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El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523558 cualquiera que sea la denominación del acto o contrato, a título oneroso o gratuito.” Regístrese, comuníquese y publíquese.-Con la intervención de los señores Consejeros: Dra. Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Dra. Clara Mercedes Cahua Gutiérrez y Dr. Manuel Francisco Jiménez Achútegui. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA PresidentaConsejo del Notariado 1084680-1 SALUD Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Secretaría General de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA contra la R.M. Nº 360-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2014/MINSA Lima, 16 de mayo del 2014Visto, el Expediente Nº 14-051213-001, que contiene el escrito de fecha 15 de mayo de 2014, a través del cual la Secretaria General de la Federación Nacional Uni fi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 360-2014/MINSA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establecido en la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud, siendo la máxima autoridad en dicho sector; Que, con escrito recibido el 15 de mayo de 2014, la Secretaria General de la Federación Nacional Uni fi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, impugna la Resolución Ministerial Nº 360-2014/MINSA, solicitando se reconsidere dicha resolución y se declare procedente la huelga nacional inde fi nida convocada por dicho gremio; Que, resulta pertinente señalar que el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el presente Título IV (referido a la huelga), en cuanto le sean aplicables. Además, se indica expresamente que su ilegalidad deberá ser declarada por el (la) titular del sector correspondiente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 360- 2014/MINSA, emitida el 13 de mayo de 2014, y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de mayo de 2014, se declara ilegal la huelga nacional inde fi nida convocada por la Federación Nacional Uni fi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA a partir del 13 de mayo, al haberse verifi cado el incumplimiento de los artículos 78 y 82 del TUO así como la con fi guración de la causal establecida en el literal a) del artículo 84 de la acotada norma; Que, en su documento impugnatorio, los recurrentes alegan como argumento principal que el derecho de huelga es un derecho reconocido en la Constitución Política que no puede ser recortado por normas de menor nivel jerárquico, razón por la cual se deben revocar las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 360-2014/MINSA a efectos de declarar la huelga convocada como procedente; Que, dicho argumento no se ajusta a derecho y no sustenta el pedido efectuado por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, pues si bien la Constitución Política se alza como la norma de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, sus preceptos requieren ser desarrollados a nivel legal a través de leyes y reglamentos; así, el Congreso de la República recibe la competencia para expedir leyes que desarrollen los preceptos constitucionales y el Poder Ejecutivo, cuando corresponde, mantiene la competencia para reglamentar las leyes expedidas por el Congreso de la República; Que, en ese sentido, desde el momento que una ley y su respectivo reglamento son promulgados, su vigencia somete a la Administración Pública a cumplirlos de manera estricta, pues ella se encuentra sujeta al Principio de Legalidad, el cual se encuentra previsto en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, de esta manera, el mencionado principio opera en la forma de una cobertura legal de toda la actuación administrativa que sustenta su legitimidad; asimismo, dicho principio implica la sujeción plena de la Administración a la Ley y los reglamentos, en tanto ellos no hayan sido expulsados del ordenamiento legal, tanto cuando realiza actos concretos como cuando, en ejercicio de la potestad reglamentaria, establece las normas a las que, en lo sucesivo, ella misma habrá de sujetarse; Que, por ello, en el presente caso, toda actuación administrativa que se pronuncie sobre la huelga nacional indefi nida convocada por la Federación Nacional Uni fi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, deberá sujetarse a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y sus normas reglamentarias, siendo que los recurrentes no han cumplido con presentar la relación de trabajadores que permitan garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción total del mismo y porque la huelga se llevó a cabo pese a que la misma había sido declarada improcedente mediante Resolución Directoral General N° 66-2014-MTPE/2/14 de fecha 2 de mayo de 2014, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, del análisis efectuado al recurso presentado se verifi ca que la Federación Nacional Uni fi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA no ha rebatido los fundamentos expuestos en la Resolución Ministerial que declara ilegal la huelga nacional convocada para el día 13 de mayo del presente año, por lo que se acredita el incumplimiento de los artículos 78 y 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, así como la con fi guración de la causal establecida en el literal a) del artículo 84 de la acotada norma; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modi fi catorias; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; SE RESUELVE:Artículo 1º- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la Secretaria General de la Federación Nacional Uni fi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, contra la Resolución Ministerial Nº 360-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas/asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1084806-1