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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2014 (20/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523557 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1085047-4 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican Arts. 6° y 10° de la Directiva Nº 01-2013-JUS/CN, “Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS”, aprobada por la Resolución del Consejo del Notariado Nº 44-2013-JUS/CN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO N° 002-2014-JUS/CN Lima, 4 de marzo de 2014VISTA:La Directiva N° 001-2013-JUS, que establece los lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, se estableció obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la actuación de los notarios a nivel nacional, para disminuir el peligro de que se cometan actos delictivos durante el ejercicio de la función notarial, relacionados con la forma en que se realizan los actos y trámites que los mismos llevan a cabo; Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado N° 044-2013-JUS/CN, se aprobó la Directiva N° 01-2013-JUS/CN, por la cual se dictó los lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013- JUS, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo del Notariado, en su oportunidad; Que, el Art. 6° de la referida Directiva, establece la procedencia de autorizar instrumentos notariales, sólo si el pago de todas las obligaciones que de ellos se deriven, haya sido efectuado antes del ingreso del documento al ofi cio notarial y así conste en documento privado o minuta, o que habiendo sido presentado al o fi cio notarial, el pago no se efectúe en el interior del mismo; situación que corresponde aclarar, con el objeto que su interpretación no afecte la debida aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, que estableció límites al uso de dinero en efectivo al interior de los o fi cios notariales; Que, por otro lado, con fecha 22 de mayo de 2013, se publicó en el Diario O fi cial Peruano la fe de erratas respecto al literal g) del Art. 5° del mencionado Decreto, precisando que los otros documentos que impliquen afectación sobre bienes muebles e inmuebles, respecto a los cuales recae la veri fi cación biométrica, están referidos a documentos protocolares; Que, al respecto, el Art. 10° de la Directiva aprobada mediante Resolución del Consejo del Notariado N° 044-2013-JUS/CN, ha dispuesto que el uso del Sistema de Identi fi cación por Comparación Biométrica, recae respecto a los comparecientes e intervinientes o de sus representantes que mediante otros instrumentos protocolares o extraprotocolares no mencionados en los demás literales del artículo 5 del Decreto Supremo, que dispongan, graven o adquieran bienes muebles e inmuebles u otorguen poderes para dicha fi nalidad, cualquiera que sea la denominación del acto o contrato, a título oneroso o gratuito; Que, conforme a lo expuesto, es necesario precisar el Art. 10° aludido, conforme a lo regulado por el Art. 5° literal g) del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, excluyendo a los documentos extraprotocolares de su redacción; y, Estando a las consideraciones expuestas y en mérito a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 27 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la modi fi cación del Art. 6° de la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 6.- Obligación de realizar los pagos fuera del ofi cio notarial “Cuando se autorice o extienda instrumentos notariales protocolares, en los que se realicen operaciones por montos superiores a S/ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera, el pago de las obligaciones que de ellos derivan debe efectuarse antes del ingreso del documento al Despacho Notarial. De haber sido ya presentado el documento al Ofi cio Notarial, no cabe efectuar el pago en efectivo de las obligaciones referidas, en el interior de dicho O fi cio. El Notario Público dejará constancia del medio de pago utilizado y la referencia de la transacción o, según el caso, de la no utilización de dichos medios de pago, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.” Artículo 2º.- DISPONER la modi fi cación del Art. 10° de la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, el cual quedará redactado con el texto siguiente: “Artículo 10°.- Uso del sistema biométrico en otros instrumentos protocolares De acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del artículo 5° del Decreto Supremo, es obligatoria la verifi cación mediante el Sistema de Identi fi cación por Comparación Biométrica respecto a los comparecientes e intervinientes o de sus representantes que, mediante otros instrumentos protocolares, no mencionados en los demás literales del artículo 5 del Decreto Supremo, dispongan, graven o adquieran bienes muebles e inmuebles u otorguen poderes para dicha fi nalidad,