Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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pues ello afectaria sus derechos y generaria confusion y desinformacion en el magisterio con respecto a su real y legal representacion. · De acuerdo con el articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-82-PCM, para que un sindicato de servidores publicos pueda constituirse y subsistir requiere de la afiliacion de por lo menos el 20% de la totalidad de servidores con derecho a sindicalizarse de la respectiva reparticion. Asimismo, el articulo 12° de la MORDAZA en cuestion establece que debe presentarse una certificacion de la reparticion sobre el numero de servidores publicos que laboran en la misma con derecho a sindicalizarse a la fecha en que se realizo la asamblea de constitucion del sindicato. En el presente caso, se ha omitido con presentar dicha certificacion, por lo que debe requerirse que presente dicha documentacion. · En el articulo 2° del estatuto de EL SINDICATO figura el lema "por la unidad sindical clasista y la dignidad magisterial", mientras que ante el INDECOPI se encuentra registrado a nombre del SUTEP el lema "por la unidad sindical clasista". Ello vulneraria el derecho a la identidad reconocido en el articulo 2° numeral 1 de la Constitucion Politica del Peru, asi como lo dispuesto en los articulos 19° y 28° del Codigo Civil, en los cuales se establece que nadie puede usar un nombre que lo le corresponde, de lo contrario el perjudicado puede accionar para el cese y pedir una indemnizacion. · No se cuestiona la inscripcion de EL SINDICATO, sino haberse atribuido e inscrito con nombre similar al del SUTEP, que cuenta con una inscripcion anterior. · De conformidad con el numeral 2.3 de la Directiva N° 001-2004-DNRT (aprobada por Resolucion Directoral N° 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT), de no satisfacerse los requisitos formales establecidos o de no cumplir la organizacion sindical con los requisitos previstos en normas relativas para la constitucion de una organizacion sindical, la autoridad de trabajo otorgara un plazo de 10 dias habiles para realizar la subsanacion respectiva bajo el apercibimiento de denegatoria del registro. · En el extremo de la nulidad deducida sobre el uso del mismo logotipo, este no ha sido materia de pronunciamiento por parte de la autoridad de registro sindical y, al no ser la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo competente sobre ello, el SUTEP debera hacer MORDAZA su derecho ante la autoridad competente con arreglo a ley. 4. Del recurso de revision interpuesto por EL SINDICATO EL SINDICATO ha interpuesto recurso de revision contra la Resolucion Gerencial Regional N° 092-2013GRA-GRTPE, senalando los argumentos que se indican a continuacion: · El senor MORDAZA MORDAZA no cuenta con legitimidad para obrar en el presente caso puesto que no se encuentra registrado en el ROSSP, de acuerdo con el Oficio N° 260-2013-GRA/GRTPE-DPSC y el Informe N° 238-2013-GRA-GRTPE-DPSCL-SDRG, emitidos por la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, es decir, no ha acreditado las facultades de representacion suficientes para actuar a nombre del SUTEP de conformidad con el articulo 64° del Codigo Procesal Civil. · Es improcedente la cancelacion del registro sindical en la via administrativa, puesto que, primero, las organizaciones de trabajadores y de empleadores no estan sujetas a disolucion o suspension por via administrativa de acuerdo con el articulo 4° del Convenio N° 87 de la OIT y, MORDAZA, la autoridad de trabajo debera abstenerse en todo conflicto o cuestionamiento intersindical o intrasindical a lo que disponga la autoridad judicial, tal como lo establece el numeral 2.7 del apartado V de la Directiva N° 001-2004-DNRT. En otras palabras, cualquier modificacion del estado de un registro de una organizacion sindical ya efectuado en el ROSSP debera llevarse a cabo unicamente si asi lo ordena una sentencia judicial en calidad de consentida o ejecutoriada. 5. Analisis del caso concreto Estando a los fundamentos de hecho y de derecho que han sido expuestos por EL SINDICATO en el recurso de revision interpuesto, corresponde precisar que el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

que "Contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo, acorde al articulo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposicion del recurso de revision, cuyo conocimiento es competencia de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. En el caso del registro de organizaciones sindicales y de la designacion de los delegados de los trabajadores, procede el recurso de revision contra las resoluciones de MORDAZA instancia regional que deniegan el registro." (las cursivas son nuestras). Al respecto, debe senalarse que la Resolucion Directoral Regional N° 092-2013-GRA-GRTPE no dispone la denegacion del registro sindical, siendo que mediante dicho acto, la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Arequipaha dispuesto que la Sub Direccion de Registros Generales de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de dicha instancia regional proceda a calificar nuevamente la solicitud de registro sindical teniendo en cuenta lo expresado en dicha resolucion y otorgando el plazo correspondiente para la subsanacion respectiva. De ello, pues, se concluye que el recurso interpuesto no cumple el requisito de procedencia previsto por la normatividad vigente. Sin perjuicio de lo senalado, y teniendo en cuenta la calidad de derecho fundamental atribuible al derecho de sindicacion previsto en el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru, cabe indicar que en la Resolucion Directoral Regional N° 092-2013-GRA-GRTPEla Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA se ha pronunciado sobre la validez del nombre de ELSINDICATO en relacion con el SUTEP, al senalar que no podia ser inscrito al generarse confusion porque, primero, ya existia una base organica del SUTEP con la denominacion "SUTE REGIONAL AREQUIPA", y MORDAZA, los lemas "por la unidad sindical clasista y la dignidad magisterial" y "por una unidad sindical clasista" (este ultimo registrado ante el INDECOPI) de ELSINDICATO y del SUTEP, respectivamente, son confundibles y supuestamente se afectaria el derecho a la identidad del SUTEP. Al respecto, es preciso acotar que no existe registro sindical alguno para las bases organicas de un sindicato (entendiendose estas como secciones sindicales), sino que dichos registros solamente permiten la inscripcion de las organizaciones sindicales que tengan tal calidad, por lo que mal podria alegarse que ELSINDICATO utiliza indebidamente el supuesto nombre de una base organica de otra organizacion sindical, puesto que dicha base no es susceptible de inscripcion en ningun registro sindical. Sin perjuicio de ello, y en caso se generase confusion por el uso de nombres y lemas supuestamente similares, es preciso recordar que la Autoridad Administrativa de Trabajo no es competente para pronunciarse sobre derechos derivados de nombres y/o lemas, siendo ello objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad competente4. Finalmente, debe senalarse que el parrafo final del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revision interpuesto por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACION DE LA REGION MORDAZA contra la Resolucion Directoral Regional N° 092-2013-GRA-GRTPE de fecha 05 de

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Efectivamente, el articulo 36.1 del Decreto Legislativo N° 1033 (Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI), "[corresponde a la Direccion de Signos Distintivos proteger los derechos otorgados sobre MORDAZA, lemas comerciales, nombres comerciales, MORDAZA colectivas, MORDAZA de certificacion y denominaciones de origen, asi como administrar los registros correspondientes".

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