Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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cualquiera que sea la denominacion del acto o contrato, a titulo oneroso o gratuito." Registrese, comuniquese y publiquese.Con la intervencion de los senores Consejeros: Dra. MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Cahua MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achutegui. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo del Notariado 1084680-1

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

SALUD
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por la Secretaria General de la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA contra la R.M. Nº 360-2014/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 368-2014/MINSA MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-051213-001, que contiene el escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2014, a traves del cual la Secretaria General de la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 360-2014/MINSA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establecido en la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la Politica Nacional de Salud, siendo la MORDAZA autoridad en dicho sector; Que, con escrito recibido el 15 de MORDAZA de 2014, la Secretaria General de la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, impugna la Resolucion Ministerial Nº 360-2014/MINSA, solicitando se reconsidere dicha resolucion y se declare procedente la huelga nacional indefinida convocada por dicho gremio; Que, resulta pertinente senalar que el articulo 86 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en el presente Titulo IV (referido a la huelga), en cuanto le MORDAZA aplicables. Ademas, se indica expresamente que su ilegalidad debera ser declarada por el (la) titular del sector correspondiente; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3602014/MINSA, emitida el 13 de MORDAZA de 2014, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2014, se declara ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA a partir del 13 de MORDAZA, al haberse verificado el incumplimiento de los articulos 78 y 82 del TUO asi como la configuracion de la causal establecida en el literal a) del articulo 84 de la acotada norma; Que, en su documento impugnatorio, los recurrentes alegan como argumento principal que el derecho de huelga es un derecho reconocido en la Constitucion Politica que no puede ser recortado por normas de menor nivel jerarquico, razon por la cual se deben revocar las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 360-2014/MINSA a efectos de declarar la huelga convocada como procedente; Que, dicho argumento no se ajusta a derecho y no sustenta el pedido efectuado por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, pues si bien la Constitucion Politica se alza como la MORDAZA

de mayor jerarquia de nuestro ordenamiento juridico, sus preceptos requieren ser desarrollados a nivel legal a traves de leyes y reglamentos; asi, el Congreso de la Republica recibe la competencia para expedir leyes que desarrollen los preceptos constitucionales y el Poder Ejecutivo, cuando corresponde, mantiene la competencia para reglamentar las leyes expedidas por el Congreso de la Republica; Que, en ese sentido, desde el momento que una ley y su respectivo reglamento son promulgados, su vigencia somete a la Administracion Publica a cumplirlos de manera estricta, pues MORDAZA se encuentra sujeta al MORDAZA de Legalidad, el cual se encuentra previsto en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y senala que "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, de esta manera, el mencionado MORDAZA opera en la forma de una cobertura legal de toda la actuacion administrativa que sustenta su legitimidad; asimismo, dicho MORDAZA implica la sujecion plena de la Administracion a la Ley y los reglamentos, en tanto ellos no hayan sido expulsados del ordenamiento legal, tanto cuando realiza actos concretos como cuando, en ejercicio de la potestad reglamentaria, establece las normas a las que, en lo sucesivo, MORDAZA misma habra de sujetarse; Que, por ello, en el presente caso, toda actuacion administrativa que se pronuncie sobre la huelga nacional indefinida convocada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, debera sujetarse a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y sus normas reglamentarias, siendo que los recurrentes no han cumplido con presentar la relacion de trabajadores que permitan garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupcion total del mismo y porque la huelga se llevo a cabo pese a que la misma habia sido declarada improcedente mediante Resolucion Directoral General N° 66-2014-MTPE/2/14 de fecha 2 de MORDAZA de 2014, emitida por la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, del analisis efectuado al recurso presentado se verifica que la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA no ha rebatido los fundamentos expuestos en la Resolucion Ministerial que declara ilegal la huelga nacional convocada para el dia 13 de MORDAZA del presente ano, por lo que se acredita el incumplimiento de los articulos 78 y 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 0102003-TR, asi como la configuracion de la causal establecida en el literal a) del articulo 84 de la acotada norma; De conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio y en el literal n) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Secretario General; SE RESUELVE: Articulo 1º- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la Secretaria General de la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, contra la Resolucion Ministerial Nº 360-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/portada/transparencia/normas/asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1084806-1

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