Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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reconociendo solo la autorizacion respecto de 8 hectareas conforme se acredita con la comunicacion de fecha 03 de MORDAZA de 2013 remitida por dicha Comunidad a LA EMPRESA, dejandose sin efecto la autorizacion para el uso de las 3.06 hectareas restantes. No obstante la fecha de la precitada comunicacion, se tiene que la solicitud de suspension MORDAZA de labores por causal de fuerza mayor fue presentada por LA EMPRESA con fecha 19 de setiembre de 2013. 7.3 En ese orden de ideas, en el presente caso, se verifica que ha transcurrido aproximadamente un periodo de cuatro meses y medio desde la toma de conocimiento de los hechos que sustentan el pedido de suspension MORDAZA de labores por causal de fuerza mayor (03 de MORDAZA de 2013), hasta la fecha de MORDAZA de dicha solicitud (19 de setiembre de 2013). 7.4 En virtud de ello, corresponde senalar que, en el presente caso, el desconocimiento de los acuerdos de la Comunidad Campesina de Aquia respecto de la autorizacion para el uso de la totalidad de las 11.06 hectareas para ejecutar el recrecimiento de la presa del deposito de relaves (alegado por LA EMPRESA como hecho de fuerza mayor) no constituye un hecho imprevisible, debido a que las consecuencias de dicha situacion pudieron ser previstas razonablemente, por lo que no nos encontramos ante un hecho que califique como de fuerza mayor. 7.5 En tal sentido, al no verificarse la causal de fuerza mayor invocada por LA EMPRESA, corresponde amparar el recurso impugnatorio interpuesto por EL SINDICATO y, en consecuencia, desestimar la suspension MORDAZA de labores solicitada, careciendo de objeto pronunciarse acerca de la verificacion del cumplimiento de lo establecido en los precedentes administrativos establecidos en la Resolucion Directoral General N° 0102012/MTPE/2/14. 7.6 Finalmente, debe indicarse que el parrafo final del articulo 15° del TUO de la LPCL establece que en caso de no proceder la suspension MORDAZA de labores sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, ordenara la inmediata reanudacion de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspension transcurrido. De otro lado, debe senalarse que el parrafo final del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de revision presentados por el Sindicato Unico de Trabajadores Mineros Metalurgicos de I.C.M. Pachapaqui S.A.C. contra la Resolucion Directoral Regional N° 0372013-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM. Articulo Segundo.- REVOCAR la Resolucion Directoral Regional N° 037-2013-REGION ANCASHDRTyPE-CHIM, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa ICM Pachapaqui S.A.C., con fecha 19 de setiembre de 2013, sobre suspension temporal MORDAZA de labores por causal de fuerza mayor por un plazo de noventa dias computados a partir del 01 de octubre de 2013, respecto de los trabajadores comprendidos en la relacion que obra como anexo 1-G de la solicitud interpuesta, al no haberse verificado la existencia de la causal de caso fortuito o fuerza mayor prevista en el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Articulo Tercero.- ORDENAR la inmediata reanudacion de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspension transcurrido, respecto de los trabajadores comprendidos en la relacion que obra como anexo 1-G de la solicitud interpuesta con fecha 19 de setiembre de 2013. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente resolucion agota la via administrativa en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del articulo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Quinto.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1084968-1

Declaran improcedente recurso de revision interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion de la Region MORDAZA contra R.D.R. Nº 092-2013-GRA-GRTPE
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 62-2014/MTPE/2/14 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2014 VISTOS: El recurso de revision presentado por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACION DE LA REGION MORDAZA ­ SUTE Regional MORDAZA (en adelante, EL SINDICATO), contra la Resolucion Gerencial Regional N° 092-2013-GRA-GRTPE, de fecha 05 de diciembre del 2013, por la cual la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA revoco el Auto Directoral N° 051-2013-GRAGRTPE-DPSC, de fecha 26 de setiembre del 2013 y declaro Nula la MORDAZA de Inscripcion Automatica, de fecha 17 de MORDAZA del 2013, que realizo la inscripcion del registro de ELSINDICATO, su Estatuto y la eleccion de su Junta Directiva en el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Publico (en adelante, ROSSP), debiendose calificar nuevamente la solicitud correspondiente. El escrito con registro numero 21485-2014 presentado por EL SINDICATO, mediante el cual dicha organizacion sindical formula alegatos y fundamenta la nulidad de la Resolucion Gerencial Regional N° 092-2013-GRAGRTPE. CONSIDERANDO: 1. Del recurso de revision Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La Administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Acorde con lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo cual se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º de dicho cuerpo normativo, a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. En ese sentido, el recurso de revision es aquel que de manera excepcional se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidio el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerarquico.

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MORDAZA MORDAZA, Ramon. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp.309-310.

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