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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2014 (20/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523565 diciembre de 2013 emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa. Artículo Segundo .- DISPONER que la instancia regional tenga en cuenta lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 5 de la parte considerativa de la presente resolución al efectuar la cali fi cación de la solicitud de registro sindical. Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.GASTON REMY LLACSA Director General de TrabajoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo 1084968-2 Declaran Infundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Unificado de Trabajadores de Electricidad y Actividades Conexas de Lima y Callao - SUTREL, contra la R.D. N° 026-2013-MTPE/1/20 expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana EXP. N° 30455-2013-MTPE/1/20.2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 70-2014/MTPE/2/14 Lima, 2 de mayo del 2014VISTOS: El recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Unifi cado de Trabajadores de Electricidad y Actividades Conexas de Lima y Callao - SUTREL (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Directoral N° 026-2013-MTPE/1/20 emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral N° 186-2013-MTPE/1/20.2, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, la cual declaró fundada la Impugnación a la modi fi cación colectiva de la jornada y horario de trabajo presentada por EL SINDICATO. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESAtendiendo a lo actuado en el expediente, se tienen los siguientes: Con fecha 22 de junio de 1995, LA EMPRESA y los señores Jesús Granados Suazo, Daniel Rueda Urbano, Carlos Alarcón Pinto, David Enciso Arenas, Rubén Torres Montoro y Roger Cáceres Rodas, personal técnico del Centro de Control de la Sub Gerencia de Explotación de LA EMPRESA, suscribieron un acuerdo 1 (en adelante, el Acuerdo) referente a la jornada y horario de trabajo, en los siguientes términos: - Tres (3) turnos de trabajo diario de doce (12) horas cada uno: 1° Turno de 07:00 a 19:00 hrs 2° Turno de 10:00 a 22:00 hrs3° Turno de 19:00 a 07:00 hrs - Sin modi fi car la jornada de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, dicho personal laboraría bajo la siguiente modalidad:Primera Semana : cuatro (4) días de labor en forma interdiaria: 12 x 4 = 48 horas. Segunda Semana: dos (2) días de labor en forma interdiaria y los siguientes dos (2) días en forma continuada: 12 x 4 = 48 horas. Mediante escrito de fecha 19 de febrero del 2013, LA EMPRESA informó a EL SINDICATO que, conforme a lo dispuesto por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Ley N° 29783, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, a partir del 04 de marzo del 2013 se variaría el horario de trabajo de sus afi liados: Juan Antonio Menacho Ortega, Sergio Ricardo Recarte Perales, Juan Carlos Apaza Rivera, Luis Rubén Torres Montoro y Roger Lucas Cáceres Rodas, siendo el nuevo horario el siguiente: - De 07:30 a 15:30 hrs - De 15:30 a 23:30 hrs- De 23:30 a 07:30 hrs. Según lo señalado por LA EMPRESA en el referido escrito, la modi fi cación del horario de trabajo se sustentaba en que la actual jornada de 12 horas diarias de trabajo que se efectúa en el Departamento de Operación Sistema MT y AT resulta muy prolongada, ya que a pesar de no superar la jornada máxima semanal, es mayor a la jornada diaria establecida por ley. Asimismo, ello resulta necesario a fi nque el personal que dirige y controla las operaciones y maniobras que se realizan en el sistema eléctrico cuente con una jornada diaria adecuada que le permita ejercer sus tareas con la debida concentración. En respuesta a dicho comunicado, mediante O fi cio N° 011-2013 de fecha 22 de febrero del 2013, EL SINDICATO manifestó su rechazo a la variación de la jornada y horario de trabajo, argumentando que ello resulta imposible debido a la existencia del Acuerdo señalado precedentemente, el mismo que LA EMPRESA no podría modi fi car unilateralmente. Asimismo, precisó que LA EMPRESA no habría indicado cuáles son las necesidades que fundamentan tal decisión, conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 2° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-TR(en adelante, TUO de la LJTHTS). Estando a lo señalado precedentemente, y conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2° del TUO de la LJTHTS, así como lo establecido en el numeral 6 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, EL SINDICATO con fecha 08 de marzo del 2013,presentó ante la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, la impugnación a la modi fi cación colectiva de horarios, jornada de trabajo y turnos adoptada por LA EMPRESA, planteando como principal sustento lo siguiente: i) Incumplimiento del Acuerdo fi rmado el 22 de junio de 1995 por LA EMPRESA y los trabajadores del Centro de Control de la Sub Gerencia de Explotación, ahora denominada Dirección y Control del Sistema AT y MT de la Sub Gerencia Operación y Control del Sistema; ii) Cambio de la rutina de trabajo después de 17 años continuos, disminuyendo período de descanso del personal de 3 días a 1 día; iii) Pérdida de continuidad de la coordinación e incremento de las probabilidades de error y/o accidentes; iv) Inclusión de trabajadores en el área de Dirección y Control, sin la menor experiencia necesaria para dirigir dicha área; v) No se cuenta con personal capacitado para cubrir turnos impuestos. Posteriormente, la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, noti fi có a LA EMPRESA la impugnación presentada por EL 1 El referido acuerdo señala que con la fi nalidad de optimizar el servicio de operación y control del sistema eléctrico y mejorar los niveles de producción y productividad de LA EMPRESA, se dispuso modi fi car el turno y horario de trabajo del personal técnico que labora en el Centro de Control de la Sub Gerencia de Explotación, encontrándose conforme con dichas modi fi caciones los trabajadores que suscribieron el acuerdo.