Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

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Primera Semana: cuatro (4) dias de labor en forma interdiaria: 12 x 4 = 48 horas. MORDAZA Semana: dos (2) dias de labor en forma interdiaria y los siguientes dos (2) dias en forma continuada: 12 x 4 = 48 horas. Mediante escrito de fecha 19 de febrero del 2013, LA EMPRESA informo a EL SINDICATO que, conforme a lo dispuesto por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Ley N° 29783, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, a partir del 04 de marzo del 2013 se variaria el horario de trabajo de sus afiliados: MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Recarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el MORDAZA horario el siguiente: - De 07:30 a 15:30 hrs - De 15:30 a 23:30 hrs - De 23:30 a 07:30 hrs. Segun lo senalado por LA EMPRESA en el referido escrito, la modificacion del horario de trabajo se sustentaba en que la actual jornada de 12 horas diarias de trabajo que se efectua en el Departamento de Operacion Sistema MT y AT resulta muy prolongada, ya que a pesar de no superar la jornada MORDAZA semanal, es mayor a la jornada diaria establecida por ley. Asimismo, ello resulta necesario a finque el personal que dirige y controla las operaciones y maniobras que se realizan en el sistema electrico cuente con una jornada diaria adecuada que le permita ejercer sus tareas con la debida concentracion. En respuesta a dicho comunicado, mediante Oficio N° 011-2013 de fecha 22 de febrero del 2013, EL SINDICATO manifesto su rechazo a la variacion de la jornada y horario de trabajo, argumentando que ello resulta imposible debido a la existencia del Acuerdo senalado precedentemente, el mismo que LA EMPRESA no podria modificar unilateralmente. Asimismo, preciso que LA EMPRESA no habria indicado cuales son las necesidades que fundamentan tal decision, conforme lo preve el numeral 2 del articulo 2° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-TR(en adelante, TUO de la LJTHTS). Estando a lo senalado precedentemente, y conforme lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 2° del TUO de la LJTHTS, asi como lo establecido en el numeral 6 del MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, EL SINDICATO con fecha 08 de marzo del 2013,presento ante la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, la impugnacion a la modificacion colectiva de horarios, jornada de trabajo y turnos adoptada por LA EMPRESA, planteando como principal sustento lo siguiente: i) Incumplimiento del Acuerdo firmado el 22 de junio de 1995 por LA EMPRESA y los trabajadores del Centro de Control de la Sub Gerencia de Explotacion, ahora denominada Direccion y Control del Sistema AT y MT de la Sub Gerencia Operacion y Control del Sistema; ii) Cambio de la rutina de trabajo despues de 17 anos continuos, disminuyendo periodo de descanso del personal de 3 dias a 1 dia; iii) Perdida de continuidad de la coordinacion e incremento de las probabilidades de error y/o accidentes; iv) Inclusion de trabajadores en el area de Direccion y Control, sin la menor experiencia necesaria para dirigir dicha area; v) No se cuenta con personal capacitado para cubrir turnos impuestos. Posteriormente, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, notifico a LA EMPRESA la impugnacion presentada por EL

diciembre de 2013 emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Arequipa. Articulo Segundo.- DISPONER que la instancia regional tenga en cuenta lo dispuesto en el parrafo tercero del numeral 5 de la parte considerativa de la presente resolucion al efectuar la calificacion de la solicitud de registro sindical. Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1084968-2

Declaran Infundado recurso de revision interpuesto por el Sindicato Unificado de Trabajadores de Electricidad y Actividades Conexas de MORDAZA y Callao - SUTREL, contra la R.D. N° 026-2013MTPE/1/20 expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana
EXP. N° 30455-2013-MTPE/1/20.2 RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 70-2014/MTPE/2/14 MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2014 VISTOS: El recurso de revision interpuesto por el Sindicato Unificado de Trabajadores de Electricidad y Actividades Conexas de MORDAZA y Callao - SUTREL (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolucion Directoral N° 0262013-MTPE/1/20 emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolucion Directoral N° 186-2013MTPE/1/20.2, emitida por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, la cual declaro fundada la Impugnacion a la modificacion colectiva de la jornada y horario de trabajo presentada por EL SINDICATO. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Atendiendo a lo actuado en el expediente, se tienen los siguientes: Con fecha 22 de junio de 1995, LA EMPRESA y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal tecnico del Centro de Control de la Sub Gerencia de Explotacion de LA EMPRESA, suscribieron un acuerdo1 (en adelante, el Acuerdo) referente a la jornada y horario de trabajo, en los siguientes terminos: - Tres (3) turnos de trabajo diario de doce (12) horas cada uno: 1° Turno de 07:00 a 19:00 hrs 2° Turno de 10:00 a 22:00 hrs 3° Turno de 19:00 a 07:00 hrs - Sin modificar la jornada de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, dicho personal laboraria bajo la siguiente modalidad:

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El referido acuerdo senala que con la finalidad de optimizar el servicio de operacion y control del sistema electrico y mejorar los niveles de produccion y productividad de LA EMPRESA, se dispuso modificar el turno y horario de trabajo del personal tecnico que labora en el Centro de Control de la Sub Gerencia de Explotacion, encontrandose conforme con dichas modificaciones los trabajadores que suscribieron el acuerdo.

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