Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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· Del mismo modo, dicha resolucion no se encontraba debidamente motivada, de acuerdo con los fundamentos expuestos en dicha impugnacion. 3.2 Con fecha 23 de setiembre de 2013, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA emitio la Resolucion Directoral Regional Nº 037-2013REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, mediante la cual revoco la Resolucion Directoral Nº 095-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, y en consecuencia, declaro fundada la peticion de suspension temporal MORDAZA de labores presentada por LA EMPRESA. Las consideraciones expuestas que sustentan dicha decision son las siguientes: · Si bien las disposiciones que regulan el procedimiento de suspension del contrato de trabajo por las causales de caso fortuito y fuerza mayor establecen un plazo de 06 dias habiles para la comprobacion de inexistencia o improcedencia de la causa invocada y de 02 dias habiles para la expedicion de la resolucion correspondiente, se tiene que en el caso de autos resultaba imposible el cumplimiento de dichos plazos por tratarse de un centro de trabajo ubicado en el distrito de Aquia de la Provincia de Bolognesi, el cual se encuentra muy distante de la sede de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, ubicada en la MORDAZA de Chimbote, provincia del Santa. · Respecto a lo senalado en cuanto a que la Resolucion Directoral Nº 095-2013-REGION ANCASHDRTyPE/DPSC-CHIM no es un acto valido por no contar con la firma de la autoridad interviniente, como se indica en el numeral 4.2 del articulo 4° de la LPAG, la Resolucion Directoral satisface las condiciones minimas de la forma a que se refiere el citado articulo, toda vez que ha sido expresado por escrito que contiene la fecha y lugar en que es emitido, la denominacion del organo del cual se emana y se consigna el nombre y cargo de la autoridad que lo expidio, el doctor Elfer MORDAZA Paz, Director de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Ancash. · Sobre la falta de motivacion para la validez de los actos administrativos, tal como se dispone en el numeral 4 del articulo 3° de la LPAG, la resolucion apelada no valoro todos los hechos relevantes del presente caso al momento de estimar que los hechos eran previsibles y por tanto, evitables, puesto que no se habia determinado con claridad cuales eran los acuerdos que LA EMPRESA incumplio frente a la Comunidad Campesina de Aquia. · De la documentacion actuada se constata que la Presidencia de la Comunidad Campesina de Aquia, mediante la Carta N° 200-C-C-M-A-2012, de fecha 28 de octubre de 2012, comunico a LA EMPRESA que " (...) sobre la autorizacion de las 11.06 hectareas, la misma se estara otorgando el permiso cuando la empresa haga la entrega de los expedientes a la comunidad" [referidos a la Construccion de la Represa de Torregaga y a la Pavimentacion de la MORDAZA Principal de Pachapaqui], siendo dicha decision suscrita por la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Aquia. Esta condicion fue ejecutada por LA EMPRESA cuando hizo entrega de los expedientes tecnicos de las referidas obras conforme a los terminos de la Carta N° 035-ICMP-RRCC/2013, de fecha 31 de marzo de 2013, en la cual se enfatiza la necesidad de la autorizacion en uso de las 11.06 hectareas. Sin embargo, en respuesta al compromiso ejecutado por LA EMPRESA, la nueva presidencia de la Comunidad Campesina, mediante la Carta de fecha 03 de MORDAZA de 2013, comunico que la construccion de las dos obras mencionadas no estaba sujeta ni condicionada a la entrega del terreno de 3.06 hectareas para la ampliacion de la cancha de relaves, por formar parte de la compensacion de las deudas impagas por S/. 21'500,000.00 por el uso de las 8.00 hectareas ocupadas durante muchos anos y reiterada con las Cartas Notariales de fechas 22 y 28 de MORDAZA de 2013. Esta decision motivo que LA EMPRESA realice gestiones con la finalidad de revertir dicha posicion, recurriendo a instancias locales tales como la Municipalidad Distrital de Aquia y Municipalidad Provincial de Bolognesi, las gobernaciones de Aquia y Bolognesi, Policia Nacional del Peru, y ante la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Carta Multiple N° 103-ICMPRRCC/2013 del 19 de junio de 2013, asi como tambien

