Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

523554
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal e) del articulo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, para el logro de la calidad de la educacion, es necesario contar con una MORDAZA publica docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeno laboral; Que, el articulo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la MORDAZA Publica Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestion descentralizada y tiene como objetivos, entre otros: i) contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas publicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeno para atender el derecho de cada alumno a recibir una educacion de calidad; ii) promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes; y, iii) determinar criterios y procesos de evaluacion que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad; Que, el articulo 13 de la referida Ley, prescribe que en la MORDAZA Publica Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) evaluacion para el ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial; b) evaluacion del desempeno docente; c) evaluacion para el ascenso; y d) evaluacion para acceder a cargos en las areas de desempeno laboral; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, dispone que en la primera convocatoria de concurso publico para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podran participar excepcionalmente profesores de la MORDAZA escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029 y los profesores del MORDAZA nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos senalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en dicha Ley; Que, el Plan Estrategico Sectorial Multianual de Educacion (PESEM) 2012-2016, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 518-2012-ED, prescribe como una politica priorizada del Sector Educacion al 2016, la formacion y desempeno docente en el MORDAZA de una MORDAZA publica renovada, cuyo objetivo estrategico es asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel, en el MORDAZA de una MORDAZA publica centrada en el desempeno responsable y efectivo, asi como de una formacion continua integral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013ED se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el cual establece los requisitos generales para postular a los cargos de las distintas areas de desempeno laboral (gestion pedagogica, gestion institucional, formacion docente, e innovacion e investigacion) y regula, entre otros, los procesos de evaluacion para el acceso a cargos y evaluacion de desempeno en el cargo; Que, es necesario implementar un procedimiento de evaluacion excepcional que permita asignar plazas de director o subdirector, en el MORDAZA de la normativa vigente, a los profesores que se desempenan como directores y subdirectores en instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva; asi como, en instituciones educativas publicas por convenio, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestion educativa descentralizadas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29944, y cuyo resultado no implica un ascenso de escala magisterial ni un aumento de remuneraciones. Asimismo, el referido procedimiento permitira que las plazas que resulten vacantes luego de esta evaluacion excepcional MORDAZA incluidas en el concurso a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; Que, en tal virtud, a fin de garantizar el desarrollo del concurso MORDAZA mencionado y la continuidad del servicio educativo durante el ano 2014, se establece el referido procedimiento de evaluacion excepcional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: VISTO: Articulo 1°.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

Incorporese al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria, en los terminos siguientes: "DECIMA PRIMERA: Procedimiento excepcional de evaluacion para los profesores que se desempenan como director o subdirector en Instituciones Educativas Los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas publicas de gestion directa o en instituciones educativas publicas de gestion privada por convenio, de Educacion Basica o Tecnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestion educativa descentralizadas, en el MORDAZA de las normas derogadas por la Decima Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, seran evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeno en el cargo. La superacion de dicha evaluacion determina la asignacion de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres anos, conforme a la normatividad vigente. Los requisitos, procedimientos e instrumentos especificos que se utilizaran en esta evaluacion excepcional seran aprobados por el MINEDU mediante Resolucion Ministerial. Los profesores que: i) no aprueben la mencionada evaluacion excepcional, ii) MORDAZA retirados del procedimiento de evaluacion, iii) no se presenten a la evaluacion excepcional, o iv) no cumplan los requisitos establecidos por el MINEDU para ejercer funciones de director o subdirector, permaneceran desempenando dicha funcion, segun corresponda, hasta el termino del ano 2014; retornando al cargo de docente de aula en la institucion educativa de origen o en una similar de la jurisdiccion de la UGEL a la que pertenece la referida institucion, a partir del inicio del ano escolar 2015. De no ser posible la reubicacion del profesor en ninguna institucion educativa de la referida UGEL, este sera reubicado en otra institucion educativa similar de la UGEL mas cercana en la misma region. Se declararan vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas en el parrafo precedente y se incorporaran en la primera convocatoria del concurso publico para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley. En dicha convocatoria, podran presentarse los profesores mencionados en el parrafo precedente. Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapitulo IV del Capitulo XIV del presente Reglamento." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del anos dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1085047-1

Designan responsable titular de remitir las ofertas de empleo del PRONABEC a la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 138-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014

El Memorandum N° 688-2014-MINEDU/VMGI OBECPRONABEC-OA de la Oficina de Administracion, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.