Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

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adecuada aplicacion del Decreto Supremo N° 006-2013JUS, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo del Notariado, en su oportunidad; Que, el Art. 6° de la referida Directiva, establece la procedencia de autorizar instrumentos notariales, solo si el pago de todas las obligaciones que de ellos se deriven, MORDAZA sido efectuado MORDAZA del ingreso del documento al oficio notarial y asi conste en documento privado o minuta, o que habiendo sido presentado al oficio notarial, el pago no se efectue en el interior del mismo; situacion que corresponde aclarar, con el objeto que su interpretacion no afecte la debida aplicacion del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, que establecio limites al uso de dinero en efectivo al interior de los oficios notariales; Que, por otro lado, con fecha 22 de MORDAZA de 2013, se publico en el Diario Oficial Peruano la fe de erratas respecto al literal g) del Art. 5° del mencionado Decreto, precisando que los otros documentos que impliquen afectacion sobre bienes muebles e inmuebles, respecto a los cuales recae la verificacion biometrica, estan referidos a documentos protocolares; Que, al respecto, el Art. 10° de la Directiva aprobada mediante Resolucion del Consejo del Notariado N° 0442013-JUS/CN, ha dispuesto que el uso del Sistema de Identificacion por Comparacion Biometrica, recae respecto a los comparecientes e intervinientes o de sus representantes que mediante otros instrumentos protocolares o extraprotocolares no mencionados en los demas literales del articulo 5 del Decreto Supremo, que dispongan, graven o adquieran bienes muebles e inmuebles u otorguen poderes para dicha finalidad, cualquiera que sea la denominacion del acto o contrato, a titulo oneroso o gratuito; Que, conforme a lo expuesto, es necesario precisar el Art. 10° aludido, conforme a lo regulado por el Art. 5° literal g) del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, excluyendo a los documentos extraprotocolares de su redaccion; y, Estando a las consideraciones expuestas y en merito a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 27 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la modificacion del Art. 6° de la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 6.- Obligacion de realizar los pagos fuera del oficio notarial "Cuando se autorice o extienda instrumentos notariales protocolares, en los que se realicen operaciones por montos superiores a S/ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera, el pago de las obligaciones que de ellos derivan debe efectuarse MORDAZA del ingreso del documento al Despacho Notarial. De haber sido ya presentado el documento al Oficio Notarial, no cabe efectuar el pago en efectivo de las obligaciones referidas, en el interior de dicho Oficio. El Notario Publico dejara MORDAZA del medio de pago utilizado y la referencia de la transaccion o, segun el caso, de la no utilizacion de dichos medios de pago, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF." Articulo 2º.- DISPONER la modificacion del Art. 10° de la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, el cual quedara redactado con el texto siguiente: "Articulo 10°.- Uso del sistema biometrico en otros instrumentos protocolares De acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del articulo 5° del Decreto Supremo, es obligatoria la verificacion mediante el Sistema de Identificacion por Comparacion Biometrica respecto a los comparecientes e intervinientes o de sus representantes que, mediante otros instrumentos protocolares, no mencionados en los demas literales del articulo 5 del Decreto Supremo, dispongan, graven o adquieran bienes muebles e inmuebles u otorguen poderes para dicha finalidad,

2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de los departamentos a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 4.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno la restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1085047-4

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican Arts. 6° y 10° de la Directiva Nº 01-2013-JUS/CN, "Lineamientos para la adecuada aplicacion del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS", aprobada por la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 44-2013-JUS/CN
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO N° 002-2014-JUS/CN MORDAZA, 4 de marzo de 2014 VISTA: La Directiva N° 001-2013-JUS, que establece los lineamientos para la adecuada aplicacion del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, se establecio obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la actuacion de los notarios a nivel nacional, para disminuir el peligro de que se cometan actos delictivos durante el ejercicio de la funcion notarial, relacionados con la forma en que se realizan los actos y tramites que los mismos llevan a cabo; Que, mediante Resolucion del Consejo del Notariado N° 044-2013-JUS/CN, se aprobo la Directiva N° 01-2013JUS/CN, por la cual se dicto los lineamientos para la

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