en nombre del SUTEP. · Al ya existir un "SUTE REGIONAL AREQUIPA" (base organica del SUTEP), resulta imposible la inscripcion de otra organizacion sindical con la misma denominacion,

El recurso de revision se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislacion encarga a algunas entidades publicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los organos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interes nacional"2. La caracteristica particular que tiene el recurso de revision radica en su caracter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional. En el caso materia de autos, tratandose del cuestionamiento de una resolucion emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, corresponde a la Direccion General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revision interpuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR.3 2. Del Auto Directoral N° 051-2013-GRA-GRTPEDPSC Mediante escrito presentado con fecha 09 de MORDAZA del 2013, EL SINDICATO solicito su inscripcion en el ROSSP ante la Sub Direccion de Registros Generales de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa. Con fecha 17 de MORDAZA del 2013, la Sub Direccion de Registros Generales de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo el expediente N° 006-2013-GRTPEDPSCL-SDRG emitio la MORDAZA de inscripcion del registro de EL SINDICATO, su Estatuto y la eleccion de su Junta Directiva. Con fecha 05 de agosto del 2013, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru (en adelante, SUTEP), por intermedio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario Regional de Arequipa) solicito la nulidad de la MORDAZA de inscripcion automatica de fecha 17 de MORDAZA del 2013, correspondiente al registro de EL SINDICATO, senalando lo siguiente: · El articulo 28° de la Constitucion Politica del Peru, al reconocer el derecho a sindicalizarse y el MORDAZA de MORDAZA sindical, implica el derecho a ejercer el mismo de manera autonoma y el deber del Estado de no intervenir en los asuntos internos de las organizaciones sindicales, las cuales solo se deben sujetar a la ley y sus estatutos. · El nombre del SUTEP se encuentra inscrito en el registro de MORDAZA de servicio, de conformidad con el certificado N° 0034819 emitido por la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI), otorgandole el derecho de uso exclusivo de la MORDAZA de servicio y de actuar contra cualquier tercero que utilice su nombre sin su consentimiento. · El SUTEP tiene una estructura nacional y esta reconocido legalmente en el ROSSP, lo cual le otorga personeria juridica para todo efecto legal, tanto a dicha organizacion sindical como a su estatuto y su actual junta directiva; siendo que los SUTEs distritales, provinciales, sectoriales y regionales forman parte de sus bases organicas, de acuerdo con los articulos 12° y 13° de su Estatuto. · Un grupo de maestros ajenos al SUTEP no pueden ser registrados en el ROSSP como organizacion sindical por no estar ello previsto en la Ley N° 27556 (en adelante, la Ley) ni en el Decreto Supremo N° 003-2004-TR (en adelante, el Reglamento). · La inscripcion del registro de EL SINDICATO incurre en las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 10 ° de la LPAG). Con fecha 26 de setiembre del 2013, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA emitio el Auto Directoral N° 0512013-GRA-GRTPE-DPSC, declarando Improcedente el pedido de nulidad formulado por el SUTEP, sustentandose en lo siguiente: · ELSINDICATO cumplio con los requisitos formales exigidos en el articulo 2° del Reglamento y en el

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9na Edicion. Gaceta Juridica. Lima. 2011. Pag. 627. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, "[contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo, acorde al articulo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposicion del recurso de revision, cuyo conocimiento es competencia de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (...)".

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