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

el haber puesto a disposicion el adeudo valorizado en S/. 580,000.00 que serian destinados para la ejecucion de obras que solicite la Comunidad Campesina, como se advierte de la Carta N° 106-ICMP-RRCC/2013, de fecha 15 de MORDAZA de 2013. · A pesar que la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Directoral N° 104-2013-MEM-DGMV, de fecha 7 de marzo de 2013, autorizo el recrecimiento de la presa del deposito de relaves en el area de 3.06 hectareas para la concesion de beneficio Pachapaqui, sin embargo, esta no pudo ser incrementada debido a la posicion adoptada por los representantes de la Comunidad Campesina de Aquia de no otorgar el permiso sobre dicha area comunal, y siendo que esa posicion fue puesta en conocimiento de LA EMPRESA recien mediante comunicacion de fecha 03 de MORDAZA de 2013, no permitio que LA EMPRESA pueda tomar alguna prevision que le permita optar, en el poco plazo que tenia para continuar operando, por alguna otra opcion que pueda ayudar a incrementar el deposito de relaves, ya que se ha acreditado que la unica forma de incrementar dicho deposito es a traves de su recrecimiento mediante la habilitacion del uso del area de 3.06 hectareas, razon por la cual ante la imposibilidad de acumular nuevos relaves que se produzcan en el tratamiento de minerales durante la operacion de la planta concentradora a cargo de LA EMPRESA, se configura la causal de fuerza mayor como sustento de la suspension temporal MORDAZA de labores, acreditandose el "acontecimiento o hecho imprevisible, que pudiendo ser previsto, no puede resistirse ni evitarse, que proviene casi siempre de la accion de una persona o tercero", conforme lo define la Directiva N° 006-97-DNRT. · El articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, TUO de la LCPL), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al regular como regimen de excepcion la suspension MORDAZA de labores por caso fortuito y fuerza mayor, senala en su MORDAZA parte que el empleador "(...) debera, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacion de los trabajadores", la misma que amerita un control de verificacion por la Autoridad Administrativa de Trabajo, por los efectos desestabilizadores en los trabajadores que no se condice con el derecho al trabajo, garantizado en la Constitucion del Estado. · De la revision del Acta de Verificacion de Suspension Temporal MORDAZA de Labores de fecha 17 de octubre de 2013, se ha podido constatar que LA EMPRESA ha adoptado las medidas concretas a favor de los trabajadores afectados, consistentes en el otorgamiento de las vacaciones vencidas o anticipadas, en acatamiento de lo dispuesto del articulo 15° del TUO de la LPCL, MORDAZA de suspender temporalmente y en forma MORDAZA los contratos de trabajo que es la medida de MORDAZA ratio para evitar que decaigan en inactividad los trabajadores. · En tal sentido, al haberse demostrado que la suspension MORDAZA de labores de LA EMPRESA proviene de la posicion adoptada por la Comunidad Campesina de Aquia, quien en su condicion de titular del predio MORDAZA ha desconocido el compromiso de autorizacion para el uso del area de 3.06 hectareas que se requieren para complementar la construccion de la presa de deposito de relaves y garantizar la actividad productiva de la planta de procesamiento de minerales, se determino revocar la medida dispuesta en primera instancia. 4. DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR EL SINDICATO 4.1 Con fecha 09 de enero de 2014, EL SINDICATO interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional N° 037-2013-REGION ANCASHDRTyPE-CHIM, con el objeto que esta Direccion General proceda a su revocacion, y confirme la resolucion emitida en primera instancia. 4.2 El articulo 5° del Decreto Supremo N° 0172012-TR establece que la Direccion General de Trabajo se sujeta a las reglas de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), en la tramitacion del recurso de revision detallado en el articulo 4° de la MORDAZA acotada. En tal sentido, siendo que la resolucion materia de impugnacion fue notificada con fecha 27 de setiembre de 2013, la interposicion del recurso de revision con fecha

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